REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, doce (12) de agosto de 2025.
215° de Independencia y 166° de Federación

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CAUSA

DEMANDANTE: Ciudadana MARIAN CONCEPCIÓN CABELLO VELAZQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.148.326, de este domicilio.

Abogada Asistente DE LA PARTE ACTORA: SUYID CAMACHO DELMORAL inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro 320.574, de este domicilio.

INTERDICTADO: Ciudadano ALI RAFAEL CABELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.232.648, de este domicilio.

MOTIVO: INTERDICCIÓN.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (INTERDICCIÓN PROVISIONAL)

EXPEDIENTE: 59044.
-II-
SÍNTESIS
Sustanciada como fue la presente causa, procede este Tribunal a dictar su fallo lo cual hace en los términos que a continuación se exponen:
En fecha veinticinco (25) de enero del año 2024, presenta escrito de solicitud de interdicción, junto con sus recaudos anexos, por la ciudadana MARIAN CONCEPCIÓN CABELLO VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.148.326, de este domicilio, asistida por la abogada SUYID CAMACHO DELMORAL inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro 320.574, de este domicilio, por ante el Juzgado (Distribuidor) Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, incoa demanda de INTERDICCIÓN, la cual correspondió conocer a este Tribunal previa Distribución de Ley, dándosele entrada, en fecha veintiséis (26) de enero del año 2024, bajo el Nro. 59044. (nomenclatura interna de este Juzgado) y se asentó en los libros correspondientes.
En fecha veintinueve (29) de enero del año 2024, se admitió el procedimiento de interdicción, cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que la ciudadana MARIAN CONCEPCIÓN CABELLO VELASQUEZ, asistida por la abogada SUYID CAMACHO DELMORAL plenamente identificadas a los autos, solicitó del Tribunal decrete la interdicción Provisional y el respectivo nombramiento de tutor interino, de conformidad con el artículo 396 del Código Civil y los artículos 733 y 734 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó la averiguación sumaria sobre los hechos imputados, donde aparece como indiciado el ciudadano ALI RAFAEL CABELLO, plenamente identificado a los autos, se libro boleta de notificación del Fiscal Decimo Séptimo del Ministerio Público y una vez conste a los auto la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, se procederá al interrogatorio del presunto indiciado, de cuatro de los parientes inmediatos del indiciado y del nombramiento de los facultativos, a los fines de la evaluación médico psiquiátrica.
En fecha quince (15) de febrero del año 2024, mediante diligencia el alguacil de este Juzgado, dejó constancia de haber hecho efectiva la notificación del Fiscal Decimo Séptimo del Ministerio Público, manifestando al tribunal que el fiscal, recibió la boleta y consigna recibo debidamente firmada.
En fecha veintidós (22) de febrero del año 2024, mediante diligencia la ciudadana MARIAN CONCEPCIÓN CABELLO VELASQUEZ, asistida por la abogada SUYID CAMACHO DELMORAL plenamente identificadas a los autos, solicito se proceda a la averiguación sumaria y sea admitida la opinión del médico tratante del indiciado de autos.
En fecha vientres (23) de febrero de 2024, el tribunal levanto acta del acto del interrogatorio realizado al indiciado ciudadano ALI RAFAEL CABELLO, plenamente identificado a los autos.
En fecha veintiocho (28) de octubre del año 2024, mediante diligencia la ciudadana MARIAN CONCEPCIÓN CABELLO VELASQUEZ, asistida por la abogada SUYID CAMACHO DELMORAL plenamente identificadas a los autos, solicito que la nueva juez designada a este Tribunal, se avoque al conocimiento de la causa.
En fecha treinta (30) de octubre de 2024, el tribunal mediante auto se avoca al conocimiento de la causa y ordena continuar la causa, una vez vencido el lapso de tres (03) días de despacho siguientes a este, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintiocho (28) de noviembre del año 2024, mediante escrito la ciudadana MARIAN CONCEPCIÓN CABELLO VELASQUEZ, asistida por la abogada SUYID CAMACHO DELMORAL plenamente identificadas a los autos, solicito se proceda al nombramiento de los facultativos a los fines de la evaluación médico psiquiátrica del indiciado y sea admitida la opinión del médico tratante Dr. Wilmer Martínez del indiciado de autos.
