TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara 12 de agosto de 2025.-
215 ° y 166°

SOLICITANTE: JESUS ALBERTO LOPEZ GARCIA CONTRA; CARMEN MORELA GOMEZ DE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad Nros. V-8.746.329 y V-4.585.130, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: NUBIA GONZALEZ, funcionaria adscrita al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 154.611.

MOTIVO:
EXPEDIENTE: DIVORCIO DESAFECTO. -
8622.-

Se recibe la presente solicitud de fecha 15 de julio del 2025, por Jornada del Tribunal Móvil realizada en la Cancha del Centro “Julio Narváez” entre calle Bolívar con Soublette, Municipio Guacara del Estado Carabobo presentada por el ciudadano: JESUS ALBERTO LOPEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. V-8.746.329, asistido por la Abogada NUBIA GONZALEZ, funcionaria adscrita al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 154.611, CONTRA; la ciudadana: CARMEN MORELA GOMEZ DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. V-4.585.130, manifestó el solicitante la perdida de afecto y estar separados de hecho desde el día 15/08/2018. Y por esos motivos con fundamento y conforme a lo previsto en la sentencia 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo Tribunal. En la misma fecha 15/07/2025 se le da entrada bajo el Nº 8622 , el día 23/07/2025 el Tribunal dicta auto instando al solicitante antes mencionado a consignar copia certificada del acta de matrimonio, en fecha 30/07/2025 el mismo consigna lo solicitado, el día 31/07/2025 el Tribunal admite la solicitud, en la misma fecha se libran las boletas de citación y de notificación fiscal, en fecha 05/08/2025 se notifica a la Fiscalía del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el día 07/08/2.025 el Tribunal practicó la citación de la ciudadana: CARMEN MORELA GOMEZ DE LOPEZ, antes identificada, a través de los medios telemáticos siendo efectiva,.
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con la sentencia 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo tribunal, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por el ciudadano: JESUS ALBERTO LOPEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. V-8.746.329. CONTRA; la ciudadana: CARMEN MORELA GOMEZ DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. V-4.585.130. En consecuencia, queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día Primero (01) de Diciembre del año Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1.989), contraído por ante el Registro Civil de Guarenas Municipio Ambrosio Plaza Estado Bolivariano de Miranda. Dentro de la unión Matrimonial procrearon de dos hijos de nombres: Edson Jesús López Gómez y Morela López Gómez, actualmente mayores de edad. SI hay Bienes que liquidaran posteriormente, según lo manifestado por las partes y en fecha 12/08/2025, se recibe opinión fiscal, donde nada objeta.
Publíquese y déjese copia en el archivo. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho en Guacara, a los Doce (12) días del mes de Agosto del Año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación. -
LA JUEZ PROVISORIO LA SECRETARIA


ABG. YASMILA DEL C. FARIAS ABG. MIRLENE N. MENDOZA S.

En la misma fecha y siendo las Diez y Treinta (10:30 a.m.) de la mañana se dictó la anterior Sentencia.
LA SCTA.-
EXP.8622.-
YF/MNMS/Fys.-