TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara 11 de agosto de 2025.-
215° y 166°

SOLICITANTE: KEIZA NAIROBY CASTRO TOVAR CONTRA: MIGUEL ANGEL SANCHEZ POLANCO, venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad Nros. V-12.140.409 y V-12.146.763, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA MARTINA SALAS B, funcionario adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 161.084.

MOTIVO:
EXPEDIENTE: DIVORCIO DESAFECTO.-
8318.-

Se recibe la presente solicitud de fecha 16 de Abril del 2024, por Jornada del Tribunal Móvil realizada en la Cancha del Centro ‘‘Julio Narváez’’, entre calle Bolívar con Soublette Municipio Guacara Estado Carabobo, presentada por la ciudadana: KEIZA NAIROBY CASTRO TOVAR CONTRA: MIGUEL ANGEL SANCHEZ POLANCO, venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad Nros. V-12.140.409 y V-12.146.763, respectivamente, asistida por la Abogada MARIA MARTINA SALAS B, funcionario adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 161.084, manifestó la solicitante la perdida de afecto y estar separados de hecho desde el 28/04/2008. Y por esos motivos con fundamento y conforme a lo previsto en la sentencia 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo Tribunal. En la misma fecha se le da entrada a la solicitud se admite, y se notificó a la Fiscalía del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En fecha 07/08/2025 el Tribunal deja constancia que practicó la citación del ciudadano MIGUEL ANGEL SANCHEZ POLANCO, antes identificado, a través de los medios telemáticos siendo efectiva la misma.
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con la sentencia 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo tribunal, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por la ciudadana: KEIZA NAIROBY CASTRO TOVAR CONTRA: MIGUEL ANGEL SANCHEZ POLANCO, venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad Nros. V-12.140.409 y V-12.146.763, respectivamente. En consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día doce (12) de Marzo del año Mil Novecientos Noventa y Seis, contraído por ante el Registro Civil Municipio Mario Briceño Iragorry Estado Aragua. NO Procrearon hijos dentro de la unión matrimonial. No hay Bienes que liquidar, según lo manifestado por las partes. La Fiscal que conoció del procedimiento NADA OBJETA en la presente solitud. Publíquese y déjese copia en el archivo. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho en Guacara, a los once (11) días del mes de Agosto del Año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación. -
LA JUEZ PROVISORIO LA SECRETARIA


ABG. YASMILA DEL C. FARIAS ABG. MIRLENE MENDOZA

En la misma fecha siendo las Nueve (09:00 a.m) de la mañana se dictó y publicó la anterior Sentencia.
LA SCTA.-






EXP.8318.-
YF/MM/NM.-