REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia 12 de agosto de 2025.
215° y 166°
Exp. Nº 3373
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº 5979
En fecha 28 de enero de 2016, se recibió Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la abogada Yanelis Vega Avila, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 227.137, actuando como apoderada judicial de la Sociedad Mercantil JONHSON & JONHSON DE VENEZUELA, S.A., representación que se desprende bajo documento poder otorgado por ante la Notaria Publica Sexta del Municipio Chacao de fecha 11 de septiembre de 2015, bajo N° 14, tomo 128; inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo bajo el Nº 14, Tomo 136-C, de fecha 14 de septiembre de 1982, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) J-00053020-3, con domicilio procesal en la Av. Paseo Cabriales, Torre Movilnet, piso 7, oficina Nº 3, Parroquia San José; municipio Valencia estado Carabobo, contra el acto administrativo de naturaleza tributaria contenida en la resolución Nº RRCR/2015-10-001 de fecha 06 de octubre de 2015, emanada de la Dirección de Hacienda Pública Municipal de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha 02 de febrero de 2016, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 3373 (Numeración de este Juzgado) al presente recurso, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley, asimismo se ordenó notificar a la administración tributaria a los fines de que remitiera el expediente administrativo-tributario de conformidad con el artículo 271 del Código Orgánico Tributario de 2014.
En fecha 18 de enero2017, el alguacil adscrito a este juzgado consigno resulta de notificación dirigida al Alcaldía del Municipio Valencia que guarda relación con la entrada del recurso el cual fue debidamente firmada y sellada; siendo esta última de las notificaciones correspondientes.
En fecha 25 de enero de 2017, se dictó Sentencia Interlocutoria Nº 4076, en la cual se declaró ADMITIDO dicho recurso.
En fecha 22 de febrero de 2017, el alguacil adscrito a este juzgado consigno resulta de notificación dirigida al Sindico Procurador General de la República, contentivo de la Sentencia Interlocutoria N° 4076 de fecha 25 de enero de 2017; siendo está debidamente firmada y sellada.
En fecha 15 de marzo de 2017, se dicto auto en el cual se dejo constancia del lapso de promoción de pruebas de conformidad con el artículo 276 del Código Orgánico Tributario 2014, asimismo se ordeno agregar por secretaria el escrito de prueba presentado por la apoderada judicial del contribuyente y se dejo constancia que la otra parte no hizo uso de su derecho.
En fecha 23 de marzo de 2017, se dicto auto en el cual este juzgado se pronuncio mediante las pruebas presentadas por el contribuyente en fecha 15 de marzo de 2017, las cuales fueron declaradas admitidas conforme a lo establecido en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario 2014.
En fecha 12 de mayo de 2017, se dictó auto en el cual se dejo constancia del vencimiento del lapso de evacuación de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario 2014 dejando transcurrir el lapso para la presentación de los respectivos informes conforme a lo establecido en el artículo 281 del Código Orgánico Tributario 2014.
En fecha 08 de junio de 2017, se dicto auto en el cual se dejo constancia el vencimiento del lapso para la presentación de informes, asimismo se ordeno agregar por secretaria los escritos presentado por las partes, así como también agregar el expediente administrativo presentado por la administración tributaria; igualmente se dejo constancia se dejo transcurrir el lapso de observaciones conforme a lo establecido en el artículo 282 del Código Orgánico Tributario de 2014.
En fecha 27 de junio de 2017, se dicto auto en el cual se dejo constancia el vencimiento del lapso establecido en la presentación de observación y se ordeno agregar por secretaria los escritos presentados por las partes, asimismo se declaro concluida la vista y se dejo transcurrir el lapso para dictar sentencia definitiva.
En fecha 23 de octubre de 2017, se dicto Sentencia Definitiva N° 1505 en el cual este juzgado declaro lo siguiente:
“1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por la abogada Yanelis Vega, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.204.291 e inscrita en el Instituto de Prevision Social del abogado bajo el Nº 227.137, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio JOHNSON & JOHNSON DE VENEZUELA S.A. inscrita originalmente ante el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción Judicial el 20 de diciembre de 1956, bajo el Nº 58, Tomo 23-A y siendo su última modificación ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 14 de septiembre de 1982 bajo el Nº 14, tomo 136-C e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-00053020-3, con domicilio procesal en Travieso Evans Arria Rengel & Paz. Avenida Paseo Cabriales, Torre Movilnet, piso 7, oficina Nº 3, parroquia San José, municipio Valencia estado Carabobo, contra los actos administrativos contenidos en la Resolución Nº RRcR/2015-10-001 de fecha 06 de octubre de 2015, en la Resolución Nº RLR/2014-10-002 de fecha 31 de octubre de 2014 y el Acta Fiscal Nº AF/2013-004 levantada en fecha 22 de noviembre de 2013 emanadas de la Dirección de Hacienda Pública Municipal del MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBOde 2015, en la Resolución Nº RLR/2014-10-002 de fecha 31 de octubre de 2014 y el Acta Fiscal Nº AF/2013-004 levantada en fecha 22 de noviembre de 2013 emanadas de la Dirección de Hacienda Pública Municipal del MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO.
2) Se declara la NULIDAD de las Resoluciones Nº DA/771/2012 de fecha 06 de noviembre de 2012, Nº RRCR/2015-10-001 del 06 de octubre de 2015, Nº RLR/2014-10-002 del 13 de octubre de 2014 y el Acta Fiscal Nº AFR/2013/2013004 del 22 de noviembre de 2013, emanadas del MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO; solo en lo que respecta a retenciones de impuesto sobre actividades económicas sobre pagos realizados por la recurrente por concepto de fletes a transportistas no domiciliados en el municipio Valencia así como también por servicios prestador por concepto de Honorarios Profesionales y la respectiva multa e intereses moratorios calculados por tales conceptos; quedando incólumes en lo que respecta a los montos allanados, la multa impuesta sobre el monto allanado y los puntos previamente analizados en la parte Motiva de la presente decisión.
