REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 12 de agosto de 2025
215° y 166°
Exp. Nº 3565
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº 5980
En fecha 16 de mayo de 2019, se recibió Recurso Contencioso Tributario con suspensión de efectos, interpuesto por el ciudadano Antonio De Abreu Da Corte, titular de la cédula de identidad Nº E-81-281-432, actuando como representante legal de la Sociedad Mercantil INVERSORA OLIMPIA, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en fecha 29 de agosto de 2007, bajo el Nº 22, tomo 76-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-294948286, con domicilio fiscal en La Urbanización San Jose de Tarbes, Calle 139, Cruce con la 98, Parcela Nro 6, Valencia estado Carabobo; debidamente asistido por la Abogada Hidelys Montaner Hernández, titular de la cedula de identidad Nº V-4.874.630, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.567; contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DF/2018/ISLR/00542/00635 de fecha 10 de diciembre de 2018, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y planillas de liquidación que de ella derivan.
En fecha 16 de mayo de 2019, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 3565 (numeración de este tribunal) al presente recurso, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley. Asimismo, se ordenó notificar a la Administración Tributaria, a los fines de que remitiera el expediente administrativo-tributario, de conformidad con lo previsto en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario 2014.
En fecha 15 de julio de 2019, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó resulta de notificación dirigida al contribuyente, relacionada con la entrada del presente recurso, la cual fue debidamente firmada y sellada, evidenciándose que a parir de dicha fecha la recurrente se encuentra a Derecho.
En fecha 18 de septiembre de 2024, se dictó auto en el cual, el Dr. José Antonio Hernández Guedez, se abocó a la presente causa como Juez de este Tribunal, se dejó constancia que comenzarían a transcurrir los tres días de despacho correspondientes a los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil y que vencido dicho lapso, se reanudaría la causa, en el estado en el que se encontraba.
En fecha 03 de octubre de 2024, se dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva N° 5781, en la que se declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DE INTERÉS y se libró boleta dirigida al Procurador General.
En fecha 28 de noviembre de 2024, el Alguacil de este Tribunal consignó resulta de notificación dirigida al contribuyente, relacionada con la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva N° 5781, la cual fue debidamente firmada y sellada.
Ahora bien, como consecuencia, dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia condenatoria, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo en este caso, el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DF/2018/ISLR/00542/00635 del 10 de diciembre de 2018, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capítulo III, Sección Décima Primera del Título IV del Código Orgánico Tributario, por el cobro ejecutivo de dichas cantidades.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 226 y siguientes del Código Orgánico Tributario 2020, respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Administración Tributaria antes mencionada con el fin de que sea esta, la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025). Año 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Dr. José Antonio Hernández Guédez.
La Secretaria Titular,
Abg. Oriana V. Blanco Corona.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,,
Abg. Oriana V. Blanco Corona.
Exp. Nº 3565
JAHG/ob/dr
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