REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBÁN Y MIRANDA.





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Montalbán, 19 de Diciembre de 2025
Años: 215º y 166º
SOLICITANTE: YURAIMA YUBISAY ZAK MORENO actuando en su propio nombre y en representación de las ciudadanas: MARIA DE LOS ANGELES GONCALVES ZAK y MARIA ENCARNACIÓN GONCALVES ZAK.
ABOG. ASISTENTE: ANA CRISTINA DELGADO RIVAS.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD: 119-25.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
En fecha Veintiocho (28) de Noviembre de 2025, se consignó solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: YURAIMA YUBISAY ZAK MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.810.167, actuando en su propio nombre y en representación de las ciudadanas: MARIA DE LOS ANGELES GONCALVES ZAK y MARIA ENCARNACIÓN GONCALVES ZAK, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-28.084.708 y V-32.842.834, respectivamente, según lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, asistida por la Abogada ANA CRISTINA DELGADO RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 150.110, por ante el TRIBUNAL DISTRIBUIDOR, correspondiéndole conocer a este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBÁN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, previa distribución de conformidad con el artículo 8 de la Resolución Nº 2014-0009 de fecha 12-03-2014.
En fecha 02 de Diciembre de 2025, se recibió la presente solicitud ante este Tribunal.
En fecha 05 de Diciembre de 2025, se le dió entrada quedando anotado bajo el N° 119-25, y se instó a la parte interesada a subsanar las inconsistencias existentes entre el escrito de la solicitud y los anexos, y a su vez a consignar en original todos los documentos anexados, dentro de un lapso de cinco (05) días de despacho contados a partir de la fecha de publicación del auto que lo fue en esta misma fecha 05-12-2025.

En fecha 15-12-2025, compareció la ciudadana YURAIMA YUBISAY ZAK MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.810.167, actuando en su carácter acreditado en autos, asistida por la Abogada ANA CRISTINA DELGADO RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 150.110, y presentó Escrito de Reforma acompañado de anexos, el cual se agregó a los autos de la solicitud.
II
MOTIVA
Vista la anterior actuación que conforma el presente procedimiento por Titulo Supletorio, pasa este Tribunal a tomar las siguientes consideraciones para decidir acerca de la admisión o no en la presente causa y al respecto observa: Que en fecha (15-12-2025) compareció la ciudadana YURAIMA YUBISAY ZAK MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.810.167, actuando en su carácter acreditado en autos, asistida por la Abogada ANA CRISTINA DELGADO RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 150.110 y presentó Escrito de Reforma acompañado de anexos, este tribunal observa que no cumple con los requisitos necesarios indispensables para tramitar dicha solicitud.
En el presente procedimiento se solicita TITULO SUPLETORIO y a su vez se observa que la solicitante, anteriormente identificada, consignó el Escrito Libelar debidamente corregido, Copia Certificada del Documento inscrito bajo el número 2013.24, Asiento Registral 2 del Inmueble Matriculado con el No. 306.7.1.1.1523 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2017, Cedula Catastral del Inmueble, Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano JOSE GONCALVES FERNANDES, quien fue extranjero, país de origen Portugal, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-80.606.198 y copia fotostática de la Cédula de Identidad del ciudadano, antes mencionado, y a su vez se observa que no consignó en original el Certificado de Solvencia Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos, de fecha: 20-10-2016, emitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y siendo este un procedimiento el cual debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil y la parte interesada menciona en su escrito libelar que solicita que este Tribunal le decrete Titulo Supletorio sobre un inmueble ubicado en la Calle Boyacá Nº 13-31, Sector San Luis de la Parroquia Bejuma, Municipio Bejuma del Estado Carabobo.
Ahora bien, en base a la presente pretensión y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 12 del Código de Procedimiento Civil, lo referente a la verdad procesal, obligación esta del Juez que consiste en llevar por norte de sus actos la verdad y que procurará conocer en los límites de su oficio; y 341 Ejusdem, se observa que la ciudadana YURAIMA YUBISAY ZAK MORENO, anteriormente identificada, no consignó en original el documento antes mencionado, lo cual imposibilita para este juzgador constatar su procedencia legal en el presente procedimiento.
Visto que desde la fecha 05-12-2025, fecha en que se instó a subsanar las inconsistencias presentadas en dicha solicitud sin que la parte haya consignado todo los requisitos necesarios hasta la presente fecha (19-12-2025), han transcurrido más de los cinco (05) días otorgados a la parte interesada, sin que la misma subsane las inconsistencias indicadas, es evidente que se encuentra dada la situación Jurídica en el presente caso para que dicha pretensión deba ser declarada INADMISIBLE. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuesta, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: YURAIMA YUBISAY ZAK MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.810.167, actuando en su propio nombre y en representación de las ciudadanas: MARIA DE LOS ANGELES GONCALVES ZAK y MARIA ENCARNACIÓN GONCALVES ZAK, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-28.084.708 y V-32.842.834, respectivamente, según lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, asistida por la Abogada ANA CRISTINA DELGADO RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 150.110. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Montalbán, a los Diecinueve (19) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Veinticinco (2025).
El Juez Provisorio,
Abog. OSCAR JESUS NAVAS NAVAS.
El Secretario,
Abog. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.); y se dejó copia autorizada para el archivo del Tribunal.
El Secretario,
Abog. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ.
OJNN/Jl.

Sol. Nº 119-25.