En fecha veintiuno (21) de junio de 2024, el Tribunal mediante auto, procedió al nombramiento de los facultativos; a los fines de practicar evaluación psicológica del indiciado ciudadano ALI RAFAEL CABELLO antes identificado; designando como Expertos Médicos Psiquiatras a los ciudadanos ALBERTO RONDON Y VICENZO PONTILLO CHIAVELLI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V.-4.063.104 y V.-7.026.067 e inscritos en el M.P.P.S bajo los Nros 16.374 y 10.047, respectivamente ambos de este domicilio, a quienes se les ordenó notificar, se libró boleta.
En fecha diecisiete (17) de febrero del presente año, mediante diligencia el alguacil de este Juzgado, dejó constancia de haber hecho efectiva la notificación del Experto Médico Psiquiatra designando por este Tribunal, ciudadano VICENZO PONTILLO CHIAVELLI y consigna boleta de notificación con acuse de recibo.
En fecha doce (12) de marzo del presente año, mediante diligencia el alguacil de este Juzgado, dejó constancia de haber hecho efectiva la notificación del Experto Médico Psiquiatra designando por este Tribunal, ciudadano ALBERTO RONDON y consigna boleta de notificación con acuse de recibo.
En fecha trece (13) de marzo del presente año, mediante diligencia el ciudadano ALBERTO RONDON, medico experto designado por este Tribunal, aceptó el cargo para el cual fue designado. En la misma fecha, mediante diligencia el ciudadano VICENZO PONTILLO CHIAVELLI, medico experto designado por este Tribunal, aceptó el cargo para el cual fue designado.
En fecha cuatro (04) de abril del presente año, mediante diligencia el ciudadano VICENZO PONTILLO CHIAVELLI, medico experto designado por este Tribunal, consignó informe médico del indiciado ciudadano ALI RAFAEL CABELLO, plenamente identificado a los autos; constante de dos (02) folios útiles.
En la misma fecha, mediante diligencia el ciudadano ALBERTO RONDON, medico experto designado por este Tribunal, consignó informe médico del indiciado ciudadano ALI RAFAEL CABELLO, plenamente identificado a los autos; constante de un (01) folio útil.
En fecha veintiuno (21) de abril del presente año, el Tribunal agregó a los autos los informes médicos consignado por los médicos expertos ciudadanos VICENZO PONTILLO CHIAVELLI y ALBERTO RONDON, relacionada con la evaluación psiquiátrica del indiciado ciudadano ALI RAFAEL CABELLO, plenamente identificado a los autos.
En fecha doce (12) de mayo del presente año, mediante escrito la ciudadana MARIAN CONCEPCIÓN CABELLO VELASQUEZ, asistida por la abogada SUYID CAMACHO DELMORAL plenamente identificadas a los autos, solicito que el Tribunal proceda a declarar el pronunciamiento en la causa y se designe en tutor interino.
En fecha veintiséis (26) de mayo del presente año, el Tribunal mediante auto, informa a la parte actora que se abstiene de dictar sentencia interlocutoria, hasta tanto se realice el interrogatorio de los cuatro parientes inmediatos del indiciado familiares, e instando a la misma que impulse lo conducente a los fines de darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 733 del Código de procedimiento Civil.
En fecha once (11) de junio del presente año, mediante escrito la ciudadana MARIAN CONCEPCIÓN CABELLO VELASQUEZ, asistida por la abogada SUYID CAMACHO DELMORAL plenamente identificadas a los autos, promueve las testimoniales de cuatro (04) parientes inmediatos del indiciado y solicita que el Tribunal proceda a fijar oportunidad para tomar la declaración de los parientes inmediatos del indiciado.
En fecha dieciséis (16) de junio del presente año, el tribunal fijó oportunidad para la evacuación de los testigos parientes del indiciado, señalados en el escrito que cursa al folio 35.
