TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara 01 de diciembre del 2025.-
215 ° y 166°
SOLICITANTES: RENNY TAMARA ESPAÑOL LUZARDO Y YONNY ALEXANDER GARCIA DELGADO, venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad N° V-15.611.292 y V-15.865.725, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: CESAR SISO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 221.617.
MOTIVO:
EXPEDIENTE: DIVORCIO MUTUO ACUERDO
8734.-
Se recibe la presente solicitud en fecha 21 de octubre del 2025, por Jornada del Tribunal Móvil realizada en el Municipio Diego Ibarra del estado Carabobo con ocasión a solicitud presentada por los Ciudadanos: RENNY TAMARA ESPAÑOL LUZARDO Y YONNY ALEXANDER GARCIA DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-15.611.292 y V-15.865.725, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado CESAR SISO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.221.617, manifestaron ante este Tribunal estar separados de hecho desde la fecha 14/06/1998 y por esos motivos y de conformidad con lo establecido en la Sentencia nº 693, de fecha 02 de junio de 2015 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En la misma fecha 21/10/2.025 se le da entrada. En fecha 30/10/2025 se admite la solicitud y se libra boleta de notificación a la Fiscalía del Ministerio Publico en materia de familia. El día 27/11/2025 se recibe opinión fiscal donde nada objeta. Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185–A- del Código Civil, en concordancia con la sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo Tribunal, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: RENNY TAMARA ESPAÑOL LUZARDO Y YONNY ALEXANDER GARCIA DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-15.611.292 y V-15.865.725, respectivamente. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día Catorce (14) de mayo del año Mil Novecientos Noventa y Siete (1.997), contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Aguas Calientes, Mariara Estado Carabobo. No procrearon hijos, dentro de la unión matrimonial. NO hay Bienes que liquidar, según lo manifestado por las partes, La fiscalía del Ministerio Publico Nada Objeto. Publíquese y déjese copia en el archivo. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho en Guacara, el Primer (01) día del mes de Diciembre del Año Dos Mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación. -
LA JUEZ PROVISORIO LA SECRETARIA
ABG. YASMILA DEL C. FARIAS ABG. MIRLENE MENDOZA
En la misma fecha y siendo las Diez y Treinta (10:30 a.m.) de la mañana se dictó la anterior Sentencia.
LA SCTA. -
EXP. 8734.-
YF/MM/FS*.-
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