REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Bejuma, 17 de Diciembre de 2025.
Años: 214º y 166º

DEMANDANTE:. HEIDY BERISOL VILLA VILLEGAS.
DEMANDADO: GUSTAVO ADOLFO MENDOZA BALAUSTREN.
ABOGADA ASISTENTE: CORALIA DEL VALLE SOLORZANIO GALVIZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 188.920
MOTIVO: DIVORCIO 185 (DESAFECTO).
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (IMPROCEDENTE).

EXPEDIENTE: Nº 329-25.
I
En fecha Veinticinco (25) de Noviembre 2025, la Ciudadana HEIDY BERISOL VILLA VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.257.689, debidamente asistida por la Abogada Coralia del valle Solórzano Galviz, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 188.920, presento ante el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, (Jornada Móvil) demanda de Divorcio
185 por Desafecto, contra el Ciudadano GUSTAVO ADOLFO MENDOZA BALAUSTREN, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.733.154. Ahora bien en esta misma fecha, se le da entrada asignándosele número de expediente 329-25 nomenclatura interna llevada por el Tribunal, ahora bien en fecha ocho (08) de Diciembre del presente año la Alguacil del Tribunal consigna boleta de citación debidamente firmada por el Ciudadano GUSTAVO ADOLFO MENDOZA BALAUSTREN, quien en esa misma fecha diligencio consignando Sentencia de Divorcio Nº GPO2-J-2019-1092, emanada del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Carabobo. En consecuencia de conformidad a lo establecido en la Ley Adjetiva Civil en al Articulo 272 la cual Establece: “ Ningún Juez podrá volver a decidir la controversia ya decidida por una Sentencia…..” es por lo que se hace necesario para esta Juzgadora declarar IMPROCEDENTE la presente Demanda de Divorcio 185 Desafecto; presentada por la ciudadana HEIDY BERISOL VILLA VILLEGAS venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.257.689, Contra el Ciudadano GUSTAVO ADOLFO MENDOZA BALAUSTREN, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.733.154, debidamente asistida por la Abogada Coralia del Valle Solórzano Galviz, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 188.920 y ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Bejuma a los Diecisiete (17) días del mes Diciembre del año 2025. Años 214 º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza Titular

Abg Roxana Goudet de González La Secretaria,

Abg. Carmen E. Castillo H.

En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las Diez de la mañana (10:00 am)
La Secretaria
Abg. Carmen E. Castillo H. EXP Nº 329-25
RGdeG/ cech/jg