REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN LABORAL
JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO SEDE PUERTO CABELLO
Puerto Cabello, 10 de diciembre de 2025
215º y 166º

ASUNTO: GP21-E-R-2025-000034

SENTENCIA INTERLOCUTORIA


DEMANDANTE: Ciudadano VICENTE PAUL PEROZO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 7.997.611, con domicilio en Patanemo, sector Los Olivos, calle La Cultura, casa s/n, estado Carabobo.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: Abogado Nelson Collante Cristancho, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 222.677.

DEMANDADA RECURRENTE: Entidad de Trabajo GLOBAL SHIPPING AGENTES ADUANALES NAVIEROS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil del estado La Guaira, bajo el N° 35, Tomo: 16-A, de fecha 13-09-2004.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA RECURRENTE: Abogada Adriana Katheryn Peraza Rodríguez, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 214.992.

MOTIVO: Pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales.

ORIGEN: Recurso de apelación contra sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, de fecha 19 de noviembre de 2025, en la cual declaró IMPROCEDENTE la solicitud de acumulación de causas requerida por la parte demandada.

PRIMERO:

Suben las presentes actuaciones a esta Alzada por recurso de apelación planteado por la abogada Adriana Katheryn Peraza Rodríguez, en su carácter de apoderado judicial de la entidad demandada GLOBAL SHIPPING AGENTES NAVIEROS C.A., en fecha 19 de noviembre de 2025, contra la sentencia proferida por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, de fecha 19 de noviembre de 2025, mediante el cual declaró IMPROCEDENTE la solicitud de acumulación de causas requerida por la parte demandada.

Como antecedentes resaltantes plasmados en el presente asunto signado con la nomenclatura GP21-E-R-2025-000034, se tienen:

• Diligencia de fecha 19 de noviembre de 2025, mediante la cual, la abogada Adriana Katheryn Peraza Rodríguez, inscrita en el IPSA bajo la matricula 214.992, actuando en su carácter de apoderada judicial de GLOBAL SHIPPING AGENTES NAVIEROS C.A., expone: “Vista la sentencia interlocutoria de esta misma fecha, esta defensa ejerce recurso de apelación contra la misma…”. (Folio 01)
• Auto de fecha 26 de noviembre de 2025, mediante el cual el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial de estado Carabobo, sede Puerto Cabello, admite el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, en el solo efecto devolutivo. (Folio 05)
• Copia de sentencia de fecha 19 de noviembre de 2025, proferida por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial de estado Carabobo, sede Puerto Cabello, mediante la cual declaró IMPROCEDENTE la solicitud de acumulación de causas, requerida por la parte demandada. (Folios 06 al 10)
• Oficio de remisión N° SME10-PC-25-000034, de fecha 27 de noviembre de 2025, por parte del Juzgado de Primera Instancia a esta Alzada, del asunto identificado con el alfanumérico GP21-E-R-2025-000034, de la nomenclatura de este Circuito Laboral. (Folio 11)
• Auto de fecha 02 de diciembre de 2025, mediante el cual deja constancia este Juzgado Superior, de la recepción del asunto contentivo del recurso de apelación planteado. (Folio 13)

SEGUNDO:

Este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, estando en la fase de tomar la decisión, vistas las particularidades del presente asunto, emite el pronunciamiento que se indica:

Se han cumplido las formalidades necesarias relacionadas con la materia objeto de la controversia.

DEL DESISTIMIENTO DEL RECURSO

 Se tiene en autos que en fecha 02 de diciembre de 2025, folio trece (13) de la pieza contentiva de recurso, se recibe el presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión antes señalada.
 En fecha 05 de diciembre de 2025, previo la oportunidad para la fijación de la audiencia de segunda instancia, comparece la abogada Adriana Katheryn Peraza Rodríguez, en su carácter de apoderada judicial de la demandada recurrente, e introduce diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello, mediante la cual expresa que desiste de la apelación interpuesta.
 Ahora bien, en ese orden de ideas se tiene que la doctrina ha definido el desistimiento como “la declaración unilateral de voluntad (…) por la cual (…) renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, lo cual encuadra perfectamente en el proceder de la solicitante en el presente asunto, por lo que se tiene por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada por autoridad de cosa juzgada. Y así se decide. -

TERCERO:

En orden a lo anteriormente señalado, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara:

 DESISTIDO, el recurso de apelación interpuesto por la abogada Adriana Katheryn Peraza Rodríguez, en su carácter de apoderada judicial de GLOBAL SHIPPING AGENTES NAVIEROS C.A., de conformidad con la diligencia suscrita y en consecuencia se procede como sentencia pasada por autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
 CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, en fecha 19 de noviembre de 2025. Así se decide.
 ORDENA remitir el presente asunto al Tribunal de Origen a los efectos legales pertinentes. Líbrese Oficio.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello. En Puerto Cabello, diez (10) de diciembre de 2025. Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.

El Juez Superior Cuarto del Trabajo,

Abg. César Augusto Reyes Sucre
La Secretaria

Abg. Orianny Del Cielo Sánchez Medina
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia a las 03:27de la tarde, y se agregó a los autos. Se dejó copia para el archivo.



La Secretaria