REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 07 de agosto de 2025
215º y 166º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2025-000334DM
ASUNTO: GP31-S-2025-000334DM

SOLICITANTE: JULIANA JOSEFINA RIVERO DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 4.689.996
ABOGADO ASISTENTE: ALEXANDER MEDINA ESTREDO, inscrito en el inpreabogado bajo el No 156.011
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
RESOLUCIÓN No: PJ0052025000076
CLASE: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

En la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana Juliana Josefina Rivero De González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 4.689.996, asistida por el abogado Alexander Medina Estredo, inscrito en el inpreabogado bajo el No 156.011, la cual fue admitida en fecha 05/08/2025, fueron evacuados los testigos presentados, tal como consta en actas que rielan a los folios 24 y 25.
En tal sentido, la solicitante en su escrito introductorio pide al Tribunal sea reconocido su derecho y el de los ciudadanos JERNIGAM GODENVOY GONZALEZ RIVERO, JOSELIN GONZALEZ RIVERO, JACKELINE GONZALEZ RIVERO y JAC GONZALEZ RIVERO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 12.744.583, V.- 14.380.853, V.-16.570.837 y V.- 16.570.833 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOAQUIN GONZALEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V.- 4.182.355, quien en vida fuera cónyuge de la solicitante y padre de los mencionados ciudadanos, según se evidencia de acta de defunción, que anexan en copia certificada a la presente solicitud, anotada bajo el No. 061, Folio 061, Tomo I, Año 2025.
A los fines de declarar el derecho solicitado, este Tribunal evidencia que consta a los autos los siguientes documentos: 1) Copia simple de acta de defunción, inserta ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Morón, Municipio Juan José Mora, estado Carabobo, bajo el No. 061, Folio 061, Tomo I, Año 2025, demostrativa del fallecimiento del ciudadano Joaquin González Pérez, 2) Copia simple de acta de nacimiento, inserta ante la Prefectura de la Alcaldía Metropolitana de Caracas, bajo el No. 1614, demostrativa del vinculo de filiación existente entre el causante y el ciudadano Jernigam Godenvoy Gonzalez Rivero, 3) Copia simple de acta de nacimiento, inserta ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Sucre, estado Sucre, bajo el No. 1155, demostrativa del vinculo de filiación existente entre el causante y la ciudadana Joselin Gonzalez Rivero, 4) Copia simple de acta de nacimiento, inserta ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Morón, Municipio Juan José Mora, estado Carabobo, bajo el No. 1074, Folio 77, Tomo III, Año 1982 demostrativa del vinculo de filiación existente entre el causante y la ciudadana Jackeline González Rivero, 5) Copia simple de acta de nacimiento, inserta ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Morón, Municipio Juan José Mora, estado Carabobo, bajo el No. 1073, Folio 76, Tomo III, Año 1982 demostrativa del vinculo de filiación existente entre el causante y el ciudadano Jac González Rivero, 6) Copia simple de acta de matrimonio, inserta ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Vega, Municipio Bolivariana Libertador del Distrito Capital, bajo el No. 150, demostrativa del vinculo matrimonial que existió entre el causante y la ciudadana Juliana Josefa Rivero, 7) Copias de cédulas de identidad del causante, solicitante e hijos.
Dichas documentales se aprecian de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil.
Con relación a los testigos, en fecha 06/08/2025, comparecieron los ciudadanos María Asención Rivero de Rodríguez y Barbara Maite Quero Castro, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 9.274.390 y V.- 13.811.359 respectivamente, quienes juramentados por la Jueza del Tribunal procedieron a responder afirmativamente sobre los particulares interrogados, dando fe sobre el conocimiento que tienen de la solicitante, hijos y del causante. Cumplidas las formalidades para la evacuación de la presente solicitud, no compareció persona alguna a realizar oposición.
Por todo lo expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle su condición a los ciudadanos JULIANA JOSEFINA RIVERO DE GONZALEZ, JERNIGAM GODENVOY GONZALEZ RIVERO, JOSELIN GONZALEZ RIVERO, JACKELINE GONZALEZ RIVERO y JAC GONZALEZ RIVERO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 4.689.996, V.- 12.744.583, V.- 14.380.853, V.-16.570.837 y V.- 16.570.833 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOAQUIN GONZALEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V.- 4.182.355, quien en vida fuera cónyuge de la solicitante y padre de los mencionados ciudadanos, según se evidencia de los documentos aportados por la solicitante, el cual falleció ab-intestato en fecha 31 de mayo de 2025, según se evidencia de acta de defunción, anexa en copia simple a la presente solicitud, anotada bajo el No. 061, Folio 061, Tomo I, Año 2025, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase cuatro (04) juegos de copias certificadas de la presente resulta. Devuélvase todo en original a la parte interesada.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador de sentencias sistematizado. Publíquese en la página del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello. En Puerto Cabello, a los siete (07) días del mes de Agosto de 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza

Abg. Mariel Verónica Ramírez Suárez


La Secretaria

Abg. Juliac Eloisa Mijares Barboza
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:20 de la mañana, quedando anotada bajo el Nº2025/000076
La Secretaria


Abg. Juliac Eloisa Mijares Barboza