REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 04 de diciembre de 2025
215º y 166º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2025-000498DM
ASUNTO: GP31-S-2025-000498DM
SOLICITANTE: DORY MARGARITA RAMIREZ DE BAPTISTA
MOTIVO: Título Supletorio
SENTENCIA: Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
RESOLUCIÓN 2025-000102

Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara las presentes resultas como: UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de la ciudadana DORY MARGARITA RAMIREZ DE BAPTISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 5.509.001, sobre una bienhechuría construida en una parcela de terreno de su propiedad según documento protocolizado, por ante la Oficina De Registro Público Del Municipio Puerto Cabello Del Estado Carabobo, inscrito bajo el Número 2013.1148, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 310.7.7.4.1402 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2013; ubicada en el Sector Barrio 23 de Enero, calle 29 o Independencia, Parcela 07 Parroquia Juan José Flores, Jurisdicción Del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo con un área de terreno de Doscientos Cuarenta con Cero Dos metros cuadrados (240,02 mts2), el cual posee los siguientes linderos: NORTE: en 11,20 mts, con la parcela N° 06 de la calle 28 o federación; SUR: en 11,20 mts con la calle 29 o Independencia, que es su frente; ESTE: en 21,43 mts, con el callejón La Lejía y OESTE: en 21,43 mts la parcela Nº 08 de la calle 29 o Independencia
Ahora bien, la mencionada bienhechuría consta de porche con rejas y puertas de hierro, portón corredizo de hierro, garaje con cemento rustico, sala con piso de granito, casa completa con platabanda, siete (07) cuartos, dos (02) baños con todos sus accesorios, una (01) cocina, comedor, lavandero, cuarto, una (01) escalera concreto, electricidad, aguas negras, aguas blancas, ocho (08) ventanas de hierro con vidrio, mesones en cocina y gabinetes.
El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, se declara con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.- Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello, a los cuatro (04) días del mes de diciembre de 2025. Años 215° de la Independencia y 166º de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia digitalizada para el copiador correspondiente. Publíquese en el portal de la página web del Tribunal Supremo de Justicia.
La Jueza

Abg. MARIEL VERONICA RAMIREZ SUAREZ La Secretaria

ABG. JULIAC ELOISA MIJARES BARBOZA
En la misma se cumplió con lo ordenado y quedo registrada la presente decisión bajo el Nº2025-000102
La Secretaria

ABG. JULIAC ELOISA MIJARES BARBOZA