REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 05 de diciembre de 2025
215º y 166º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2025-000515DM
ASUNTO: GP31-S-2025-000515DM
SOLICITANTE: GLORIA MARIA GUTIERREZ DE RUMBO
MOTIVO: Título Supletorio
SENTENCIA: Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
RESOLUCIÓN 2025-000103

Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara las presentes resultas como: UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de la ciudadana GLORIA MARIA GUTIERREZ DE RUMBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 4.481.919, sobre una bienhechuría construida en terreno propiedad del Municipio Juan José Mora, ubicada en la Avenida Yaracuy, entrada de la Urbanización Las Parcelas, Local S/N, Parroquia Municipio Juan José Mora, estado Carabobo, con un área de terreno de Trescientos Tres Metros con Veintidós Centímetros Cuadrados (303,22mts2) el cual posee los siguientes linderos: NORTE: 26,20 mts con terreno que son o fueron ocupados por el Señor Efraín Pettit y el Señor Daniel Franco, SUR: 27,95 mts con entrada a la Urbanización Las Parcelas, ESTE: 18,55 con terrenos que son o fueron ocupados por el Señor Joaquín Fernández y OESTE: 10,65mts con entrada a la Urbanización Las Parcelas.
Ahora bien, la mencionada bienhechuría está conformada por una estructura de columnas de concreto de platabanda, de dos (02) plantas, consta de cuatro (04) comerciales, con sus servicios de agua potable y aguas negras, con sus servicios eléctricos interna.
El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, se declara con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.- Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello, a los cinco (05) días del mes de diciembre de 2025. Años 215° de la Independencia y 166º de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia digitalizada para el copiador correspondiente. Publíquese en el portal de la página web del Tribunal Supremo de Justicia.
La Jueza

Abg. MARIEL VERONICA RAMIREZ SUAREZ La Secretaria

ABG. JULIAC ELOISA MIJARES BARBOZA
En la misma se cumplió con lo ordenado y quedo registrada la presente decisión bajo el Nº2025-000103
La Secretaria

ABG. JULIAC ELOISA MIJARES BARBOZA