REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 06 de agosto de 2025
215º y 166º
EXPEDIENTE: 43.010
DEMANDANTE: BAHEIA MASOUD, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-14.393.913.

APODERADO:
FERNANDO ALVAREZ GONZALEZ, Inpreabogado Nro.82.827.

DEMANDADO:
SALIN WAHAB JAMEL, nacionalidad siria, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-81.043.338.

MOTIVO:
COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)

RESOLUCIÓN:
INTERLOCUTORIA


I
En fecha 29 de julio de 2025, se recibió la solicitud de suspensión del decreto del embargo ejecutivo sobre el cincuenta por ciento (50%) de los derechos del demandado Salin Wahab Jamel, del inmueble constituido por una casa identificada A-1-A-N, y su correspondiente parcela identificada I-C-7, ubicado en la Primera Etapa de la Urbanización Las Quintas, Jurisdicción del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, el cual tienen una superficie deconstrucción de aproximadamente de noventa metros cuadrados con sesenta decímetros cuadrados (90,60 M2) y un área de3 terreno de ciento noventa metros cuadrados aproximadamente (190 M2). Esta área de terreno se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas son NORTE: con la calle segunda en nueve metros con noventa centímetros (9.90 Mts); SUR: con la parcela I-C-8 en nueve metros con noventa centímetros (9.90 Mts); ESTE: con área de uso propio de la vivienda A-1-A-R en diecinueve metros lineales con veinte centímetros (19,20Mts); y OESTE: con la parcela I-C-5 en diecinueve metros lineales con veinte centímetros (19,20 Mts). El inmueble descrito les pertenece a los ciudadanos SALIN WAHAB JAMEL y BAHEIA MASOUD, titular de la cedula de identidad Nros. E-81.30473.338 y V-14.393.913, respectivamente consta en el documento protocolizado por ante la oficina Subalterna del primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del estado Carabobo, anotado bajo el Nro. 10, Tomo 4, Folios 1 al 2, de fecha 19 de enero de 1994, Protocolo 1.
Esta medida fue decretada en fecha 30 de abril de 2002 por este Tribunal, y fue ejecutada por el Juzgado Tercero Ejecutor de medidas de los Municipios, Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 30 de abril del 2004 con oficio 04-278 de fecha 05 de mayo de 2004 al Registrador Subalterno Inmobiliario de Registro de los Municipios Naguanagua y San Diego del estado Carabobo.
II
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley ordena: Suspender la Medida de Embargo Ejecutivo que pesa sobre un inmueble constituido por una casa identificada A-1-A-N, y su correspondiente parcela identificada I-C-7, ubicado en la Primera Etapa de la Urbanización Las Quintas, Jurisdicción del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, el cual tienen una superficie de construcción de aproximadamente de noventa metros cuadrados con sesenta decímetros cuadrados (90,60 M2) y un área de terreno de ciento noventa metros cuadrados aproximadamente (190 M2). Esta área de terreno se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas son NORTE: con la calle segunda en nueve metros con noventa centímetros (9.90 Mts); SUR: con la parcela I-C-8 en nueve metros con noventa centímetros (9.90 Mts); ESTE: con área de uso propio de la vivienda A-1-A-R en diecinueve metros lineales con veinte centímetros (19,20Mts); y OESTE: con la parcela I-C-5 en diecinueve metros lineales con veinte centímetros (19,20 Mts).

El inmueble descrito les pertenece a los ciudadanos SALIN WAHAB JAMEL y BAHEIA MASOUD, titular de la cedula de identidad Nros. E-81.30473.338 y V-14.393.913, respectivamente consta en el documento protocolizado por ante la oficina Subalterna del primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del estado Carabobo, anotado bajo el Nro. 10, Tomo 4, Folios 1 al 2, de fecha 19 de enero de 1994, Protocolo 1, se ordena oficiar al mencionado Registro Público, a fin de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente relativa a la suspensión de la medida de embargo ejecutivo. Líbrese oficio.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia digitalizada en formato PDF.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los seis (06) días del mes de agosto de 2025, siendo las siendo las 01:35 minutos de la tarde. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.

Abg. Lucilda Ollarves
Jueza Provisoria
Abg. Carolina Contreras
Secretaria Titular

En la misma fecha se libró el oficio N.º 300, dirigido al Registro Público de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo.
Secretaria.
Exp. 43.010
LOV/ap