REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, cuatro (04) de diciembre de 2.025
215º y 166º
SOLICITANTE: RAFAEL ALFREDO BELLERA SOLORZANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.029.159, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 49.181, actuando en nombre propio y representación.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.
SOLICITUD Nº: S3999.25
SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha veintitrés (23) de julio del año 2.025, se recibió escrito presentado por el ciudadano RAFAEL ALFREDO BELLERA SOLORZANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.029.159, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 49.181, actuando en nombre propio y representación, contentivo de solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, perteneciente al ciudadano ALFREDO LEONARDO BELLERA JIMENEZ (+), quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.336.067, la cual se encuentra inserta por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del estado Carabobo, bajo el acta N° 113, Tomo I, Año: 1.980, del día 23 de enero del año 1.980; por esta adolecer de errores de transcripción, al momento de identificar al padre del DE-CUJUS, se excluyo dos nombres de pila de esté, el primero y el ultimo en orden respectivo, por ello, donde dice: “…vecino de este Municipio, hijo de Rafael Bellera Arocha y de: Francisca Jimenez de Bellera…” Debe decir: “…“…vecino de este Municipio, hijo de FELIX RAFAEL RAMON BELLERA AROCHA y de: Francisca Jiménez de Bellera…” que es lo correcto.
Por auto de fecha 31 de julio del año 2.025, se le dio entrada, asignándole el Numero S3999.25. Y se le insta a la parte solicitante a consignar certificación de datos filiatorios de los ciudadanos ALFREDO LEONARDO BELLERA JIMENEZ y FELIX RAFAEL RAMON BELLERA AROCHA, copia simple de la cedula de identidad de los ciudadanos RAFAEL BELLERA SOLORZANO, ALFREDO LEONARDO BELLERA JIMENEZ y FELIX RAFAEL RAMON BELLERA AROCHA y en original o en su defecto copia certificada legible del acta marcada con la letra “B”.
En fecha 08 de agosto del año 2.025, mediante escrito junto a los recaudos anexos, la parte actora, RAFAEL ALFREDO BELLERA SOLORZANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.029.159, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 49.181, actuando en su nombre propio y representación, consigna lo instado en autos.
Por auto de fecha 13 de agosto del año 2.025, este Tribunal ordena librar boleta de notificación al Ministerio Publico, asimismo, ordena emplazar a cuantas personas puedan verse afectados sus intereses mediante cartel que se ordena publicar en un diario de los de mayor circulación nacional.
En diligencia de fecha 23 de septiembre del año 2.025, la parte solicitante, el ciudadano RAFAEL ALFREDO BELLERA SOLORZANO, antes identificado, actuando en nombre propio y representación, solicita copias simples y certificadas, de actas del expediente.
Por auto de fecha 26 de septiembre del año 2.025, este Tribunal, conforme a lo solicitado en la anterior diligencia, acuerda las copias certificadas requeridas.
En fecha 09 de octubre del año 2.025, mediante diligencia, suscrita por la la parte solicitante el ciudadano RAFAEL ALFREDO BELLERA SOLORZANO, antes identificado, actuando en nombre propio y representación, consigna Cartel de emplazamiento publicado en el Diario LA CALLE de fecha 08 de octubre del año 2.025, pagina doce (12).
Por auto de fecha 13 de octubre del año 2.025, el Tribunal acuerda su desglose y agregarlo a las actas.
En fecha 17 de noviembre del año 2.025, mediante diligencia, el ciudadano RAFAEL ALFREDO BELLERA SOLORZANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.029.159, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 49.181, actuando en nombre propio y representación, consigna emolumentos al alguacil de este Tribunal para practicar notificación al Ministerio Publico, en la misma fecha, el alguacil por medio de diligencia, deja constancia en autos, haber recibido emolumentos para practicar la Notificación Fiscal.
En fecha 28 de noviembre del año 2.025, el alguacil de este Tribunal, mediante diligencia, manifestó haber notificado al Fiscal del Ministerio Público.
Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: A) Copia Certificada del acta de defunción del ciudadano ALFREDO LEONARDO BELLERA JIMENEZ (+), quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.336.067, inserta por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del estado Carabobo, bajo el acta N° 113, Tomo I, Año: 1.980, del día 23 de enero del año 1.980; B) Copia Certificada del acta de nacimiento del ciudadano FELIX RAFAEL RAMON (+), inserta por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bejuma del estado Carabobo, bajo el acta N° 220, Folio 84, Año: 1.890, del día 13 de diciembre del año 1.890; C) Copia certificada del acta de matrimonio del ciudadano FELIX RAFAEL RAMON BELLERA AROCHA (+) y FRANCISCA JIMENEZ GERENA (+), la cual se encuentra inserta en los libros de matrimonio de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, Catedral y El Socorro del Municipio Valencia del estado Carabobo, bajo el acta N° 18, Tomo I, Año: 1.928, del día 28 de diciembre del año 1.928; D) Fotocopia certificada del acta de nacimiento del ciudadano PEDRO CESAR AUGUSTO (+), la cual se encuentra inserta en la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, Catedral y El Socorro del Municipio Valencia del estado Carabobo, bajo el acta N° 77, Tomo I, Año 1.931, de fecha 18 de julio del año 1.931; E) Copia Certificada del acta de nacimiento del ciudadano VICTOR ANTONIO DE JESUS (+), expedido por la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, Catedral y El Socorro del Municipio Valencia del estado Carabobo inserta bajo el acta N° 116, Tomo I, año 1.938 de fecha 20 de diciembre del año 1.938; F) Acta de nacimiento perteneciente al ciudadano RAFAEL ALFREDO BELLERA SOLORZANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.029.159, la cual se encuentra inserta en los libros de nacimiento de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del estado Carabobo bajo el acta N° 158, Tomo I, Año 1.964, de fecha 09 de enero del año 1.964; H) Copia simple del acta de matrimonio, perteneciente a los ciudadanos ALFREDO LEONARDO BELLERA JIMENEZ y ROSA MARGARITA SOLORZANO NUÑEZ, en cual reposa en el Libro de Registro Civil de Matrimonios del Juzgado Primero de los Municipios Urbanos del Distrito Valencia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el acta N° 59 de fecha 01 de septiembre del año 1.961; I) Copia simple del acta de defunción del ciudadano RAFAEL BELLERA AROCHA (+), inserta en la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, Catedral y El Socorro del Municipio Valencia del estado Carabobo, bajo el acta N° 62, Tomo I, año 1.938, de fecha 17 de noviembre del año 1.938; J) Copia simple de los datos filiatorios perteneciente al ciudadano ALFREDO LEONARDO BELLERA JIMENEZ (+), quien en vida fuera Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.336.067, expedido por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E) signado bajo el N° DVR/DF/2025-4671 de fecha 01 de julio del año 2.025; K) Fotocopia certificada del acta de nacimiento del ciudadano FELIX RAFAEL RAMON BELLERA AROCHA, expedido por el Registro Principal del estado Carabobo, bajo la planilla N° 30501043256, la cual certifica que el acta de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Acta de Nacimiento del Municipio Bejuma, Parroquia Canoabo del estado Carabobo, bajo el N° 220, folio 84, año 1.890; L) Copia simple de la cedula de identidad del ciudadano RAFAEL ALFREDO BELLERA SOLORZANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.029.159
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, para decidir, este Tribunal pasa hacer las siguientes observaciones, de conformidad con el siguiente artículo:
El artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, establece lo siguiente:
“Procede la rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta acudirse a la Jurisdicción Ordinaria”
Conforme a la revisión de la norma antes transcrita, concatenado con lo alegado en la presente solicitud y los documentos probatorios necesarios, consignados por el ciudadano RAFAEL ALFREDO BELLERA SOLORZANO, en especial atención, acta de nacimiento del ciudadano in-comento, que reposa en el folio 09 del expediente, se evidencia que ciertamente existe filiación legal y natural entre el solicitante, por ser legitimo hijo y el ciudadano ALFREDO LEONARDO BELLERA JIMENEZ (+), siendo su progenitor, por ende, el hoy solicitante es nieto del Ciudadano FELIX RAFAEL RAMON BELLERA AROCHA (+), por lo que es notorio la cualidad que posee el requiriente para sustentar la presente solicitud y que efectivamente hubo un error de fondo de transcripción en la identificación correcta de los nombres del padre del DE-CUJUS, el ciudadano ALFREDO LEONARDO BELLERA JIMENEZ (+), al momento de redactar su acta de defunción, se excluyo dos nombres de pila de su progenitor, es decir, el primero y el ultimo en orden respectivo, por tal motivo, donde dice: “…vecino de este Municipio, hijo de Rafael Bellera Arocha y de: Francisca Jimenez de Bellera…” Debe decir: “…“…vecino de este Municipio, hijo de FELIX RAFAEL RAMON BELLERA AROCHA y de: Francisca Jiménez de Bellera…” que es lo correcto. Quedando así demostrado el error en que incurrió el funcionario al redactar el acta in comento. Y ASÍ DECIDE.

