TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara 15 de diciembre de 2025.-
215° y 166°

SOLICITANTE: JOSE ALFREDO HERMOSO GARCIA CONTRA; MIRNA JOSEFINA ZAMBRANO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad Nros. V-11.154.009 y V-7.129.624, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ANA ZANOTTI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.759.

MOTIVO:
EXPEDIENTE: DIVORCIO DESAFECTO. -
8790.-

Se recibe la presente solicitud de fecha 28 de octubre del 2025, por Jornada del Tribunal Móvil realizada en la Cancha del Centro “Julio Narváez” entre calle Bolívar con Soublette, Municipio Guacara del Estado Carabobo, presentada por el ciudadano: JOSE ALFREDO HERMOSO GARCIA, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. V-11.154.009, asistido por la Abogada ANA ZANOTTI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.759, CONTRA; la ciudadana: MIRNA JOSEFINA ZAMBRANO RIVERO, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. V-7.129.624, manifestó el solicitante la perdida de afecto y estar separados de hecho desde el día 26/03/2007. Y por esos motivos con fundamento y conforme a lo previsto en la sentencia 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo Tribunal. En la misma fecha 28/10/2025 se le da entrada bajo el Nº 8790, en la misma fecha se admite la solicitud, se libran las boletas de citación y de notificación fiscal, el día 20/11/2.025 el Tribunal deja constancia que practicó la citación de la ciudadana: MIRNA JOSEFINA ZAMBRANO RIVERO, antes identificada, a través de los medios telemáticos siendo efectiva, en fecha 20/11/2025 se notifica a la Fiscalía del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones: En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con la sentencia 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo tribunal, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por el ciudadano: JOSE ALFREDO HERMOSO GARCIA CONTRA; MIRNA JOSEFINA ZAMBRANO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad Nros. V-11.154.009 y V-7.129.624. En consecuencia, queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día Veintiocho (28) de Junio del año Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1.989), contraído por ante el Registro Civil del Municipio Guacara, Estado Carabobo. Dentro de la unión Matrimonial procrearon dos hijos de nombres: Pierangela handryck Hermoso Zambrano y Alfredo José Hermoso Zambrano, actualmente ambos mayores de edad. NO hay Bienes que liquidar, según lo manifestado por las partes, la fiscal que conoció No se pronunció en su oportunidad legal correspondiente. Publíquese y déjese copia en el archivo. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho en Guacara, a los QUINCE (15) DÍA DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación. -
LA JUEZ PROVISORIO LA SECRETARIA


ABG. YASMILA DEL C. FARIAS ABG. MIRLENE N. MENDOZA S.

En la misma fecha y siendo las Diez y Cuarenta (10:40 a.m.) de la mañana se dictó la anterior Sentencia.
LA SCTA.-
EXP.8790.-
YF/MNMS/Fys.-