TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DEMANDANTES: MARÍA JOSÉ ÁLVAREZ BARRIOS Y
ENDER JOSÉ GONZALEZ ESCALONA

DEMANDADA: GLORIA CAROLINA BRICEÑO REYES
ABG. ASISTENTE: EUNICE SEQUERA
INPREABOGADO: 299.827
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
EXPEDIENTE N°: 603-25
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
NARRATIVA
En fecha Diecinueve (19) de Junio de 2025, fue recibida del Tribunal Distribuidor Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentada por los Ciudadanos: MARÍA JOSÉ ALVAREZ BARRIOS y ENDER JOSÉ GONZALEZ ESCALONA, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-16.423.752 y V-17.328.949, asistidos por la Abogada en ejercicio EUNICE SEQUERA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 299.827, contra la Ciudadana: GLORIA CAROLINA BRICEÑO REYES, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de las Cédulas de Identidad N° V-11.408.844.
En fecha Uno (01) de Julio del 2025, se admite y se ordena la citación de la parte demandada, para que comparezca dentro de los Cinco (05) días de Despacho siguiente a que conste en autos su Citación para la Audiencia Oral. Inserta (f-26).
En fecha Veintitrés (23) de Julio del 2025, el Alguacil consigna Boletas de Citación firmadas. Inserto (f-29 y f-30).
En fecha treinta y uno (31) de Julio del 2025, Se realizó Audiencia, se levantó acta. Inserto (f-31).

En razón del RECONOCIMIENTO DEL INSTRUMENTO PRIVADO efectuado, mediante diligencia, pasa esta juzgadora a resolver la presente Demanda, para lo cual previamente observa: La parte actora suscribió un documento privado de Compra venta de un Inmueble, de fecha Cuatro de Diciembre de 2024 con la Ciudadana: BRICEÑO REYES GLORIA CAROLINA, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de las Cédula de Identidad N° V-11.408.844,domiciliada: Calle Principal Negro Primero, cruce con callejón Las Peñas Casa Anastasio, Casa Esquina Con Dos Plantas, Casa S-N, Sector La Emboscada Municipio Guacara, Estado Carabobo, mediante el cual le dieron en venta pura y simple Unas Bienhechurías que constan de Dos (02 ) Locales comerciales construidos sobre un lote de terreno perteneciente al Municipio, distinguidos con el Nº 24, situados en el Sector Boquita Centro, Av Juana Iriarte Jurisdicción del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, Certificado de Empadronamiento inscrito bajo el Código Catastral Nº 008-013-001-U01-028-001-00-001-P00-001, el lote de terreno tiene una superficie, el lote de terreno tiene una superficie aproximada de CIENTO CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (151,41 M2), con los siguientes linderos: NORTE: con calle Juana Iriarte o la línea. SUR: con Mirta Leticia Fernández Natera. ESTE: con Raúl Anastasio Peraza. OESTE: con Salomón Monagas. Según Decreto de Titulo Supletorio emitido por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo de fecha 07 de Marzo de 2017.
Por todo lo ante expuesto es por lo que procedió a demandar a la Ciudadana: BRICEÑO REYES GLORIA CAROLINA, antes identificada, para que reconozcan su contenido y firma en el Documento Privado de compra-venta.
MOTIVA

Llegada la oportunidad legal para decidir, esta Juzgadora lo hace de la siguiente manera:
De la revisión de la documentación presentada la solicitante acompaño en su escrito con:
1.- Original del Documento Privado de compra-venta de fecha 04 de Diciembre de 2024, inserto (f-03).




La Acción de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, se encuentra regulado en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil.”, con cuya acción, la parte actora pretende que el demandado reconozca en su contenido y firma el Instrumento acompañado al Libelo. En el caso que nos ocupa, se observa que la parte demandada convino en el reconocimiento del instrumento, entendiéndose con ello que conviene en todas y cada una de sus partes en los términos de la pretensión de la actora, en este sentido, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “En Cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” Observa el Tribunal que la parte demandada le asiste la capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y como quiera que no resulta prohibida por ley el convenio celebrado en esta materia, habida cuenta de haber reconocido de manera expresa el contenido y firma del documento opuesto, estima este Tribunal que el presente caso resulta provente la homologación del CONVENIMIENTO efectuado por la parte accionada. Y así se declara.-
Con fundamento en todo lo anterior, a juicio de esta Sentenciadora la presente acción de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, en lo que respecta a su contenido y firma, debe ser declarada CON LUGAR. Y así se decide.-
III
DECISIÓN

En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara: CON LUGAR la presentación de Reconocimiento de Instrumento Privado incoado por los Ciudadanos: MARIA JOSE ALVAREZ BARRIOS Y ENDER JOSE GONZALEZ ESCALONA, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de la Cédulas de Identidad N° V-16.423.752 y V-17.328.949; asistidos por la Abogado en ejercicio: EUNICE SEQUERA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 299.827, mediante el cual RECONOCE EN SU CONTENIDO Y FIRMA EL INSTRUMENTO PRIVADO, opuesto por la Ciudadana GLORIA CAROLINA BRICEÑO REYES, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.408.844. En consecuencia téngase por RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el instrumento contentivo de Contrato de Compra-venta.
No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese de conformidad con lo establecido en la resolución Nº 001-2022 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16-06-2022, se ordena la Publicación del dispositivo del Presente fallo en la página web www.tsj.com.ve/regiones.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; San Joaquín, a los seis (06) días del mes de Agosto del Año Dos Mil Veinticinco (2025).- Año 215º de la Independencia y 166º de la Federación