TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara 01 de diciembre de 2025.-
215° y 166°
SOLICITANTE: CAROLINA SOFIA HENRIQUEZ ESCOBAR CONTRA; EURO ENRIQUE BASTIDAS SILVA, venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad Nros. V-8.832.567 y V-7.064.971, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: CESAR SISO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 221.617.
MOTIVO:
EXPEDIENTE: DIVORCIO DESAFECTO. -
8755.-
Se recibe la presente solicitud de fecha 21 de octubre del 2025, por Jornada del Tribunal Móvil realizada en la Plaza “Facundo Tovar”, Parroquia Mariara, Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, presentada por la ciudadana: CAROLINA SOFIA HENRIQUEZ ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. V-8.832.567, asistida por el Abogado CESAR SISO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 221.617, CONTRA; el ciudadano: EURO ENRIQUE BASTIDAS SILVA, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. V-7.064.971, manifestó la solicitante la perdida de afecto y estar separados de hecho desde el día 14/07/2018. Y por esos motivos con fundamento y conforme a lo previsto en la sentencia 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo Tribunal. En la misma fecha 21/10/2025 se le da entrada bajo el Nº 8755, el día 30/10/2025 el Tribunal admite la solicitud, en la misma fecha se libran las boletas de citación y de notificación fiscal, en fecha 20/11/2025 se notifica a la Fiscalía del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el día 04/11/2.025 el Tribunal practicó la citación del ciudadano: EURO ENRIQUE BASTIDAS SILVA, antes identificado, a través de los medios telemáticos siendo efectiva.
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con la sentencia 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo tribunal, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por la ciudadana: CAROLINA SOFIA HENRIQUEZ ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. V-8.832.567 CONTRA; el ciudadano: EURO ENRIQUE BASTIDAS SILVA, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. V-7.064.971. En consecuencia, queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día Treinta y uno (31) de Agosto del año Dos Mil Dos (2.002), contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, Estado Carabobo. Dentro de la unión Matrimonial NO procrearon hijos. NO hay Bienes que liquidar, según lo manifestado por las partes, El fiscal que conoció no se pronunció.
Publíquese y déjese copia en el archivo. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho en Guacara, al PRIMER (01) DÍA DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación. -
LA JUEZ PROVISORIO LA SECRETARIA
ABG. YASMILA DEL C. FARIAS ABG. MIRLENE N. MENDOZA S.
En la misma fecha y siendo las Diez y Cuarenta (10:40 a.m.) de la mañana se dictó la anterior Sentencia.
LA SCTA.-
EXP.8755.-
YF/MNMS/Fys.-
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