REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. -
DEMANDANTE(S): ELDI MAURI MANZANILLA DE PACHECO, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.514.292, asistida por la abogado YRMA GARCIA TORRES inscrita en el Inpreabogado bajo el N°149.321.-
DEMANDADO (S): MIGUEL EDUARDO PACHECO PABLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.527.270.-
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(EXTINCIÓN DEL PROCESO POR ABANDONO DE TRÁMITE)
EXPEDIENTE: N° 11.092.
Se recibió escrito de demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO, proveniente del Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial del estado Carabobo, incoada por la ciudadana ELDI MAURI MANZANILLA DE PACHECO, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.514.292, asistida por la abogado YRMA GARCIA TORRES inscrita en el Inpreabogado bajo el N°149.321, en contra del ciudadano MIGUEL EDUARDO PACHECO PABLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.527.270.
En fecha trece (13) de agosto de 2025, se le dio entrada en el libro respectivo bajo el N° 11.092.
En fecha diecisiete (17) de septiembre de 2025, este Tribunal dictó auto instando a la parte demandante a subsanar la presente demanda.
Ahora bien, de la revisión efectuada a la siguiente causa y visto que transcurrido el lapso de Ley de cinco (5) días de despacho indicados en el auto de fecha 17 de Septiembre de 2025, sin que la parte subsanaran el escrito libelar y por tanto, se evidencia desinterés en la continuación de la causa, siendo que la actitud de la aparte constituye una falta al impulso procesal, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara EXTINCIÓN DEL PROCESO POR ABANDONO DE TRÁMITE, Y ASÍ QUEDA DECIDIDO.
Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firma y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los nueve (09) días del mes de Diciembre del año dos mil veinticinco (2025), años 215° de la Independencia y 166° años de la Federación. -
LA JUEZ
Abg. YULI REQUENA TORRES
LA SECRETARIA
Abg. ADRIANA MÉNDEZ PAEZ
En la misma fecha se publicó la sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA,
Abg. ADRIANA MÉNDEZ PAEZ
Exp. 11.092
YRT/bp
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