TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 04 de agosto del 2025.-
215° y 166°
SOLICITANTES: ROSA MARIA DIAZ RODRIGUEZ Y JOSE FRANCISCO MARVEZ RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-6.703.028 y V- 19.410.923.
APODERADA JUDICIAL: Abg. YUSKELY KATIUSKA DIAZ COLMENARES, inscrita en el I.P.S.A bajo Nro. 171.771.-
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
EXPEDIENTE: 8603.-
I
NARRATIVA
Se recibe la presente solicitud por distribución del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 30-06-2025, bajo el número 129, con ocasión a solicitud presentada por la Apoderada Judicial: Abg. YUSKELY KATIUSKA DIAZ COLMENARES, inscrita en el I.P.S.A bajo Nro. 171.771. según consta en Poder Especial, actuando en nombre y representación de los ciudadanos: ROSA MARIA DIAZ RODRIGUEZ Y JOSE FRANCISCO MARVEZ RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-6.703.028 y V- 19.410.923. Y fundamenta la presente acción conforme a lo previsto en la Sentencia 1070, de fecha 9 de diciembre del año 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual hace referencia a la causal del desafecto.
En fecha Primero (01) de Julio del Dos Mil Veinticinco (2025), se le da entrada a la presente solicitud bajo el número 8603.
En fecha Cuatro (04) de Julio del Dos Mil Veinticinco (2025), se admite la presente solicitud, y se ordena la notificación a la Fiscalía del Ministerio Publico en materia de familia.
En fecha Veintidós (22) de Julio del Dos Mil Veinticinco (2025), el Alguacil temporal de este tribunal, consigna boleta de notificación a la fiscalía Nº 17º del Ministerio Publico, en señal de recibida.
En fecha Treinta (30) de Julio del Dos Mil Veinticinco (2025), se recibe opinión fiscal, donde nada objeta.
Llegada la oportunidad para que esta sentenciadora decida en base a la solicitud formulada, pasa hacerlo en base a los siguientes términos:
DE LO ALEGADO POR LAS PARTES
Alegan los solicitantes ciudadanos: ROSA MARIA DIAZ RODRIGUEZ Y JOSE FRANCISCO MARVEZ RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-6.703.028 y V- 19.410.923. Representados por su Apoderada Judicial abogada YUSKELY KATIUSKA DIAZ COLMENARES, inscrita en el I.P.S.A bajo Nro. 171.771, que contrajeron matrimonio Civil por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Guacara, Municipio Guacara, Estado Carabobo, en fecha Cuatro (04) de diciembre del año Dos Mil Quince (2.015), según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio, N° 340, Folio N° 90, Tomo II, correspondiente al año (2.015), que acompaño dicho escrito.
Alegan los solicitantes antes identificados que, de su unión matrimonial, NO procrearon hijos y que fijaron su domicilio conyugal en Residencias Parque Guacara, Edificio Carvajal, Parroquia Guacara, Municipio Guacara en el Estado Carabobo.
De igual manera alegan que NO existen bienes, en común.
Que por todas estas razones antes expuestas solicitan la declaratoria del divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial que los une, con facultad expresa establecida en el precepto legal.
II
Tramitada convenientemente la Litis y no observando este Tribunal causal alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones: En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos, conforme a lo previsto en la Sentencia 1070, de fecha 9 de Diciembre del año 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual hace referencia a la causal del desafecto, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, formulada por los ciudadanos: ROSA MARIA DIAZ RODRIGUEZ Y JOSE FRANCISCO MARVEZ RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-6.703.028 y V- 19.410.923. Representados por su Apoderada Judicial abogada YUSKELY KATIUSKA DIAZ COLMENARES, inscrita en el I.P.S.A bajo Nro. 171.771. Y en consecuencia queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía desde el día Cuatro (04) de diciembre del año Dos Mil Quince (2.015), acta N° 340, Folio N° 90, Tomo II, correspondiente al año (2.015), contraído por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Guacara, Municipio Guacara en el Estado Carabobo.
La Fiscal que conoció del procedimiento nada objeto.
No existen bienes en la Comunidad Conyugal según lo manifestado por las partes.
Publíquese y déjese copia en el archivo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Guacara, a los Cuatro (04) días del mes de agosto del Dos Mil Veinticinco (2.025). Año 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
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ABG. YASMILA DEL C. FARIAS.
LA SECRETARIA TITULAR.
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ABG. MIRLENE N MENDOZA S.
En la misma fecha y siendo la Diez y Treinta (10:30 am) de la mañana se dictó la anterior Sentencia.
La Scta. -
Exp: 8603.-
YF/MNMS/Fys*
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