TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 04 de agosto del 2025.-
215° y 166°
SOLICITANTE: LUZNEIDY YOLANDA LINARES DE SOLANO CONTRA: ALVARO ANDRE SOLANO FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.480.080 y V-24.970.367, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA SALAS, funcionaria adscrita al Programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 161.084.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
EXPEDIENTE: 8535-
Se recibe la presente solicitud de fecha Veintiséis 26 de Marzo del Dos Mil Veinticinco 2025, por Jornada del Tribunal Móvil realizada en la siguiente dirección: Cancha “Víctor Julio Narváez” Municipio Guacara estado Carabobo, con ocasión a solicitud presentada por la Ciudadana: LUZNEIDY YOLANDA LINARES DE SOLANO CONTRA: ALVARO ANDRE SOLANO FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.480.080 Y V- 24.970.367, respectivamente. Asistida por la Abogada MARIA SALAS, funcionaria adscrita al Programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 161.084. Y fundamenta la presente acción conforme a lo previsto en la Sentencia 1070, de fecha 09 de diciembre del 2016 dictada por la sala constitucional de Tribunal Supremo de Justicia. En fecha 26/03/2025 se le da entrada a la presente solicitud, En fecha 09/04/2025 se Insta a la solicitante a que indique el ultimo domicilio conyugal. En fecha 17/07/2025, la solicitante indica que el ultimo domicilio conyugal fue en el sector Araguita, Urb Santa Bárbara calle 04, manzana F, casa nº08, en Guacara estado Carabobo. En fecha 21/07/2025 se admite y se ordena la citación del ciudadano ALVARO ANDRE SOLANO FLORES, antes identificado, se deja constancia que se omite la notificación del Fiscal del Ministerio Público, según Acta N° 356, de fecha 26/03/2025. En fecha 29/07/2025, comparece por ante este tribunal el Ciudadano: ALVARO ANDRE SOLANO FLORES, antes identificado y se da por citado.
Llegada la oportunidad para que esta sentenciadora decida en base a la solicitud formulada, pasa hacerlo en base a los siguientes términos:
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales de acuerdo a la Sentencia 1070, que hace referencia al Desafecto por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por la ciudadana LUZNEIDY YOLANDA LINARES DE SOLANO contra: ALVARO ANDRE SOLANO FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.480.080 y V-24.970.367, respectivamente. En consecuencia, queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día Nueve (09) de noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2.017), contraído por ante el Registro Civil del Municipio Los Guayos, Acta nº 234, Tomo I, folio 234 y vto, año 2017, en el Estado Carabobo.
No procrearon Hijos.
No hay Bienes que liquidar, según lo manifestado por la parte.
Alegan que desde el día 17 de noviembre del año 2018, se encuentran separados de hecho y no han cohabitado el hogar común.
Publíquese y déjese copia en el archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, a los Cuatro (04) días del mes de agosto del Año DOS MIL VEINTICINCO (2025). Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación. -
ABG. YASMILA DEL C. FARIAS
LA JUEZ PROVISORIO
ABG.MIRLENE N. MENDOZA S.
SECRETARIA TITULAR
En la misma fecha y siendo las Diez y Catorce (10:14 a.m.) de la mañana se dictó la anterior Sentencia.
EXP.8535
YF/MM/FS*
Dirección: calle Carabobo Nro. 117, Guacara estado Carabobo. Correo electrónico:juzg1municipioguacaracarabobo@gmail.comTeléfonos: 0412-1752564 / 04163368693
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