REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPENTENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES.
Valencia, 6 de agosto de 2025.
215° y 166º
Exp.:2580

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: 5975

En fecha 30 de noviembre de 2.010, se recibió recurso contencioso tributario, interpuesto por el ciudadano Rafael Fleitas Freites, titular de la cédula de identidad N° V-17.716.212, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 144.638, en su carácter de apoderado judicial de PANADERÍA, CHARCUTERÍA Y PASTELERÍA LA MANSIÓN DEL PAN, C.A., siendo su última modificación por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° 22, Tomo 25-A, el 24 de abril de 2.009, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F), bajo el N° J-31031399-7, con domicilio procesal en la Av. Francisco de Loreto, Edificio Da Silva, Planta Baja, Local 02, Zona Centro, La Victoria, Estado Aragua; contra el acto administrativo contenido en la Resolución Administrativa N° DA-216/2010, del 07 de octubre de 2010, emanada de la Alcaldía del Municipio José Félix Ribas del estado Aragua
En fecha 13 de diciembre de 2010, (Numeración de este tribunal) al presente recurso, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley. Se ordenó notificar a la Administración a los fines de que remitiera el expediente administrativo-tributario.
El 24 de marzo de 2.011, se dictó auto por recibida la comisión emanada del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, mediante el cual remite resultas de las últimas notificaciones libradas, y que en esta oportunidad correspondió al Sindico Procurador y Alcalde del Municipios José Félix Ribas.
En fecha El 29 de junio de 2011, se dicto auto del vencimiento del lapso para presentar las observaciones; se dejó constancia que las partes no hicieron uso de ese derecho. Se declaró concluida la vista de la causa e iniciado el lapso de sesenta (60) días continuos para dictar sentencia de conformidad con el artículo 277 de Código Orgánico Tributario.
En fecha 28 de septiembre de 2011, el tribunal difirió el lapso para dictar sentencia por treinta (30) días continuos de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente a la presente causa según lo establecido en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario.
En fecha, 21 de marzo de 2012, Se dicto sentencia definitiva Nº 1102, donde se decidió lo siguiente:
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por el ciudadano Germán Rafael Fleitas Freites, en su carácter de apoderado judicial de PANADERÍA, CHARCUTERÍA Y PASTELERÍA LA MANSIÓN DEL PAN, C.A., contra el acto administrativo contenido en la resolución administrativa N° DA-216/2010 del 07 de octubre de 2010, emanada de la alcaldía del MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS del estado Aragua, en la que declaró sin lugar y confirmó la resolución interna DSHM-000255/2010 por cuanto constató que para los períodos fiscales comprendidos desde 2004 hasta 2007 en las declaraciones definitivas, las complementarias de 2008 y 2009 y la estimada de 2010, la contribuyente omitió ingresos brutos, originando una reparo por impuestos, multa e intereses moratorios por bolívares fuertes doscientos treinta y un mil seiscientos cuarenta y ocho con cuarenta y siete céntimos (BsF. 231.648,47).
2) PRESCRITAS las obligaciones tributarias correspondientes al ejercicio fiscal 2004-2005 con el MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS conforme à l dispuesto en los artículos 55, 56 y 60 del Código Orgánico Tributario.
3) PROCEDENTE la aplicación del artículo 81 del Código Orgánico Tributario que contiene la concurrencia de infracciones.
4) CONFIRMA el resto del reparo y ORDENA al MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS emitir nuevas planillas de pago de acuerdo con los términos de la presente decisión y tomando en cuenta los pagos efectuados por PANADERÍA, CHARCUTERÍA Y PASTELERÍA LA MANSIÓN DEL PAN, C.A.

En fecha 14 de marzo de 2014, este Tribunal oyó el recurso de apelación interpuesto por ambas partes, contra la Sentencia Definitiva N° 1102, Se ordenó la remisión del respectivo expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad a lo establecido en los artículos 293 y 294 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de abril de 2025, se dictó auto dando por recibido oficio N° 0968, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remite a este Tribunal resultas de la apelación interpuesta por las partes, contra la Sentencia Definitiva N° 1102 de fecha 21 de marzo de 2012, emanada de este Tribunal. Dicha apelación fue decidida por la Sala mediante Sentencia N° 00510 de fecha 18 de julio de 2024, en la que se decidió lo siguiente:
“…1.- El DESISTIMIENTO TÁCITO del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del FISCO MUNICIPAL contra la sentencia definitiva número 1102, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central el 21 de marzo de 2012.
2.- CON LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la sociedad de comercio PANADERÍA, CHARCUTERÍA Y PASTELERÍA LA MANSIÓN DEL PAN, C.A., contra la sentencia definitiva número 1102 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central en fecha 21 de marzo de 2012, la cual se ANULA.
3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario conjuntamente interpuesto por la sociedad mercantil Panadería, Charcutería y Pastelería La Mansión del Pan, C.A., contra la “Resolución de Recurso Jerárquico” identificada con letras y números DA-216-2010 del 7 de octubre de 2010 (notificada el 26 del mismo mes y año), emitida por el Alcalde del MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS DEL ESTADO ARAGUA, que declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido el 22 de julio de 2010 por la contribuyente contra la “Resolución Interna” identificada con el alfanuméricos DSHM-00000255/2010, dictada y notificada en fecha 14 de julio de 2010; actos administrativos que quedan FIRMES, y se ANULA lo referente al quantum de la sanción de multa.
4.- Se ORDENA a la Administración Tributaria Municipal realizar los ajustes del cálculo de multas impuestas por el órgano exactor, considerando el pago realizado por la contribuyente, emitir las Planillas de Liquidación Sustitutivas con la realización del ajuste correspondiente, conforme a lo preceptuado en el artículo 82 y 92 del Código Orgánico Tributario de 2020, vigente en razón del tiempo.
5.- NO PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES a las partes, atendiendo a lo señalado en esta sentencia…”

Asimismo, se le otorgó el lapso de cinco (05) días de despacho para que la parte efectuara el cumplimiento voluntario de la Sentencia Definitiva N° 00510 de fecha 18 de julio de 2024, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Tributario 2001.
Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso de cinco (05) días de despacho para que la parte efectuara el cumplimiento voluntario de la Sentencia Definitiva N° 00510 de fecha 18 de julio de 2024, de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el contribuyente identificado en autos, no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la Sentencia Definitiva antes descrita, razón por la cual de conformidad con el artículo 308 del Código Orgánico Tributario, SE ORDENA remitir este expediente Nº 2580 (numeración de este tribunal) mediante oficio la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS DEL ESTADO ARAGUA, a fin de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la Sentencia antes mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los seis ( 6) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025). Año 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio,




Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria Titular,



Abg. Oriana V. Blanco Corona.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Titular,



Abg. Oriana V. Blanco Corona.




Exp. Nº 2580
JAHG/ob/lm