REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCION LABORAL
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE PUERTO CABELLO
PUERTO CABELLO, 18 de diciembre de 2025
215º y 166º
ASUNTO: GP21-E-L-2025-000164
PARTE DEMANDANTE: RIXO RAMON ROMERO PEREIRA
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: JAHAIRA PEREZ OVIEDO
PARTE DEMANDADA: TECNO ELECTRO INDUSTRIAL, C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Hoy, JUEVES 18 DE DICIEMBRE DE 2025, SIENDO LAS 11:00 A.M., comparecen ante este tribunal y renuncian al lapso de comparecencia para celebrar LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora, ciudadano RIXO RAMON ROMERO PEREIRA, titular de la cedula de identidad N° V-11.887.695, debidamente asistido por la abogada JAHAIRA PEREZ OVIEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo N°24.304, y por la parte demandada, entidad de trabajo TECNO ELECTRO INDUSTRIAL, C.A., comparece el ciudadano BRUNO TOSELLO LATINI, titular de la cedula de identidad N° V-15.225.320, en su carácter de Representante Legal de la entidad de trabajo supra mencionada, según Estatutos Sociales que presenta en este acto en original para ser certificadas, debidamente asistido por el abogado LUIS BAPTISTA, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 9.835, Dándose así inicio a la audiencia, Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:
DE LOS HECHOS
PRIMERA: “EL TRABAJADOR”, según expediente Nº GP21-E-L-2025-000164, que cursa por ante el Tribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, alega en su demanda por Prestaciones Sociales y demás beneficios que le corresponde, que ingresó a prestar sus servicios para LA EMPRESA DEMANDADA, TECNO ELECTRO INDUSTRIAL, C.A, (TEICA) en fecha diez (10) de diciembre del Año 2017, desempeñando el cargo de “JEFE DE TALLER”, devengando un salario mensual CUATROCIENTOS DOLARES MENSUALES , SALARIO DIARIO de $13,33 y un SALARIO INTEGRAL de $18.58 hasta el día diez (10) de diciembre del Año 2025, fecha en que el ciudadano RIXO RAMON ROMERO PEREIRA, renuncia a la entidad de trabajo TECNO ELECTRO INDUSTRIAL, C.A (TEICA) D,
SEGUNDA: “LA EMPRESA”, por su parte acepta que “EL TRABAJADOR” inició su relación de trabajo en fecha diez (10) de diciembre del Año 2017, y culmino su relación de trabajo por renuncia en fecha 10 de diciembre de 2025, constituyendo su salario integral mensual para la fecha de la terminación de la relación de trabajo de CUATROCIENTOS DOLARES MENSUALES , SALARIO DIARIO de $13,33 y un SALARIO INTEGRAL de $18.58
TERCERA: EL TRABAJADOR declara que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento efectuado por “LA EMPRESA”, por todos los conceptos señalados más adelante en la presente transacción, a su entera y cabal satisfacción, la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE DOLARES AMERICANOS CON TREINTA CENTAVOS ($ 6.457,30), MAS UN BONO DE COMPENSACION POR LA CANTIDAD DE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS DOLARES AMERICANOS CON SETENTA CENTAVOS ($1.542,70) que serán pagados en dólares americanos y en efectivo. Lo que equivale en bolívares según la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela de 279,56 es de DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.236.480,00)
CUARTA: “EL TRABAJADOR,”conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción y la suma transaccional convenida quedan incluidos todos y cada uno de los derechos, pretensiones y acciones que pudieran derivar de la relación de trabajo y de la terminación de la misma, por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, así como también cualquier otro derecho, reconoce que la empresa le ha cancelado las utilidades, cestas ticket, horas extras, días compensatorios, y han sido pagadas en este acto, en consecuencia nada le corresponde ni tiene que reclamarle a “LA EMPRESA” ni a empresas filiales o corporativas, ni a sus directores, gerentes, empleados y/o accionistas, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por la diferencia y/o complemento de los mismos: Prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, Remuneraciones pendientes, Vacaciones vencidas y Bono vacacional vencido; Vacaciones y Bono vacacional fraccionado; Participación en las utilidades fraccionadas; Cesta ticket etc., así como cualquier concepto mencionado en el presente documento, recibido por “EL TRABAJADOR” por parte de “LA EMPRESA” en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones, “EL TRABAJADOR” expresamente conviene y reconoce haber culminado su relación laboral con “LA EMPRESA”, como en el presente caso. “EL TRABAJADOR” reconoce y declara que, con esta transacción, que se han hecho las partes, nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LA EMPRESA” por ninguno de los beneficios, derechos, conceptos e indemnizaciones, contenidos en la presente transacción en relación con la dependencia de trabajo que sostuvo con la “LA EMPRESA”. En virtud de lo expuesto, por este medio “EL TRABAJADOR” le otorga a “LA EMPRESA” el más amplio y total finiquito de pago, liberándola de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, previstas en la Constitución, las Leyes Orgánicas y Ordinarias laborales, por ser la vía transaccional la seleccionada por las partes.
QUINTA: “EL TRABAJADOR” declara expresamente que está conforme con el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios que le corresponde, interpuesta ante los Tribunales Laborales, y que serán pagadas en este acto.
SEXTA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, en virtud de estar siendo celebrada ante funcionario idóneo y/o competente, y fundamentada en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo, del Trabajador y de las Trabajadoras.
Ambas partes expresan su conformidad con el pago realizado el día de hoy jueves 18 de diciembre DE 2025, por la parte demandada, entidad de trabajo TECNO ELECTRO INDUSTRIAL, C.A. (TEICA), de manera que se materializa el presente ACUERDO TRANSACCIONAL, por la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE DOLARES AMERICANOS CON TREINTA CENTAVOS ($ 6.457,30), MAS UN BONO DE COMPENSACION POR LA CANTIDAD DE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS DOLARES AMERICANOS CON SETENTA CENTAVOS ($1.542,70) que serán pagados en dólares americanos y en efectivo. Lo que equivale en bolívares según la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela de 279,56 es de DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.236.480,00) Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, para fines legales consiguientes.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena una vez cumplida con la obligación por parte de la entidad de trabajo demandada TECNO ELECTRO INDUSTRIAL C.A., (TEICA) representada por el ciudadano BRUNO TOSELLO LATINI, titular de la cedula de identidad Nº 15.225.1320, en su carácter de Representante Legal de la entidad de trabajo supra mencionada, según estatutos sociales que presenta en este acto en original para ser certificadas, debidamente asistido por el LUIS BAPTISTA, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 9.835 de cancelar los montos correspondientes que conlleven a la totalidad de los montos reclamados, el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo Judicial.. CUMPLASE.
EL JUEZ
ABG. FRANCISCO ALBERTO PEREZ ROMERO
PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADO
PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO
SECRETARIA
ABG. ANYELYN DEL VALLE MONTERO PADRON
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