REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia 01 de diciembre de 2025
215º y 166º

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
SOLICITUD N°: 9911
MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE(S): MARIA PROVIDENCIA PEREZ LARA.

En relación a la solicitud de fecha 10 de octubre de 2025, suscrita por la ciudadana MARIA PROVIDENCIA PEREZ LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-7.203.501, asistida del abogado en ejercicio FRANCISCO TESORERO debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 133.894, donde solicita en su condición de heredero sobreviviente, le sea declarada, como “ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA” del de cujus: PETRA SOFIA PEREZ LARA quien en vida portaba la cedula de identidad V-3.584.941, fallecido ab-intestato, el tres (3) de enero de 2021. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Tribunal, promovidas por la mencionada ciudadana MARIA PROVIDENCIA PEREZ LARA, plenamente identificada, y dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos: MARIA PROVIDENCIA PEREZ LARA plenamente identificada, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la de cujus: PETRA SOFIA PEREZ LARA quien era mayor de edad y en vida portaba la cedula de identidad V-3.584.941, fallecido ab-intestato, el tres (3) día de enero de 2021, según consta de copia certificada de acta de defunción Nº 007; Tomo I; Folio 007 al Folio Vto. 007, año 2021, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Guigue del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo. Y así se decide.

Devuélvanse las resultas a la solicitante.

Publíquese, regístrese y déjese copia en PDF.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, al primer (1°) día del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ERLYVANIS CISNERO ROMERO

LA SECRETARIA

ABG. VICMARY LAGO

ECR/VL/Sb.
Exp. N° 9911