REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 07 de agosto de 2025
215º y 166º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2025-000327DM
ASUNTO: GP31-S-2025-000327DM
SOLICITANTE: JOSE ALBERTO TADEO NIVAR COLINA
MOTIVO: Título Supletorio
SENTENCIA: Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
RESOLUCIÓN 2025-000077

Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara las presentes resultas como: UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor del ciudadano JOSE ALBERTO TADEO NIVAR COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 16.801.080, sobre una bienhechuría construida en terreno propiedad del Municipio Puerto Cabello, ubicado en Comunidad o Barrio Unión, Sector el Calvario, Av. 54, casa S/N, Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, con una superficie de Trescientos Noventa y Ocho Metros Cuadrados con Cincuenta Decímetros Cuadrados (398,50mts2), el cual posee los siguientes linderos: NORTE: En cuatro segmentos 9,72, 5,10 y 6,75mts con terrenos que son o fueron municipales; SUR: En 18,70 mts con terrenos que son o fueron municipales, ESTE: En 25,60 mts con terrenos que son o fueron municipales y OESTE: En 22,80 mts con la av. 54 y en 3,00mts y 1,40 con terrenos que son o fueron municipales.
Ahora bien, la mencionada bienhechuría consiste en una edificación destinada a vivienda familiar, con las siguientes características: porche, sala-comedor, cocina empotrada, dos (02) habitaciones, un (01) baño, un (01) lavandero con cerámica, garaje, paredes de bloques, ventanas de madera y panorámicas, piso de cerámica y granito, patio de cemento y tanque de agua y techo de platabanda.
El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, se declara con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.- Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello, a los siete (07) días del mes de Agosto de 2025. Años 215° de la Independencia y 166º de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia digitalizada para el copiador correspondiente. Publíquese en el portal de la página web del Tribunal Supremo de Justicia.
La Jueza

Abg. MARIEL VERONICA RAMIREZ SUAREZ La Secretaria

ABG. JULIAC ELOISA MIJARES BARBOZA
En la misma se cumplió con lo ordenado y quedo registrada la presente decisión bajo el Nº2025-000077
La Secretaria

ABG. JULIAC ELOISA MIJARES BARBOZA