REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
Puerto Cabello, 01 de agosto de 2025
215° y 166°
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2025-000319 DM
ASUNTO: GP31-V-2025-000319 DM
DEMANDANTE: Epifanio Tomas Jiménez Gonzalez, cédula de identidad No. 7.167.302,
ABOGADO ASISTENTE: Víctor Jose Carvajal Rivas, cédula de identidad No. 9.294.966, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 253.227
DEMANDADO: Santa Margarita Solorzano, cédula de identidad No. 8.601.210
EXPEDIENTE No. GP31-V-2025-000319 DM
MOTIVO: Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales derivados de Costas Procesales
RESOLUCIÓN No.: 2025-030 Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
Recibida demanda por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales Derivados de Costas Procesales, ejercida por el ciudadano Epifanio Tomas Jiménez González, cédula de identidad No. 7.167.302, asistido por el abogado Víctor José Carvajal Rivas, cédula de identidad No. 9.294.966, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 253.227, contra la ciudadana Santa Margarita Solorzano, cédula de identidad No. 8.601.210, proveniente de la URDD de este Circuito Judicial Civil. Désele entrada, fórmese expediente. Pronúnciese este Tribunal sobre su admisibilidad.
Ejerce el ciudadano Epifanio Tomas Jiménez González, demanda por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales Derivados de Costas Procesales, contra la ciudadana Santa Margarita Solozarno, quien resultó condenada en costas procesales según sentencia definitiva dictada en fecha 03 de octubre de 2023, en la demanda por Nulidad de Documento de Venta, que interpuso contra el hoy demandante, y que cursó en el Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, en el expediente No. GP31-V-2022-000384 DM. A tal efecto, la demandante intima por la suma de Tres Mil Seiscientos dólares americanos, según el servicio prestado por su abogado en el referido juicio, de acuerdo a documento que acompaña a su libelo.
En este sentido, el artículo 23 de la Ley de Abogados establece:
Las costas pertenecen a la parte, quién pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley
Por su parte el artículo 24 del Reglamento de la Ley de Abogados prevé:
A los efectos del artículo 23 de la Ley se entenderá por obligado, la parte condenada en costas
Sobre la correcta interpretación de la referida norma la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado la obligación dela parte vencida totalmente en el proceso de pagar las costas que este ocasione, y debe pagar a la parte vencedora los gastos ocasionados, pues éstas le pertenecen, debiendo pagar los honorarios profesionales del abogado que prestó sus servicios. Así, ha señalado la Sala que el legislador estableció estas normas a fin de establecer un equilibrio procesal, para que la parte que resulte vencedora en el proceso, no se le ocasione un daño patrimonial, por lo que las costas procesales comprenden todos los gastos que, con ocasión al pleito instaurado, fue obligado a erogar la parte vencedora, encontrándose dentro de ellas los honorarios profesionales, y su naturaleza es resarcitoria (sentencia No. 1193, de fecha 22 de julio de 2008).
Ahora bien, sobre la cualidad para el ejercicio de la pretensión por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales Derivados de Costas Procesales, la Sala Constitucional en sentencia No. 1206 del 26 de noviembre de 2010, señaló:
La legitimación ad causam de los abogados para el ejercicio de la acción directa del cobro de sus honorarios a la parte condenada en costas con base en el artículo 23 de la Ley de Abogados también ha sido reconocida por esta Sala Constitucional, entre otras, en sentencia Nº 320/2000, del 04.05, caso: C.A. Seguros La Occidental, en la que sin embargo se hizo la salvedad de que en materia de amparo tal acción directa no existe, no siendo aplicable el referido artículo, de manera que el abogado requiere la previa aprobación del cliente para ventilar el cobro por el procedimiento establecido en el primer aparte del artículo 22 de la Ley de Abogados, a pesar que no se trate del cobro de honorarios por servicios extrajudiciales.
En este orden de ideas, más recientemente la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1179 del 23 de julio de 2025, ratificó:
Precisado lo anterior, es imperioso hacer notar que esta Sala Constitucional en sentencia N.º 320 del 4 de mayo de 2000, hizo un análisis en relación con la legitimación que confiere el artículo 23 de la Ley de Abogados para que éstos puedan ejercer una acción directa de cobro de sus honorarios contra aquella persona que ha sido condenada en costas procesales, sentencia ésta en la que sólo se hizo la salvedad de que en materia de amparo tal acción directa no existe, no siendo aplicable la referida excepción al caso de autos ya que la condenatoria en costas se produjo en el marco de un juicio de reivindicación de un inmueble y no de un amparo constitucional.
En efecto, el artículo 23 de la Ley de Abogados es lapidario al establecer que las costas pertenecen a la parte, quién pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley.
Por su parte el artículo 24 del reglamento de la mencionada Ley de Abogados establece: que a los efectos del artículo 23 de la Ley se entenderá por obligado, la parte condenada en costas.
Así, del análisis concatenado de las dos disposiciones anteriormente invocadas, se deduce claramente que la Ley de Abogados atribuyó a los profesionales del derecho una pretensión directa para el cobro de sus honorarios profesionales que sean causados por sus actividades en el desarrollo de un proceso jurisdiccional, contra la parte que resulte vencida y condenada al pago de las costas; es decir, a la parte contraria a su patrocinado que hubiese sido totalmente derrotada en un juicio. Nótese que la pretensión es para el cobro directo de los honorarios profesionales, no para el cobro de la totalidad de las costas de la cual forman parte aquéllos, pues, en ese caso, si carecerían de legitimación ad causam o cualidad.
Esta Sala Constitucional ha tenido oportunidad de pronunciarse en varias ocasiones sobre este tema, a tal punto que ha considerado como vinculante el criterio que admite la acción de cobro directo por parte del abogado, revisando sentencias que se han apartado del mismo (véase en este sentido sentencia N.° 1206 del 26 de noviembre de 2010).
De tal manera, que, según la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, solo corresponde a los abogados el ejercicio directo de cobro de sus honorarios contra aquella persona que ha sido condenada en costas procesales, no teniendo así el demandante de autos legitimación para tal ejercicio, razón por la cual la demanda es inadmisible por falta de cualidad. Así, se establece.
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara Inadmisible la demanda por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales Derivados de Costas Procesales, ejercida por el ciudadano Epifanio Tomás Jiménez González, contra Santa Margarita Solorzano, antes identificados
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal en la ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo, el primer día del mes de agosto de 2025, siendo las 02:00 de la tarde. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia para el copiador de sentencias de manera digital.
La Juez La Secretaria
Marisol Hidalgo García Francis Nairovys Rodríguez Ojeda
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previas formalidades de ley.
La Secretaria
Francis Nairovys Rodríguez Ojeda
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