TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

San Joaquín, 02 de Diciembre de 2025
215º y 166º

Vista la solicitud presentada por el Ciudadano: SAIR DALUIYI BAUTISTA PÉREZ, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-28.034.485, asistido por la Abogada: LIVIA YUMAIRA NAVAS SUÁREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 324.108, el cual solicita le sea Decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías fabricadas a sus propias y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, con una superficie aproximada de Ciento Catorce con Doce (114,12 m2) Metros Cuadrados. Linderos: Norte: En 13,59 Mts con Calle Bolívar. Sur: En vértice de los linderos este y oeste. Este: En 17.15 Mts con casa que es o fue de Marlene Heres. Oeste: En 19.61 Mts con casa que es o fue de María de Hernández. Ubicado en el Sector Libertador, Municipio Diego Ibarra, Estado Carabobo. Ahora bien, vistas las declaraciones de los Testigos: JENNY LUISANA PINZÓN SUMOZA Y OSWALDO JOSE VASQUEZ, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-28.267.582 y V-17.273.829 de este domicilio, así como la Certificación de Medidas y Linderos, Nº Catastral 08-03-02-U01-16-10-07-00-N00-001 de fecha 20/05/2024, expedida por la Dirección de Catastro del Municipio Diego Ibarra del estado Carabobo, así como la Autorización emitida por la Sindicatura del Municipio Diego Ibarra Nº S-M-AUT-024-2025 de fecha 06-10-2025; insertos en los folios (F-05 y F-09), como representante propietaria del terreno y estudiado el caso en cuestión, tomando en cuenta que mediante Resolución Nº 0006-2009 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril 2009, se atribuyó competencia a los Juzgados de Municipio, para el trámite de estas diligencia; en consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: RESUELVE: DECLARAR SUFICIENTES las probanzas evacuadas para asegurarle a el Solicitante: SAIR DALUIYI BAUTISTA PÉREZ, antes identificado, su derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros. Devuélvase a la parte interesada y déjese constancia de su salida en el Libro respectivo.-