TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara 08 de Diciembre de 2025.-
215 ° y 166°

SOLICITANTE: PETER RAMON GONZALEZ COLMENAREZ CONTRA; ANLLELI YUBARI ALVARADO AQUINO, venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad Nros. V-11.645.987 y V-14.572.295, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: AMERICA TABATA, Defensora Publica, según Resolución Nro. 283.243

MOTIVO:
EXPEDIENTE: DIVORCIO DESAFECTO. -
8852.-

Se recibe la presente solicitud de fecha 29 de octubre de 2025, por Jornada del Tribunal Móvil realizada en la Cancha del centro “Julio Narváez” entre calle Bolívar con Soublette, Municipio Guacara del estado Carabobo presentada por el ciudadano: PETER RAMON GONZALEZ COLMENAREZ, asistido por AMERICA TABATA Defensora Publica según Resolución Nro. 283.243. CONTRA; la ciudadana: ANLLELI YUBARI ALVARADO AQUINO, ambos venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad Nros. V-11.645.987 y V-14.572.295, respectivamente. Manifestó el solicitante la perdida de afecto y estar separados de hecho desde la fecha 16/02/2007. Y por esos motivos con fundamento y conforme a lo previsto en la sentencia 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo Tribunal. En la misma fecha 29/10/2025 se le da entrada, se admite la solicitud el 29/10/2025, se libra la boleta de notificación fiscal y el día 20/11/2025 se notifica a la Fiscalía del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En fecha 20/11/2025, el Tribunal deja constancia que practico la citación de la ciudadana ANLLELI YUBARI ALVARADO AQUINO, ya identificada, a través de los medios telemáticos siendo efectiva la misma. En fecha 27/11/2025 se recibe Opinión fiscal.
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con la sentencia 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo tribunal, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por el ciudadano: PETER RAMON GONZALEZ COLMENAREZ CONTRA; ANLLELI YUBARI ALVARADO AQUINO, venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad Nros. V-11.645.987 y V-14.572.295, respectivamente. En consecuencia, queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día Siete (07) de Marzo del año Mil Novecientos Noventa y Cinco (1.995), contraído por ante el Registro Civil Parroquia Rafael Urdaneta Municipio Valencia Estado Carabobo. Dentro de la unión Matrimonial procrearon una (01) hija, de nombre ROXANY BETZABE GONZALEZ ALVARADO, actualmente mayor de edad. NO hay Bienes que liquidar, según lo manifestado por las partes. La fiscal que conoció del presente procedimiento NADA OBJETA. Publíquese y déjese copia en el archivo. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho en Guacara, a los Ocho (08) días del mes de Diciembre del Año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO LA SECRETARIA


ABG. YASMILA DEL C. FARIAS ABG. MIRLENE N. MENDOZA S.

En la misma fecha y siendo las Diez (10:00 a.m.) de la mañana se dictó la anterior Sentencia.
LA SCTA.-

EXP.8852.-
YF/MM/NM.-