REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 18 de diciembre de 2025
215º y 166º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2025-000537DM
ASUNTO: GP31-S-2025-000537DM
SOLICITANTE: ASOCIACION CIVIL IGLESIA CRISTIANA PENTECOSTES
DE VENEZUELA DEL MOVIMIENTO MISIONERO MUNDIAL INC
MOTIVO: Título Supletorio
SENTENCIA: Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
RESOLUCIÓN 2025-000106
Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara las presentes resultas como: UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de la Asociación Civil Iglesia Cristiana Pentecostés De Venezuela Del Movimiento Misionero Mundial Inc, sobre una bienhechuría construida en terreno propiedad del Municipio Juan José Mora, ubicada en la Urbanización Popular Coromoto, Calle Principal, Local Nº 10, comprendida con un área de terreno de QUINIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADROS CON CERO CENTIMETROS CUADRADROS (543,00M2) el cual posee los siguientes linderos: NORTE: En 13,00 mts, con calle principal que es su frente, SUR: En 9,00 mts, con la línea de ferrocarril Aras Morgan, ESTE: En 49,60 mts con bienhechuría de la familia Lara y OESTE: En 49,20 mts con bienhechurías de la familia Lugo
Ahora bien, la mencionada bienhechuría está conformada por estructura de bases y columnas de hierro y concreto de cemento, paredes de bloques de concreto frisadas, piso de cemento con granito, techo de zinc con techo raso, cuenta con todos los servicios de aguas blancas y empotramiento de tuberías para aguas negras, así como también dotada de todas las instalaciones eléctricas. Está distribuido de la siguiente manera: Un Salón Principal, un (01) baño afuera del Salón, Un Portón Principal de Hierro que sirve de Garaje, el Local tiene Tres (03) Ventanas Panorámicas y Dos (02) Puertas de Hierro, tiene al frente Un (01) Jardín y Un (01) Patio.
El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, se declara con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.- Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de 2025. Años 215° de la Independencia y 166º de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia digitalizada para el copiador correspondiente. Publíquese en el portal de la página web del Tribunal Supremo de Justicia.
La Jueza
Abg. MARIEL VERONICA RAMIREZ SUAREZ La Secretaria
ABG. JULIAC ELOISA MIJARES BARBOZA
En la misma se cumplió con lo ordenado y quedo registrada la presente decisión bajo el Nº2025-000106
La Secretaria
ABG. JULIAC ELOISA MIJARES BARBOZA
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