TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Guacara, 11 de agosto del 2025-
215° y 166°
SOLICITANTE: KERIL ORLIANNA FIGUEREDO GONZALEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V-21.100.422. Contra: LUIS ANTONIO TOVAR CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nºV-19.791.742.
ABOGADO ASISTENTE:
JESUS RUDAS, funcionario adscrito al Programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, inscrito en el IPSA bajo el nº 324.938.
MOTIVO: DIVORCIO - DESAFECTO
EXPEDIENTE: 8640
I
NARRATIVA
Se recibe la presente solicitud en fecha Quince 15 de julio del 2025, por jornada del Tribunal Móvil realizada en la Cancha “Víctor Julio Narváez”, Municipio Guacara estado Carabobo, presentada por la Ciudadana: KERIL ORLIANNA FIGUEREDO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-21.100.422, debidamente asistida por el abogado JESUS RUDAS, funcionario adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, inscrito en el IPSA bajo el nº324.938. contra el Ciudadano: LUIS ANTONIO TOVAR CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V-19.791.742.
Fundamentan la presente solicitud conforme a lo previsto en la Sentencia N°1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual hace referencia al divorcio por desafecto.
En fecha Quince (15) de julio del Dos Mil Veinticinco (2025), se le da entrada a la presente solicitud bajo el nº 8640 y se tiene para proveer.
En fecha Veintitrés (23) de julio del Dos Mil Veinticinco (2025) se admite la solicitud, se libran boletas de citación y de notificación fiscal.
DE LO ALEGADO POR LA PARTE
Alega la solicitante ciudadana: KERIL ORLIANNA FIGUEREDO GONZALEZ, antes identificada en su escrito libelar que contrajo matrimonio con el ciudadano: LUIS ANTONIO TOVAR CARRILLO, plenamente identificado, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio San Joaquín Estado Carabobo en fecha Nueve (09) de diciembre del Dos Mil Veintidós (2.022) según se evidencia en copia del acta de matrimonio, Nº 171, Folio 172, año (2.022), que acompaño dicho escrito.
En fecha 06 de agosto del 2025, el Tribunal practico la citación vía telemática del ciudadano: LUIS ANTONIO TOVAR CARRILLO, quien se identificó con su cedula de identidad laminada nº V- 19.791.742, al número telefónico aportado conforme al uso de los medios telemáticos, siendo efectiva la citación, quien manifestó que durante la unión conyugal con la ciudadana: KERIL ARLIANNA FIGUEREDO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V- 21.100.422, procrearon un (01) hijo de nombre LUKE ENGHEL TOVAR FIGUEREDO quien actualmente cuenta con Tres (03) años de edad, según consta en la copia del Acta de Nacimiento del menor, enviada al correo institucional por su progenitor.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Con la exposición de motivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se menciona como RATIO LEGIS una consideración de que un “...puntal del nuevo sistema es la creación del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, órgano jurisdiccional especializado para conocer directamente de todos los asuntos de la vida civil de niños y adolescentes en materia de familia y patrimoniales;...” con lo cual la competencia tanto material como funcional conferida a los juzgados de protección –se entiende- viene a configurar una competencia especial dentro de la civil ordinaria jurisdiccional.
Siendo ello así, cuando exista necesidad jurisdiccional de protección de derechos y garantías afectados o con tal invocación, directamente a los tutelados (Niños, Niñas y adolescentes) efectivamente corresponderá el conocimiento de dicho asunto a los Tribunales de Protección a tenor de lo dispuesto al artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en virtud del fuero de atracción personal inherente.
Y como quiera que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena acordó modificar la cuantía y las competencias a los Juzgados de Municipios según Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela signada con el N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, cuya vigencia entró en la fecha de su publicación, resolvió en su artículo 3° lo siguiente:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.” (Negritas y subrayado de este Tribunal).
En el caso de autos, y por cuanto prevalece el interés Superior del Niño, Niña y Adolescentes, resultará entonces competente el Tribunal de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo, para tramitar la presente Solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, incoada por la ciudadana KERIL ORLIANNA FIGUEREDO GONZALEZ, anteriormente identificada, asistida por el abogado JESUS RUDAS, funcionario adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, inscrito en el IPSA bajo el nº324.938, por cuanto la parte demandada ciudadano LUIS ANTONIO TOVAR CARRILLO, plenamente identificado en auto manifestó, que durante la unión conyugal con la ciudadana KERIL ORLIANNA FIGUEREDO GONZALEZ, procrearon un (01) hijo de nombre LUKE ENGHEL TOVAR FIGUEREDO, de Tres (03) años de edad, lo que evidencia que el hijo procreado, es menor de edad, por haberlo así manifestado el cónyuge de la solicitante ciudadano LUIS ANTONIO TOVAR CARRILLO. ASÍ SE DECLARA.
Ahora bien, de lo alegado por el cónyuge y de la revisión realizada al Acta de Nacimiento recibida se evidencia que efectivamente procreo un hijo con la solicitante ciudadana KERIL ORLIANNA FIGUEREDO GONZALEZ, anteriormente identificada, y que efectivamente es menor de edad. Observa este Tribunal que en razón de la Materia no es competencia atribuida al Tribunal a mi cargo, motivo por el cual y conforme a las disposiciones establecidas en el ordenamiento jurídico Civil, le corresponde el conocimiento de estas actuaciones a los Tribunales de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. y ASI SE DECLARA.
DECISION
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA, para tramitar y resolver la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, DECLINA la competencia para seguir conociendo a los Tribunales de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a quién se ordena remitir el expediente en la oportunidad de ley. Publíquese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Guacara, el día Once (11) del mes de agosto del Dos Mil Veinticinco (2.025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
En la misma fecha y siendo la Diez y Treinta (10:30 am) de la mañana se dictó la anterior Sentencia.
LA JUEZ PROVISORIO
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Abg. YASMILA DEL C. FARIAS
LA SECRETARIA
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Abg. MIRLENE N. MENDOZA S.
EXP 8640
YF/MM/FS*
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