TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 01 de diciembre del 2025
215 ° y 166°
SOLICITANTE: CLIMACO MODESTO GONZALEZ GUEVARA CONTRA; ANALY NARETH HERNANDEZ MONTES DE OCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-28.024.330 y V-29.857.713, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE:
ELVIS MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 221.603.
MOTIVO:
EXPEDIENTE: DIVORCIO DESAFECTO. -
8717.-
Se recibe la presente solicitud de fecha 21 de octubre del 2025, por Jornada del Tribunal Móvil realizada en el Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, presentada por el ciudadano: CLIMACO MODESTO GONZALEZ GUEVARA CONTRA ANALY NARETH HERNANDEZ MONTES DE OCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-28.024.330 y V-29.857.713, respectivamente, debidamente asistido por el Abogado ELVIS MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 221.603, manifestó el solicitante la perdida de afecto y estar separados de hecho desde el 19/11/2024. Y por esos motivos con fundamento y conforme a lo previsto en la sentencia 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo Tribunal. En la misma fecha se le da entrada a la solicitud y se tiene para proveer. En fecha 04 de noviembre del 2025, el Tribunal Insta a consignar copia legible de la cedula de identidad de la ciudadana ANALY NARETH HERNANDEZ MONTES DE OCA. En fecha 17/11/2025 comparece el ciudadano: CLIMACO MODESTO GONZALEZ GUEVARA y consigna lo anteriormente solicitado. En fecha 18/11/2025 se Admite la presente solicitud, se ordena la citación vía telemática de la ciudadana ANALY NARETH HERNANDEZ MONTES DE OCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V-29.857.713 a través del número telefónico 0426-2783933 y se notifica a la Fiscalía del Ministerio Publico en materia de familia. El Tribunal deja constancia que el día 24/11/2025 practicó la citación de la ciudadana ANALY NARETH HERNANDEZ MONTES DE OCA, antes identificada, a través de los medios telemáticos siendo efectiva la misma. En fecha 27/11/2025 se recibe opinión fiscal donde Nada Objeta.
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con la sentencia 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo tribunal, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por el ciudadano: CLIMACO MODESTO GONZALEZ GUEVARA CONTRA ANALY NARETH HERNANDEZ MONTES DE OCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-28.024.330 y V-29.857.713, respectivamente. En consecuencia, queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día Diecinueve (19) de diciembre del año Dos Mil Veintidós (2.022), contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Aguas Calientes, Municipio Diego Ibarra, en el Estado Carabobo. No procrearon hijos, No hay Bienes que liquidar, según lo manifestado por la parte. La fiscalía del Ministerio Publico Nada Objeto. Publíquese y déjese copia en el archivo. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho en Guacara, el Primer (01) día del mes de diciembre del Año Dos Mil Veinticinco (2.025). Años: 215º de la Independencia y 165° de la Federación. –
LA JUEZ PROVISORIO LA SECRETARIA
ABG. YASMILA DEL C. FARIAS ABG. MIRLENE MENDOZA
En la misma fecha y siendo las Nueve Cincuenta y Siete (09:57 a.m.) de la mañana se dictó la anterior Sentencia.
LA SCTA.-
EXP.8717.-
YF/MM/FS*
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