TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
San Joaquín, 05 de Agosto de 2025
215º y 166º
Vista la solicitud presentada por la Ciudadana: DINA PILAR PALMA AMADO, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N°V-14.882.422, respectivamente; asistida por la Abogada en ejercicio PEREIRA CHAUDARI KLEIDY NATIUSKA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 180.227, la cual solicita le sea Decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías fabricada a sus propias y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, cuya ubicación, linderos y características se especifican en la Solicitud. Ahora bien, vistas las declaraciones de los Testigos MEZA FLORES MORAIMA, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.223.300, y CASTILLO DE MEZA HELEN ROSELIN, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.510.363, de este domicilio, así como el Certificado de empadronamiento con Nº Catastral 08-03-02-U01-05-16-21--00-N00-001 de fecha 07/07/2025, terreno municipal, Uso Comercial, expedida por la Dirección de Catastro, así como la Autorización de la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Diego Ibarra del estado Carabobo, N° S.M.-AUT-015-2025. Estudiado el caso en cuestión, tomando en cuenta que mediante Resolución Nº 0006-2009 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril 2009, se atribuyó competencia a los Juzgados de Municipio, para el trámite de estas diligencia; en consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: RESUELVE: DECLARAR SUFICIENTES las probanzas evacuadas para asegurarle a la Solicitante DINA PILAR PALMA AMADO, antes identificada, su derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros. Devuélvase a la parte interesada y déjese constancia de su salida en el Libro respectivo.-
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