En fecha veintiséis (26) de junio del presente año, el tribunal levantó actas declarando desierto el mismo por cuanto no se presentaron al mismo, los Testigos (familiares del indiciado), ni compareció al acto la parte actora promovente.
En fecha treinta (30) de junio del presente año, mediante escrito la ciudadana MARIAN CONCEPCIÓN CABELLO VELASQUEZ, asistida por la abogada SUYID CAMACHO DELMORAL plenamente identificadas a los autos, solicita que el Tribunal proceda a fijar nueva oportunidad para tomar la declaración de los parientes inmediatos del indiciado, señalados en el escrito que cursa al folio 35.
En fecha siete (07) de julio del presente año, el tribunal fijó nueva oportunidad para la evacuación de los testigos parientes del indiciado.
En fecha quince (15) de julio del presente año, el tribunal levanto actas del acto del interrogatorio realizado a los cuatro (04) parientes inmediatos del indiciado, señalados en el escrito que cursa al folio 35.
En fecha siete (07) de agosto del presente año, mediante diligencia la ciudadana MARIAN CONCEPCIÓN CABELLO VELASQUEZ, asistida por la abogada SUYID CAMACHO DELMORAL plenamente identificadas a los autos, solicito que el Tribunal proceda a declarar el pronunciamiento en la causa y se designe en tutor interino.
En fecha once (11) de agosto del presente año, mediante diligencia la ciudadana MARIAN CONCEPCIÓN CABELLO VELASQUEZ, asistida por la abogada SUYID CAMACHO DELMORAL plenamente identificadas a los autos, solicito que el Tribunal proceda a designar como tutor interino del indiciado de autos, a la ciudadana MARIAN CONCEPCIÓN CABELLO VELASQUEZ, (hoja del indiciado), de conformidad con lo establecido en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil.
II
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
Alega en su escrito de solicitud lo siguiente:
Que (…) su representada es familiar directo y ha estado al pendiente del ciudadano ALI RAFAEL CABELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.232.648, de este domicilio, quien ha estado siendo tratado en el Centro Clínico San Rafael por el Dr Wilmer Martínez (…)
Que (…) el Dr. Wilmer Martínez, refiere que el paciente ALI RAFAEL CABELLO, presenta Atrofia Cortical Severa, Dislipidemia, Enfermedad degenerativa Cerebral con transtornos de la Memoria, siendo este incapaz de atender y proveer a sus propios intereses, así como la administración de sus bienes, mucho menos velar por ellos ni de defenderlos (…)
Que (…) tal padecimiento se ha venido acrecentando últimamente, al parecer de forma irreversible, puesto que los tratamientos médicos al cual ha sido sometido, desde que ha padecido la sintomatología, no ha producido su eficacia para lograr el restablecimiento de su salud mental (…)
Que (…) El médico tratante del ciudadano ALI RAFAEL CABELLO, es el Dr. Wilmer Martínez quien puede ser ubicado en el CENTRO CLINICO SAN RAFAEL CA, y es quien para tratarlo extendió certificado médico del tratamiento que lleva la presente solicitud (…)
Que (…) siendo por todo lo expuesto y reserva en que el futuro del ciudadano ALI RAFAEL CABELLO se reponga de su padecimiento y regrese a la normalidad que es el deseo de sus familiares, de conformidad en lo previsto en los artículos 393, 395 y 396 del Código Civil venezolano, solicita ante este Juzgado sea sometido al ciudadano a evaluación psicológica y al momento del resultado se proceda a la INTERDICCIÓN y se nombre tutor interino (…). (Cursiva y Negrilla del Tribunal).
