REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 18 de diciembre de 2025
215° y 166°
SOLICITUD N° 11230-2025
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (S): Ciudadana MARLENE COROMOTO HERNANDEZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.065.627, y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: Abogada MARIA JOSE MARQUEZ ULLOA, venezolana, mayor de edad, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 222.705.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARLENE COROMOTO HERNANDEZ GUERRERO, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio MARIA JOSE MARQUEZ ULLOA, plenamente identificados en autos; junto a las actas presentadas que corren insertas en autos, este Tribunal, como se pide y DEJANDO las declaraciones juradas de los ciudadanos: NORALBA PORRAS GAMEZ Y EDUARD MICHAEL LATHULERIE ZAMBRANO, identificados en actas; este Tribunal, como se pide y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: dichas pruebas suficientes para asegurarle a la ciudadana MARLENE COROMOTO HERNANDEZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.065.627, y de este domicilio, su condición de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del ciudadano: SAMUEL JOSE HERNANDEZ TORREZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.627.875 y falleció en el Centro Clínico San Rafael, Av. Branger, 92, Casa Nro. 88-85, Parroquia San Blas, Municipio Valencia, Estado Carabobo, en fecha 07 de octubre de 2025, siendo su domicilio en Residencia Las Tinajas, Casa N° 57, Municipio San Diego, estado Carabobo. Devuélvase originales de las actuaciones que conforman la presente solicitud y expídanse copias certificadas de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Valencia, 18 de diciembre de 2025.-
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG. YELITZA CARRERO.
LA SECRETARIA SUPLENTE.
ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. -
LA SECRETARIA SUPLENTE.
YC/SPC/Jecs.-