REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
VALENCIA, TRES (03) DE DICIEMBRE DE 2025.-
215º Y 166º
Expediente N° 4168.
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
DEMANDANTES: DAMAR VIRGINIA MEJIAS OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.185.834, asistida por el abogado AMERICO TABATA en su carácter de Asistente jurídico voluntario en jornada de Tribunal Móvil del Municipio Libertador.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
-II-
BREVE RESEÑAS PROCESALES
Por escrito presentado en fecha dieciocho (18) de Noviembre del Dos Mil Veinticinco (2025), por ante Jornada de Tribunal Movil del Municipio Libertador, por la ciudadana DAMAR VIRGINIA MEJIAS OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.185.834, asistida por el abogado AMERICO TABATA en su carácter de Asistente jurídico voluntario en jornada de Tribunal Móvil del Municipio Libertador, introdujo una solicitud de Rectificación de Acta de Defunción de acuerdo a lo contemplado en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha dieciocho (18) de Noviembre de 2025 este Tribunal le da entrada
En fecha tres (03) de Noviembre de 2025 se admite la presente Rectificación de Acta de Defunción.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista la Rectificación de acta de Nacimiento presentada por la ciudadana DAMAR VIRGINIA MEJIAS OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.185.834, asistida por el abogado AMERICO TABATA en su carácter de Asistente jurídico voluntario en jornada de Tribunal Móvil del Municipio Libertador la cual se encuentra asentada bajo el No. 1453, Año 2025, Tomo VI como consta en los Libros de la oficina de Registro Civil de Municipio Naguanagua del estado Carabobo pues donde dice: “…RESIDENCIADO EN: EL SOCORRO, AVENIDA BRICEÑO MENDEZ, CASA NUMERO 106-42, MUNICIPIO VALENCIA, ESTADO CARABOBO…” debe decir “.RESIDENCIADO EN: SECTOR 1 DE FUNDACION CAP, AMBITO C, CALLE MIRANDA, CASA S/N, PARROQUIA TOCUYITO ESTADO CARABOBO...”, que es lo correcto.
A a los efectos probatorios la solicitante consignó: 1.) Copia de acta de defunción 2.) Constancia de Residencia emitida por el Consejo Comunal Ambito C. Estos documentos se aprecian, y se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Demanda sustentada en el supuesto procesal del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente el cual explana:
…“En los casos de los errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”…
Considerando que las pruebas evacuadas fueron suficientes para demostrar a esta Juzgadora el error material en el que incurrió el precitado Registro Civil es por lo que ordena la Rectificación de Acta de Defunción del ciudadano VIRGILIO DAVID MEJIAS PEREZ, y ASI SE DECLARA.
-IV-
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS, VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al Jefe del Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, y al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en el acta de defunción del ciudadano VIRGILIO DAVID MEJIAS PEREZ, previamente determinada así donde dice: “…RESIDENCIADO EN: EL SOCORRO, AVENIDA BRICEÑO MENDEZ, CASA NUMERO 106-42, MUNICIPIO VALENCIA, ESTADO CARABOBO…” debe decir “.RESIDENCIADO EN: SECTOR 1 DE FUNDACION CAP, AMBITO C, CALLE MIRANDA, CASA S/N, PARROQUIA TOCUYITO ESTADO CARABOBO, que es lo correcto. Así se decide.
Expídanse copias certificadas de la demanda y de este auto, remítase con oficio al Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, y al Registrador Principal del Estado Carabobo.
En Valencia a los tres (03) días del mes de Diciembre del año Dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación. - Líbrese oficio.-
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ISBEL ALEXANDRA REYES DIAZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. GIANNY K. PEREZ B.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo la 09:00 de la mañana, se expidieron copias certificadas y se remitió con oficios números 4420-419-2025 y 4420-420-2025 respectivamente.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
EXP.4168.
IARD/GKPB/kvva.
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