REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Dicta la presente: Sentencia Definitiva
DEMANDANTE: SARA YORLY ZAPATA MARQUINA.

DEMANDADA: JULIET ALEJANDRA VELOZ D´ AROMA (Apoderada Judicial del Ciudadano: JESUS MANUEL VELOZ ROMERO).

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
EXPEDIENTE N°: 1917/25.
I
NARRATIVA
En fecha Cinco (05) de Diciembre de 2025 inserto en el folio (f-24), Se recibió demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA incoada por la Ciudadana: SARA YORLY ZAPATA MARQUINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.129.213, correo electrónicosara.yorly@gmail.com,teléfono de contacto, 0414-4675222asistida por el abogado en ejercicio: ARNALDO JOSE RODRIGUEZ ACOSTA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 177.489,correo electrónicoalnalro2502@gmail.com,teléfono de contacto, 0424-4352836,proveniente del Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, resultando este Despacho competente para conocer de la presente Demanda, de conformidad con la Resolución N° 2014-0009; emanada del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con el artículo 8 de la Resolución N° 2014-0009 de fecha 12/03/2014.
En fecha Diez (10) de Diciembre del 2025 inserto en el folio (f-25), Se admite y se ordenó la citación de la Ciudadana: JULIET ALEJANDRA VELOZ D´AROMA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.495.115, Apoderada Judicial del Ciudadano: JESUS MANUEL VELOZ MORENO, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.922.761, a fin de comparecer dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguiente a que constara en autos su Citación a dar contestación a la Demanda.
En fecha Dieciséis (16) de Diciembre del 2025 inserto en el folio (f-26), se recibió diligencia, suscrita por la Ciudadana: JULIET ALEJANDRA VELOZ D´AROMA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.495.115, Apoderada Judicial del Ciudadano: JESUS MANUEL VELOZ MORENO, titular de la cedula de identidad Nº V-3.922.761, asistida por el abogado en ejercicio: PEDRO EMILIO ALVARADO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 151.965, dándose por citada, conviene en la demanda, reconoce el instrumento privado que suscribe en su contenido y firma.
Por otra parte señala la parte demandada lo siguiente: “…en mi carácter de demandado en la presente causa, tal y como se evidencia en autos estando consiente del contenido y al alcance de contrato privado que a objeto de la pretensión del demandante DECLARO Y DEJO CONSTAR que de acuerdo a la Sección Cuarta, Del Reconocimiento de Documentos Privados, que de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 444 del mismo Código Adjetivo RECONOZCO el contenido y firma de los documentos que han causado esta demanda pues es cierta esa negociación de compra venta con la cual vendí por las facultades que me otorga el instrumento poder antes citado, un inmueble propiedad de mi poderdante y es mi firma y huellas dactilares al igual que las del comprador que plasme en ese documento. En este mismo acto y forma convengo absolutamente en la pretensión del demandante, conforme a lo establecido en el artículo 361 y 263 ejusdem del Código de Procedimiento Civil vigente pues inequívocamente he suscrito en los instrumentos privados esa negociación y estoy de acuerdo en que a la brevedad posible se homologue el convenimiento entre las partes de este proceso a los fines de que ya se pueda protocolizar la resulta procesal de esta causa por ante la oficina del Registro Público del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, que ocasione el estampado de la nota en el libro correspondiente. Por todo lo anterior expuesto, solicito muy respetuosamente ante este digno tribunal: se tenga como formalmente reconocida la firma y el contenido del documento privado de compra-venta objeto de la presente demanda. Se declare terminada la controversia por reconocimiento expreso de la demandada y se dicte la sentencia definitiva en la que se declare CON LUGAR por este reconocimiento SIN CONDENA EN COSTAS para la parte demandada como lo dicta el artículo 274 del código de procedimiento civil vigente…”.
II
MOTIVA
Llegada la oportunidad legal para decidir, esta Juzgadora lo hace de la siguiente manera:
La acción de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, se encuentra regulado en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil.”, con cuya acción, las partes actoras pretenden que la demandada reconozca en su contenido y firma el Instrumento acompañado al Libelo. En el caso que nos ocupa, se observa que la parte demandada convino en el reconocimiento del instrumento, entendiéndose con ello que convienen en todas y cada una de sus partes en los términos de la pretensión de la actora, en este sentido, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “En Cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” Observa el Tribunal que a la parte demandada le asiste la capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y como quiera que no resulta prohibida por ley el convenio celebrado en esta materia, habida cuenta de haber reconocido de manera expresa el contenido y firma del documento opuesto, estima este Tribunal que el presente caso resulta provente la homologación del CONVENIMIENTO efectuado por la parte accionada. Y así se declara.-
III
DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara:
PRIMERO: CON LUGAR EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes en la pretensión de Reconocimiento de Instrumento Privado, incoado por la Ciudadana: SARA YORLY ZAPATA MARQUINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.129.213, correo electrónico sara.yorly@gmail.com, teléfono de contacto, 0414-4675222, asistida por el abogado en ejercicio: ARNALDO JOSE RODRIGUEZ ACOSTA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 177.489, correo electrónico: alnalro2502@gmail.com, teléfono de contacto, 0424-4352836, contra la Ciudadana: JULIET ALEJANDRA VELOZ D´AROMA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.495.115, correo electrónico objulietveloz@gmail.com, teléfono de contacto, 0414-4154811, Apoderada Judicial del Ciudadano: JESUS MANUEL VELOZ MORENO, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.922.761, según consta en poder Autenticado por ante la Notaria Publica del Estado de Florida en los Estados Unidos, con Nº de Apostilla2025-89869, registrado bajo el Nº ATA 276292 en fecha 14 de Mayo del 2025, protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Bejuma del Estado Carabobo bajo el Nº 45, Folio 536 del Tomo 1 del Protocolo de Transcripción en fecha 07 de Julio del año 2025, un inmueble construido por un apartamento, ubicado en la urbanización El Roció, Sector El Roció, Manzana 08, Edificio Nº 04, Apartamento # 412 del Primer Piso, en Jurisdicción del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, con una área total de SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (78,00 Mts2)Cedula Catastral Nº 08-01-01-U-13-08-41-2-1-2-4 comprendida dentro de las siguientesmedidas y linderos: NORTE: Con fachada Norte del Edificio Nº4; SUR: Con pasillo de circulación .ESTE:Con Apartamento Nº 411.OESTE: Con Apartamento Nº 13. Según consta documento protocolizado por ante la oficina del Registro Público del Municipio Bejuma del Estado Carabobo quedando inscrito bajo el número 2018-186, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 306.7.1.1.3998 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2018 en fecha 23 de Agosto del año 2018.
SEGUNDO: Téngase por RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el instrumento contentivo de Compra venta.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente pronunciamiento.
Publíquese, regístrese y déjese copia digitalizada debidamente certificada por Secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Diecinueve (19) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Veinticinco (2.025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
La Jueza,
Abg. Mabel del Carmen Ojeda Betancourt.

El Secretario Accidental,
Abg. Arley Andrés Luis Festa.