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Asimismo cumpliendo el procedimiento ordinario de la presente solicitud el tribunal observa los siguientes:
Que corre inserta del folio 12 y 13, diligencia del alguacil, de fecha quince (15) de febrero del año 2024, dejando constancia de la debida notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Que corre inserta al folio 15, acta levantada por este Tribunal del acto del interrogatorio realizado al indiciado ciudadano ALI RAFAEL CABELLO, de fecha vientres (23) de febrero de 2024; el tribunal dejó constancia que se hizo presente en el acto la ciudadana MARIAN CONCEPCIÓN CABELLO VELASQUEZ, asistida por la abogada SUYID CAMACHO DELMORAL plenamente identificadas a los autos, (en su carácter de hija del indiciado) y dejó constancia sobre el interrogatorio practicado, el cual es del tenor siguiente: “Primera Pregunta: ¿Cual es su nombre? Respondió: ALI RAFAEL CABELLO; Segunda Pregunta: ¿Qué edad tiene? Respondió: 80 años. Tercera Pregunta: ¿Cuántos hermanos tiene? Respondió: setenta (70). Cuarta Pregunta: ¿Cómo se llaman sus padres? Respondió: MENDOZA y mi Mama Mendoza tambien. Quinta Pregunta: ¿Trabaja? Respondió: no, trabajo, cualquier cosa que salga. Sexta Pregunta: ¿Tiene Hijos? Respondió: Sí, ocho (8) hijos. Séptima Pregunta: ¿Sabe los nombres de sus hijos y sus edades? Respondió: ALI CABELLO, SIMÓN CABELLO, SE ME OLVIDAN LOS NOMBRES. Octava Pregunta: ¿ a qué se dedica? Respondió: A LO QUE SALGA. Novena Pregunta: ¿Qué día es hoy? Respondió: MARZO. Decima Pregunta: ¿Qué Hora es? Respondió: 10 AM. DECIMA PRIMERA Pregunta: ¿Cuál es su fecha de nacimiento? Respondió: 13232. DECIMA SEGUNDA Pregunta: ¿Cuál es su rutina diaria? Respondió: YA DEJÓ DE TRABAJAR. Cesaron”.
Que corre insertas del folio 43 al folio 46, actas levantadas por el tribunal de fecha quince (15) de julio del presente año, del acto del interrogatorio a los familiares y amigos del indiciado ciudadano ALI RAFAEL CABELLO, de la declaraciones rendidas por los ciudadanos ALISANDRO JOSÉ CABELLO VELÁZQUEZ, VLADIMIR JOSÉ CABELLO VELÁZQUEZ, CARLOS EDUARDO LLOVERA RODRIGUEZ Y TAGUAY MARGARITA HERNANDEZ MEDINA, cada uno manifestó que conoce al ciudadano ALI RAFAEL CABELLO y todos coincidieron en su respuesta que mismo padece de demencia senil producto de su edad y otras circunstancias y en que están de acuerdo que la ciudadana MARIAN CONCEPCIÓN CABELLO VELASQUEZ (hija del indiciado), sea la que ese al cuidado de sus intereses jurídicos y que tiene pérdida de memoria, no pudiendo valerse por sí solo.
Por otro lado, corre a las actas procesales del folio 27 al folio 31 del expediente, sendos informes médicos de fecha cuatro (04) de abril del presente año, realizados por los Psiquiatras ciudadanos ALBERTO RONDON Y VICENZO PONTILLO CHIAVELLI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V.-4.063.104 y V.-7.026.067 e inscritos en el M.P.P.S bajo los Nros 16.374 y 10.047, respectivamente ambos de este domicilio, médicos expertos designado por este Tribunal, mediante la cual dejan constancia que se trata de paciente:
De la exploración clínica por el médico psiquiátrica VICENZO PONTILLO CHIAVELLI expone lo siguiente:
“Paciente masculino de 82 años de edad, su enfermedad se inicia con acentuado insomnio y problemas de orientación, importante pérdida afectiva, fue la muerte de su esposa que acentuó los síntomas cognitivos…conclusión: Paciente con proceso Demencial Senil, que se encuentra incapacitado para el desempeño de sus intereses personales y familiares, ameritando cuidados familiares y tutelaje”.
