TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara 12 de agosto de 2025.-
215 ° y 166°
SOLICITANTE: ENDER ENRIQUE CANELO RODRIGUEZ CONTRA; YANNYBET CAROLINA NIEVES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad Nros. V-13.377.912 y V-17.038.540, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE RUDAS, funcionario adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 324.938.
MOTIVO:
EXPEDIENTE: DIVORCIO DESAFECTO. -
8668.-
Se recibe la presente solicitud de fecha 16 de julio de 2025, por Jornada del Tribunal Móvil realizada en la Cancha del centro “Julio Narváez” entre calle Bolívar con Soublette, Municipio Guacara del estado Carabobo presentada por el ciudadano: ENDER ENRIQUE CANELO RODRIGUEZ, asistido por el Abogado JOSE RUDAS, funcionario adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 324.938, CONTRA; la ciudadana: YANNYBET CAROLINA NIEVES GONZALEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad Nros. V-13.377.912 y V-17.038.540, respectivamente, manifestó el solicitante la perdida de afecto y estar separados de hecho desde la fecha 05/12/2.003. Y por esos motivos con fundamento y conforme a lo previsto en la sentencia 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo Tribunal. En la misma fecha 16/07/2.025 se le da entrada, se admite la solicitud el 25/07/2.025, y se notificó a la Fiscalía del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En fecha 28/07/2025 el Tribunal deja constancia que practicó la citación de la ciudadana YANNYBET CAROLINA NIEVES GONZALEZ, antes identificada, a través de los medios telemáticos siendo efectiva la misma.
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con la sentencia 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo tribunal, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por el ciudadano: ENDER ENRIQUE CANELO RODRIGUEZ CONTRA; YANNYBET CAROLINA NIEVES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad Nros. V-13.377.912 y V-17.038.540, respectivamente. En consecuencia, queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día Doce (12) de mayo del año Dos Mil (2.000), contraído por ante el Registro Civil Parroquia Panamericana Municipio Carache Estado Trujillo. Dentro de la unión Matrimonial procrearon un (01) hijo, de nombre ELIOMAR ENRRIQUE CANELO NIEVES, actualmente mayor de edad. NO hay Bienes que liquidar, según lo manifestado por las partes. La fiscal que conoció del presente procedimiento NADA OBJETA. Publíquese y déjese copia en el archivo. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho en Guacara, a los Doce (12) días del mes de Agosto del Año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO LA SECRETARIA
ABG. YASMILA DEL C. FARIAS ABG. MIRLENE N. MENDOZA S.
En la misma fecha y siendo las Diez (10:00 a.m.) de la mañana se dictó la anterior Sentencia.
LA SCTA.-
EXP.8668.-
YF/MM/NM.-
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