Ahora bien, luego de haber efectuado un análisis minucioso de los recaudos presentado por el solicitante, verificó esta juzgadora, que se encuentran llenos los extremos de Ley tanto en el procedimiento solicitado como la legitimidad activa para ejercer la presente solicitud, la publicación del cartel, así como la notificación del Ministerio Público, por lo que considera quien decide, que es procedente dicha solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION. Y ASÍ SE DECLARA.
II
DISPOSITIVA
En razón de todas las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme al artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud por RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por el ciudadano RAFAEL ALFREDO BELLERA SOLORZANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.029.159, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 49.181, actuando en nombre propio y representación, la cual pertenece a su padre el ciudadano ALFREDO LEONARDO BELLERA JIMENEZ (+), quien en vida fuera Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.336.067.

SEGUNDO: Se ordena rectificar el ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano ALFREDO LEONARDO BELLERA JIMENEZ (+), quien en vida fuera Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.336.067, inserta ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del estado Carabobo, bajo el acta N° 113, Tomo I, Año: 1.980, del día 23 de enero del año 1.980; en consecuencia, donde dice: “…vecino de este Municipio, hijo de Rafael Bellera Arocha y de: Francisca Jimenez de Bellera…” Debe decir: “…“…vecino de este Municipio, hijo de FELIX RAFAEL RAMON BELLERA AROCHA y de: Francisca Jiménez de Bellera…” que es lo correcto. Y ASÍ SE DECIDE.

Así mismo se ordena oficiar a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del estado Carabobo y al Registrador Principal Civil del estado Carabobo, a los fines de que se sirvan estampar la correspondiente nota marginal en la referida acta de Defunción. De conformidad con los artículos 149 y 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil. ASÍ SE DECIDE.

Expídanse copias certificadas de la presente decisión. Líbrense Oficios una vez quede definitivamente firme la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los cuatro (04) días del mes de diciembre de dos mil veinticinco (2.025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
Dra. LUCIA D´ANGELO GUARNIERI
LA SECRETARIA

ABOG. ZHUANYER HERRERA
En la misma fecha se dicto y publico la anterior decisión, siendo la 03:20 de la tarde.-
LA SECRETARIA

ABOG.ZHUANYER HERRERA




LD’A/ZH/RL
Exp: S3999.25