REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 01 de diciembre de 2025
215° y 166°
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LUZ DARY DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.973.860, debidamente asistida por el abogado MARCO FEBRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 177.438. Ahora bien, para pronunciarse con respecto a la admisión de la misma el Tribunal observa:
La presente solicitud de TITULO SUPLETORIO fue presentada para su distribución en fecha 28 de junio de 2019, por ante el Tribunal (distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, sometido a distribución correspondió conocer de la causa a este Tribunal, se le da entrada bajo el Número 10207-2019 en fecha 02 de julio de 2019, en fecha 03 de julio de 2019, se dictó despacho saneador. En fecha 31 de octubre de 2019, se recibió diligencia solicitando se oficie a la Dirección de Catastro del Municipio San Diego. En fecha en fecha 05 de noviembre de 2019, se dictó auto librando oficio. En fecha 29 de noviembre de 2019, se recibió diligencia consignando resultas del oficio dirigido a catastro. En fecha 04 de diciembre de 2019 se dictó auto solicitando autorización de los propietarios del terreno. Ahora bien, se observa que la solicitante no subsano, ni consigno la autorización por parte del propietario del terreno; es por lo que, este JUZGADO CUARTO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO; NIEGA LA ADMISIÓN DE LA SOLICITUD presentada por la referida ciudadana. en consecuencia, este Tribunal da por terminado el presente procedimiento, se acuerda su archivo definitivo y ordena su remisión al Archivo Judicial en la oportunidad correspondiente. -
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG. YELITZA CARRERO
LA SECRETARIA.
ABG. SILVIA CURVELO
Sol. N° 10207-2019.
YCR/SPC/wdgp.
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