TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara 02 de diciembre del 2025.-
215 ° y 166°

SOLICITANTES: MARITZA DEL CARMEN RAMOS DE MENDOZA Y NELSON ARTURO MENDOZA HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-7.191.502 y V-3.127.107, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ELVIS MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 221.603.


MOTIVO:
EXPEDIENTE: DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO
8711.-

Se recibe la presente solicitud en fecha 21 de octubre del 2025, por Jornada del Tribunal Móvil realizada en el Municipio Diego Ibarra del estado Carabobo con ocasión a solicitud presentada por los Ciudadanos: MARITZA DEL CARMEN RAMOS DE MENDOZA Y NELSON ARTURO MENDOZA HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-7.191.502 y V-3.127.107, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ELVIS MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.221.603, manifestaron ante este Tribunal estar separados de hecho desde la fecha 13/02/2.015 y por esos motivos y de conformidad con lo establecido en la Sentencia nº 693, de fecha 02 de junio de 2015 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En la misma fecha 21/10/2.025 se le da entrada. En fecha 03/11/2025 el Tribunal Insta a los solicitantes a consignar Actas de nacimientos legibles de sus hijos y copia de la cedula de identidad de los mismos, de igual forma se solicitó copia legible del Acta de Matrimonio y copia legible de la cedula de identidad del ciudadano Nelson Arturo Mendoza Henríquez. En fecha 13/11/2025 comparece ante este Tribunal la ciudadana Maritza del Carmen Ramos de Mendoza, antes identificada y consigna lo anteriormente solicitado. En fecha 14/11/2025, se admite la solicitud y se libra boleta de notificación a la Fiscalía del Ministerio Publico en materia de familia. En fecha 27/11/2025 se recibe opinión fiscal donde Nada Objeta. Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185–A- del Código Civil, en concordancia con la sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo Tribunal, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: MARITZA DEL CARMEN RAMOS DE MENDOZA Y NELSON ARTURO MENDOZA HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-7.191.502 y V-3.127.107, respectivamente. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día Primero (01) de julio del año Mil Novecientos Setenta y Ocho (1.978), contraído por ante el Registro Civil del Municipio Diego Ibarra, Parroquia Mariara del Estado Carabobo. Procrearon Cinco (05) hijos todos mayores de edad, según consta en las copias de sus cedulas de identidad, dentro de la unión matrimonial. NO hay Bienes que liquidar, según lo manifestado por las partes, La fiscalía del Ministerio Publico Nada Objeto. Publíquese y déjese copia en el archivo. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho en Guacara, el día Dos (02) del mes de Diciembre del Año Dos Mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación. -
LA JUEZ PROVISORIO LA SECRETARIA

ABG. YASMILA DEL C. FARIAS ABG. MIRLENE MENDOZA
En la misma fecha y siendo las Diez y Treinta (10:30 a.m.) de la mañana se dictó la anterior Sentencia.
LA SCTA. -

EXP. 8711.-
YF/MM/FS*.-