REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 03 de diciembre de 2025
215º y 166º
EXPEDIENTE Nº 12545-2025.-
DEMANDANTE: Ciudadana OSIRIS MARIA GARCIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.697.503 y de este domicilio, actuando en su carácter de administradora del CONJUNTO RESIDENCIAL AVES DEL PARAISO
APODERADO JUDICIAL: ABIEL ELI PEREIRA BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 141.117.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA).
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.
DEMANDADOS: Ciudadanos JOSMAR JOSE MARTINEZ OJEDA y LINA FABIOLA GUILARTE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-11.358.392 y V-14.062.443, respectivamente y ambos de este domicilio.
Se inician las presentes actuaciones por demanda interpuesta ante el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, por la ciudadana OSIRIS MARIA GARCIA GONZALEZ, actuando en su carácter de administradora del CONJUNTO RESIDENCIAL AVES DEL PARAISO, por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), junto a sus anexos, recibida por este despacho el día 26/06/2025, (folio 01 al 59). Seguidamente en fecha 01/07/2025, se le dio entrada y se formó expediente (folio 60). En fecha 03/07/2025, el Apoderado Judicial de la parte demandante, presento para su vista y devolución acta de condominio que le acredita su carácter en el presente juicio, e igualmente la parte demandante otorgo poder apud acta al abogado en ejercicio ABIEL ELI PEREIRA BRICEÑO (folio 61 y 62). En fecha 04/07/2025, se admitió la presente demanda y se ordenó emplazar a los ciudadanos JOSMAR JOSE MARTINEZ OJEDA y LINA FABIOLA GUILARTE SANCHEZ (folio 63 al 65). En fecha 01/08/2025, la parte actora dejo constancia de haber consignado los medios necesarios para la realización de la citación de la parte accionada (folio 66). En fecha 13 de agosto de 2025, el Alguacil Titular dejó constancia de que la citación de los demandados fue infructuosa y consigno compulsas en el estado en que se encuentran (folio 67 al 85). En fecha 24/11/2025, se recibió diligencia de la parte demandante desistiendo de la presente causa (folio 86). En los términos siguientes:
“… (Omissis)… Honorable Jueza, en virtud de que la parte demandada, identificado en autos, de manera voluntaria efectuó el pago total de la deuda que mantenía con el Condominio, deuda que fuera demandada en este expediente, pagando incluso los gastos y los honorarios profesionales de abogado causados por la presente acción, por tal razón, se hace entonces innecesario continuar sustanciando la presente demanda, por lo que formalmente DESISTO del procedimiento, rogando al tribunal su cierre y archivo correspondiente." … (omisis)
Ahora bien, en atención a lo antes citado este Tribunal estima prudente efectuar las siguientes consideraciones; el desistimiento es aquella acción unilateral de voluntad expresada por el actor ante el juez, por la que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y, en consecuencia, un modo de conclusión del mismo.
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 27 de febrero de 2003, en su parte pertinente, estableció:
“(…) El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.
Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia y de ésta se desprende que el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.
En efecto, para que el juez pueda darlo por consumado, deben producirse dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones (…)”
El Dr. Arístides Rangel- Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987, Teoría General del Proceso, Tomo II, dice:
“(…) Como el desistimiento del procedimiento, o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, se sigue que el desistimiento afectará a toda relación procesal o a una fase de ella, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento. El desistimiento del recurso...se refiere precisamente a esta última situación: al desistimiento o renuncia a los actos del juicio en apelación; figura que está implícitamente prevista en nuestra Ley Procesal (…)”
En materia civil podrá el demandante desistir de la demanda en cualquier estado y grado de la causa; ahora bien, y visto que la parte actora desistió de la presente causa. En consecuencia, se entiende que el desistimiento nos conlleva a la finalidad por el Apoderado Judicial de la parte actora, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. En virtud de lo antes expuesto y por cuanto la parte demandante desiste de la demanda de Cobro de Bolivares (via ejecutiva), este Tribunal da por consumado el acto; en consecuencia, se ordena la homologación en los términos allí expuestos. Por último, se acuerda la devolución de los originales y dejar copia previa certificación por secretaria, según lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece y decide. –
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: PROCEDENTE EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO formulado por la ciudadana OSIRIS MARIA GARCIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.697.503 y de este domicilio, actuando en su carácter de administradora del CONJUNTO RESIDENCIAL AVES DEL PARAISO, debidamente asistida por su hoy Apoderado Judicial ABIEL ELI PEREIRA BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 141.117, en la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), fuere incoada contra los ciudadanos JOSMAR JOSE MARTINEZ OJEDA y LINA FABIOLA GUILARTE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-11.358.392 y V-14.062.443, respectivamente y ambos de este domicilio, ello en razón a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO en los mismos términos expresados, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. SEGUNDO: SE ORDENA da por terminado el presente procedimiento, acuerda su archivo definitivo y ordena su remisión al Archivo Judicial en su oportunidad legal. TERCERO: No hay condenatoria en costas. ASÍ SE DECIDE.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los tres (03) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación. -
LA JUEZ PROVISORIA.
ABG. YELITZA CARRERO.
LA SECRETARIA SUPLENTE.
ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO.
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las dos y treinta y siete horas de la tarde (02:37 p.m.), y se cumplió con lo ordenado. -
LA SECRETARIA SUPLENTE.
Exp. N° 12545-2025.
YC/SPC/jecs.-
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