REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 01 de diciembre de 2025
215° y 166°
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ROSA ESTERBINA SORIANO ALMONTE. Ahora bien, para pronunciarse con respecto a la admisión de la misma el Tribunal observa:
La presente solicitud por DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sometido a distribución correspondió conocer de la causa a este Tribunal, en fecha 19 de junio de 2019, correspondiéndole el Nro. 10203-2019, en fecha 20/06/2019, se dictó auto de despacho saneador. En fecha 27/07/2019, se recibió diligencia subsanando lo requerido por este tribunal. En fecha 28/07/2019, se recibió diligencia de la parte solicitante, solicitando el desistimiento en la presente solicitud y le sean devueltos los originales. En fecha 28 de junio de 2019, se dictó auto acordando la devolución de los documentos originales y en la misma fecha, se recibió diligencia de la parte solicitante dejando constancia que retiró los documentos originales. Esta juzgadora observa que al momento en que la parte solicitante peticiona la devolución de los documentos originales y desiste de la presente solicitud, el expediente no se encontraba admitido, por lo que, en virtud de las consideraciones antes expuestas este JUZGADO CUARTO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO; NIEGA LA ADMISIÓN DE LA SOLICITUD presentada por la referida ciudadana.
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG. YELITZA CARRERO.
LA SECRETARIA SUPLENTE.
ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO.
Sol. N° 10203-2019.
YCR/SPC/jecs.
|