TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
San Joaquín, 05 de Diciembre de 2025
215º y 166º
Vista la solicitud presentada por el Ciudadano: NELSON RONALDO SARMIENTO HENRIQUEZ, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-27.092.362, asistido por la Abogada: LUCY MAGDALENA PÉREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 281.227, el cual solicita le sea Decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías fabricadas a sus propias y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, con una superficie aproximada de Trescientos Noventa y Dos con Veinticinco (392,25 m2) Metros Cuadrados. Linderos: Norte: En 22,84 Mts con Calle Páez. Sur: En 23,51 Mts con inmueble de José López Este: En 15,47 Mts con Calle Negro Primero. Oeste: En 18,56 Mts con inmueble de Edmundo Matute. Ubicado en el Mariscal Sucre, Municipio Diego Ibarra, Estado Carabobo. Ahora bien, vistas las declaraciones de los Testigos: YUNI JOSE SEQUERA Y GIOVANNI MAJANO AVILEZ, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-9.454.319 y V-11.986.032 de este domicilio, así como la Certificación de Medidas y Linderos, Nº Catastral 08-03-01-U01-026-001-007-000-N00-001 de fecha 17/10/2025, expedida por la Dirección de Catastro del Municipio Diego Ibarra del estado Carabobo, así como la Autorización emitida por la Sindicatura del Municipio Diego Ibarra Nº S-M-AUT-039-2025 de fecha 17-10-2025; insertos en los folios (F-03 y F-02), como representante propietaria del terreno y estudiado el caso en cuestión, tomando en cuenta que mediante Resolución Nº 0006-2009 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril 2009, se atribuyó competencia a los Juzgados de Municipio, para el trámite de estas diligencia; en consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: RESUELVE: DECLARAR SUFICIENTES las probanzas evacuadas para asegurarle a el Solicitante: NELSON RONALDO SARMIENTO HENRIQUEZ, antes identificado, su derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros. Devuélvase a la parte interesada y déjese constancia de su salida en el Libro respectivo.-
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