3) ORDENA a la Dirección de Hacienda Municipal del municipio Valencia del estado Carabobo emitir Planillas de Liquidación del Reparo Fiscal contenido en las Resoluciones Nº DA/771/2012 de fecha 06 de noviembre de 2012, Nº RRCR/2015-10-001 del 06 de octubre de 2015, Nº RLR/2014-10-002 del 13 de octubre de 2014 y el Acta Fiscal Nº AFR/2013/2013004 del 22 de noviembre de 2013, emanadas del MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, de conformidad con lo establecido en la presente decisión, es decir, excluyendo los conceptos de fletes a transportistas no domiciliados en el municipio Valencia, así como también por servicios prestador por concepto de Honorarios Profesionales al igual que su incidencia en los cálculos de las multas e intereses moratorios, por las razones ya analizadas en el presente fallo.
4) Se ordena a la Administración Tributaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, ajustar el monto de las sanciones impuestas y que han quedado ratificadas por este fallo para el momento del pago definitivo de las mismas conforme a lo dispuesto en el artículo 94 del Código Orgánico Tributario 2001 aplicable al caso de autos ratione temporis.
5) No hay condenatoria en Costas, en virtud de que ninguna de las partes resultó totalmente vencida.”.
En fecha 16 de noviembre de 2017, se dicto auto en el cual vista la diligencia presentada por la apoderada judicial del contribuyente, en el cual interpuso recurso de apelación en contra la sentencia definitiva N° 1505 de fecha 23 de octubre de 2017, este tribunal se pronunciaría una vez que constará en auto la ultima notificación correspondiente a la mencionada sentencia.
En fecha 27 de abril de 2023, se dicto auto en el cual, visto que la representación judicial del contribuyente apelo la sentencia definitiva N° 1505 de fecha 23 de octubre de 2017 este juzgado en fecha 16 de noviembre de 2017 declaro mediante auto que se pronunciaría una vez que constara en auto las notificaciones correspondientes, sin embargo en fecha 29 de noviembre el apoderado del fisco municipal apelo la sentencia antes mencionada quedando plenamente notificado de la misma, en consecuencia este tribunal oyó apelación en ambos efectos y remitió el expediente N° 3373 a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en al artículo 339 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 30 de junio de 2025, se dicto auto en el cual el Dr. José Antonio Hernández Guedez, se aboco al conocimiento de la presente causa por lo cual, a partir del día de despacho siguiente al de hoy transcurrirán los tres (03) días de despacho previstos en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando constancia que los lapsos de allanamiento y recusación transcurrirán conjuntamente; haciéndole saber a las partes que dichos lapsos se computarán por días de despacho. Asimismo en esa misma fecha se dio por recibido oficio N° 1616 de fecha 04 de junio de 2025, procedente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, contentivo del Recurso de apelación en ambos efecto interpuesto por ambas partes; contra la Sentencia Definitiva N°1505 de fecha 23 de octubre de 2017 emanada de este Juzgado. La referida apelación fue decidida por la Sala mediante Sentencia Nº 00748 de fecha 17 de octubre de 2024, en la cual declaró lo siguiente:
“1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la contribuyente JOHNSON & JOHNSON DE VENEZUELA, S.A., contra la sentencia definitiva número 1505 del 23 de octubre de 2017, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, la cual se CONFIRMA.
2.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación en juicio del MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, contra la sentencia definitiva número 1505 del 23 de octubre de 2017, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, la cual se CONFIRMA.
3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la empresa JOHNSON & JOHNSON DE VENEZUELA, S.A., contra la Resolución signadas con las letras y números RRCR/2015-10-001 de fecha 6 de octubre de 2015, notificada el 9 de diciembre del mismo año, dictada por la Dirección de Hacienda Pública del MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, que declaró sin lugar el “recurso de reconsideración” ejercido por la contribuyente en fecha 31 de octubre de 2014, contra la Resolución identificada con el alfanumérico RLR/2014-10-002 del 31 de octubre de 2014, notificada el 17 de noviembre del mismo año, que acordó formular el reparo fiscal; acto administrativo que queda firme, salvo los reparos fiscales formulados por concepto de falta de retención sobre “fletes” pagados a personas jurídicas que no poseen domicilio o establecimiento permanente en el Municipio Valencia del estado Carabobo y sobre “honorarios profesionales”, así como de las sanciones de multa impuestas con base en ellos y el quantum de las sanciones de multa “Respecto a la parte allanada” que se ANULAN, conforme a lo dispuesto en la motiva de este fallo.
4.- NO PROCEDE la condenatoria en costas procesales a las partes conforme a la motivación expuesta en este fallo.…”.
Asimismo, se le otorgó el lapso de cinco (05) días hábiles para que la parte efectuara el cumplimiento voluntario de la Sentencia Nº 00748 de fecha 17 de octubre de 2024, de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Tributario.
Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso de cinco (05) días hábiles para que la parte efectuara el cumplimiento voluntario de la Sentencia Nº 00748 de fecha 17 de octubre de 2024, este Tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el contribuyente identificado en autos, no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la Sentencia antes descrita; razón por la cual de conformidad con el artículo 308 del Código Orgánico Tributario, SE ORDENA remitir este expediente Nº3373 (Numeración de este tribunal) mediante oficio a la Dirección de Hacienda de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, a fin de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la Sentencia antes mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025). Año 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria Titular,
Abg. Oriana V. Blanco. Corona
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,
Abg. Oriana V. Blanco. Corona
Exp. Nº 3373
JAHG/ob/et
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