REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y EL MOTIVO
DEMANDANTE: CARLOS GABRIEL SANABRIA LOPEZ, venezolano, mayor de
edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.974.982.
ABOGADA
ASISTENTE: ELIEZER DUQUE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 307.429.
DEMANDADOS: MARITZA COROMOTO JIMENEZ TARAZONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.035.975.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(Homologación- Desistimiento)
EXPEDIENTE: 59.089.
II
DE LA CAUSA
El presente procedimiento se inició por escrito recibido, junto con sus recaudo anexos, por ante el Juzgado (Distribuidor) Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 15 de abril de 2024, por demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoada por el ciudadano CARLOS GABRIEL SANABRIA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.974.982, asistido por el abogado ELIEZER DUQUE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 307.429; contra la ciudadana MARITZA COROMOTO JIMENEZ TARAZONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.035.975, de este domicilio.
• En fecha 16 de diciembre de 2024, se le dio entrada a la presente causa bajo el Expediente Nro.59.089 (nomenclatura interna de este Juzgado).
• En fecha 16 de diciembre de 2024, se admitió la presente causa y se emplazo a la ciudadana la ciudadana MARITZA COROMOTO JIMENEZ TARAZONA, ve-nezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.035.975, de este domicilio.
• En fecha 18 de abril del 2024, la parte actora presente escrito solicitando se decrete Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar y Medida Caute-lar Innominada
• En fecha 24 de abril del 2024, la parte actora ratifico la solicitud de la Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar y Medida Cautelar Innominada .
• En fecha 06 de mayo de 2024, el tribunal dicto auto mediante el cual se ordena abrir el cuaderno de medida.
• En fecha 06 de mayo del 2024, el Tribunal dicto en el Cuaderno de Medida, la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva donde se decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar y se libro oficio Nro. 173/2024, al Registro Publico Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Ca-rabobo.
• En fecha 08 de mayo del 2024, el Alguacil consigno en el Cuaderno de Medida que se traslado al Registro Publico Inmobiliario del Primer Circuito del Munici-pio Valencia del Estado Carabobo para entregar el Oficio 173/2024 debidamen-te sellado y firmado.
• En fecha 16 de mayo de 2024 la parte actora presento escrito mediante el cual impulsa la citación de la parte accionada.
• En fecha 16 de mayo de 2024, la parte actora diligencio consignando los fotos-tatos para que el alguacil practicara la citación de la demandada.
• En fecha 17 de mayo del 2024 el Alguacil se traslado a la dirección señalada por la parte actora, para practicar la citación de la ciudadana MARITZA CO-ROMOTO JIMENEZ TARAZONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.035.975, de este domicilio, consignando com-pulsa debidamente firmada por la ciudadana antes mencionada.
• En fecha 17 de junio del 2024, la parte demandada presento escrito contentivo de contestación de demanda junto sus anexos.
• En fecha 17 de julio 2024, la parte actora presento escrito de pruebas
• En fecha 17 de julio 2024, la parte actora, diligencia dejando constancia que la parte demandada no presento escrito de pruebas.
• En fecha 12 de noviembre de 2024, la parte actora diligencio solicitando el abocamiento de la nueva Juez.
• En fecha 14 de noviembre de 2024, el Tribunal dicto auto mediante el cual la Juez se aboco en la presente causa y se libro boleta de notificación a la parte demandada
• En fecha 08 de enero de 2025, el Alguacil hace constar que en fecha 17/12/2024, se presento en los pasillos del Tribunal la ciudadana MARITZA COROMOTO JIMENEZ TARAZONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.035.975, de este domicilio, para darse por noti-ficada, consignando boleta de notificación debidamente firmada por la ciuda-dana antes mencionada.
• En fecha 05 de mayo de 2025, la parte acto presento escrito solicitando sea fi-jada una audiencia conciliatoria.
• En fecha 03 de junio del 2025, el Tribunal dicto auto mediante el cual se fija día y hora para que tenga lugar la audiencia conciliatoria y se libraron boletas.
• En fecha 11 de junio de 2025, la parte actora presento escrito de desistimiento de la presente causa.
• En fecha 27 de mayo de 2025 el Tribunal dicto auto mediante el cual se abs-tiene de homologar el desistimiento hasta tanto la parte accionada manifieste su conocimiento y se libro Boleta de Notificación.
• En fecha 16 de julio del 2025el Alguacil hace constar que en fecha 17/12/2024, se presento en los pasillos del Tribunal la ciudadana MARITZA COROMOTO JIMENEZ TARAZONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.035.975, de este domicilio, para darse por noti-ficada, consignando boleta de notificación debidamente firmada por la ciuda-dana antes mencionada.
• En fecha 29 de julio de 2025, la parte demandada presento escrito manifestan-do su conformidad al desistimiento y que se homologue el mismo.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Visto los escritos de fecha 11 de junio de 2025 presentado por la parte demandante y escrito de fecha 29 de julio de 2025 presentado por la parte demandada; donde DESISTEN de la presente demanda, en los términos establecidos en dichos escritos, la cual se da por reproducida y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el Acto de Autocomposición Procesal, se observa que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; en efecto, la parte actora tiene capacidad para disponer de las cosas comprendidas en el DESISTIMIENTO; se desprende de los autos que la misma procede libre de apremio, sin que se evidencie la existencia de vicios que hayan precedido el consenso; hubo manifestación de voluntad de la parte, la cual consta en forma auténtica, pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie; y por cuanto no es contraria al orden público, ni a disposición expresa de la Ley, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley; es por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, hace PROCEDENTE la Solicitud de Homologación. ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVO DEL FALLO
En mérito a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: imparte su aprobación al DESISTIMIENTO efectuado por la parte actora, y lo HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA. ASÍ SE DECIDE; SEGUNDO: Se da por terminada la presente causa por demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoada por el ciudadano CARLOS GABRIEL SANABRIA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.974.982, asistido por el abogado ELIEZER DUQUE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 307.429; contra la ciudadana MARITZA COROMOTO JIMENEZ TARAZONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.035.975, de este domicilio. En consecuencia, Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, diarícese, regístrese y déjese copia de conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Carabobo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los cuatro (04) días del mes de agosto de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. JESUANI SANTANDER LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ADRIANA CALDERON
n la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 10:00 de la mañana.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ADRIANA CALDERON
Exp: 59.089.
JS/bp.-
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