REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 18 de diciembre de 2025
215° y 166°
Vista la solicitud presentada por el ciudadano GERARDO JOSE ARCILA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.124.832, debidamente asistido por los abogados LUIS AMERICO PEREZ ROJAS y MARIA EMILIA SILVA QUINTERO defensores públicos según resolución DDPG-2019-833 y DDPG-2020-161. Ahora bien, para pronunciarse con respecto a la admisión de la misma el Tribunal observa:
La presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO fue presentada para su distribución en fecha 23 de noviembre de 2025, por ante el Tribunal (distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, sometido a distribución correspondió conocer de la causa a este Tribunal, se le da entrada bajo el Número 12643-2025 en fecha 26 de noviembre de 2025. Ahora bien, de la revisión de las actas se observa que hay un error en el acta de matrimonio, en el cual identifican al ciudadano GERARDO JOSE ARCILA RIVAS, como GERARDO JOSE AVILA RIVA; en razón de ello, el solicitante debe realizar una rectificación de acta de matrimonio para luego proceder a realizar el divorcio, es por lo que, este JUZGADO CUARTO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO; NIEGA LA ADMISIÓN DE LA SOLICITUD presentada por el referido ciudadano. en consecuencia, este Tribunal da por terminado el presente procedimiento, se acuerda su archivo definitivo y ordena su remisión al Archivo Judicial en la oportunidad correspondiente. -
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG. YELITZA CARRERO
LA SECRETARIA.
ABG. SILVIA CURVELO
Sol. N° 12643-2025.
YCR/SPC/wdgp.
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