De la exploración clínica por el médico psiquiátrica ALBERTO RONDON expone lo siguiente:
“Con antecedentes familiares de enfermedad mental tipo demencia Senil, por parte de padre y tio paterno, su enfermedad inicia con pérdida de memoria, dificultad para dormir y pérdida de orientación espacial y temporal de varios años de evolución. En el año 2022 después del fallecimiento de su esposa los síntomas se intensifican y fue diagnosticado por un psiquiatra, con enfermedad mental tipo demencia senil y por un neurólogo a través de una TAC, con atrofia cortical severa y enfermedad degenerativa cerebral, recibiendo tratamiento a base de ansiolíticos tipo alprazolam, que consume hasta la presente fecha. Paciente con alta movilidad e hiperquinético, con deterioro cognitivo importante, desorientación temporoespacial y personal, trastorno de la ideación, fuga y repetición de ideas, sin transtornos senso perceptivos. conclusión: Se trata de Paciente con diagnostico de enfermedad mental tipo Demencial Senil de varios años de evolución, encontrándose actualmente incapacitado para gestionar y solventar, asuntos legales y personales, requiriendo asistencia de familiar para tal fin”.
La Juez para decidir acerca de la interdicción provisional, observa que de las diligencias ordenadas y practicadas en el presente juicio, aparecen plenamente acreditados elementos probatorios que indican el estado de incapacidad que presenta el ciudadano ALI RAFAEL CABELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.232.648, de este domicilio; en base al diagnostico que se desprende de los informes, datos y conclusiones, aportados por las autoridades médicas oficiales actuantes, así como las deposiciones evacuadas; que avalan el cuadro clínico que presenta el mencionado ciudadano, pruebas suficientes y bastantes que conceden plena convicción a esta jurisdicente, en cuanto a que la presente pretensión en su fase provisional debe prosperar. ASI SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la interdicción provisional del ciudadano ALI RAFAEL CABELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.232.648, domiciliado actualmente en la urbanización La Isabelica, Sector 11, Vereda 8, casa N° 18, municipio Valencia del estado Carabobo, propuesto por la ciudadana MARIAN CONCEPCIÓN CABELLO VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.148.326, de este domicilio, asistida por la abogada SUYID CAMACHO DELMORAL inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro 320.574, de este domicilio, por tratarse de una persona masculino de 82 años de edad, donde su enfermedad se inicia con acentuado insomnio y problemas de orientación, con proceso Demencial Senil, que se encuentra incapacitado para el desempeño de sus intereses personales y familiares, ameritando cuidados familiares y tutelaje, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 733 y 734 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 393 y 396 del Código Civil.
En cumplimento con el articulo 734 ejusdem se designa como Tutor Interino a su hija ciudadana MARIAN CONCEPCIÓN CABELLO VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.148.326, de este domicilio, quien tendrá la obligación de velar por todas las actuaciones del incapacitado ciudadano ALI RAFAEL CABELLO, plenamente identificado a los autos y cuidar de él, a los fines legales consiguiente y se ordena su notificación para que comparezca al segundo (2) día de despacho siguiente a su notificación, a dar aceptación o excusa y en el primer caso a prestar el juramento de ley. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 414 y 415 del Código Civil.
Expídase copia certificada del presente decreto, a los fines de su inserción por ante el Registro Civil correspondiente, de conformidad con lo establecido en los artículos 151 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil y publicación en un Diario de mayor circulación Regional. Así mismo, se le advierte a la parte solicitante que deberá dejar constancia en el expediente de haber efectuado la debida inserción por ante el Registro Civil correspondiente y la publicación en el diario, de conformidad a lo establecido en los artículos 414, 415 y 416 del Código Civil.
De conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, continúese el presente procedimiento por los tramites del juicio ordinario, quedando la causa abierta a pruebas y cuyo lapso comenzará a correr al día de despacho siguiente, a que conste en autos la publicación e inserción aquí ordenada. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Carabobo. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los doce (12) días del mes de agosto de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. JESUANI SANTANDER
LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA CALDERÓN
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia Interlocutoria, siendo las 02:30 de la tarde.
LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA CALDERÓN

Exp: 59044
JS/AC/RJ.-