TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara 12 de agosto de 2025.-
215 ° y 166°
SOLICITANTE: ANTONIA MARIA ROJAS DE ANGULO, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. V-7.097.007 CONTRA; PABLO ARMANDO ANGULO PEREZ, Cubano de nacimiento con Pasaporte Nº 0808944 y con Nacionalidad Venezolana Pasaporte Nº 171032084.
ABOGADA ASISTENTE: NUBIA GONZALEZ, funcionaria adscrita al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 154.611.
MOTIVO:
EXPEDIENTE: DIVORCIO DESAFECTO. -
8612.-
Se recibe la presente solicitud de fecha 15 de julio del 2025, por Jornada del Tribunal Móvil realizada en la Cancha del Centro “Julio Narváez” entre calle Bolívar con Soublette, Municipio Guacara del Estado Carabobo presentada por la ciudadana: ANTONIA MARIA ROJAS DE ANGULO, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. V-7.097.007, asistida por la Abogada NUBIA GONZALEZ, funcionaria adscrita al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 154.611, CONTRA; el ciudadano: PABLO ARMANDO ANGULO PEREZ, Cubano de Nacimiento, con Pasaporte Nº 0808944 y Nacionalidad Venezolana según Pasaporte Nº 171032084, manifestó la solicitante la perdida de afecto y estar separados de hecho desde el día 14/07/2014. Y por esos motivos con fundamento y conforme a lo previsto en la sentencia 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo Tribunal. En la misma fecha 15/07/2025 se le da entrada bajo el Nº 8612, el día 21/07/2025 el Tribunal admite la solicitud, en la misma fecha se libran las boletas de citación y de notificación fiscal, el día 31/07/2.025 el Tribunal practicó la citación del ciudadano: PABLO ARMANDO ANGULO PEREZ, antes identificado, a través de los medios telemáticos siendo efectiva, en fecha 05/08/2025 se notifica a la Fiscalía del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con la sentencia 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo tribunal, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por la ciudadana: ANTONIA MARIA ROJAS DE ANGULO, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. V-7.097.007. CONTRA; el ciudadano: PABLO ARMANDO ANGULO PEREZ, Cubano de Nacimiento, con Pasaporte Nº 0808944 y Nacionalidad Venezolana según Pasaporte Nº 171032084. En consecuencia, queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día Once (11) de Agosto del año Dos Mil Ocho (2.008), contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Guacara, Municipio Guacara Estado Carabobo. Dentro de la unión Matrimonial no procrearon hijos. NO hay Bienes que liquidar, según lo manifestado por las partes y en fecha 12/08/2025, se recibe opinión fiscal, donde nada objeta.
Publíquese y déjese copia en el archivo. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho en Guacara, a los Doce (12) días del mes de Agosto del Año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación. -
LA JUEZ PROVISORIO LA SECRETARIA
ABG. YASMILA DEL C. FARIAS ABG. MIRLENE N. MENDOZA S.
En la misma fecha y siendo las Diez (10:00 a.m.) de la mañana se dictó la anterior Sentencia.
LA SCTA.-
EXP.8612.-
YF/MNMS/Fys.-
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