TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Guacara, 01 de agosto del 2025-
215° y 166°
SOLICITANTE: JOIBELL CAROLINA HERNANDEZ NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V-12.603.724. Contra: JOSE GREGORIO GONZALEZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº 12.030.468.

ABOGADO ASISTENTE: JOSE RUDAS, funcionario adscrito al Programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, inscrito en el IPSA bajo el nº 324.938.

MOTIVO: DIVORCIO - DESAFECTO
EXPEDIENTE: 8643.-
I
NARRATIVA
Se recibe la presente solicitud en fecha Quince 15 de julio del 2025, por jornada del Tribunal Móvil realizada en la Cancha “Víctor Julio Narváez”, Municipio Guacara estado Carabobo, presentada por la Ciudadana: JOIBELL CAROLINA HERNANDEZ NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 12.603.724, debidamente asistida por abogado JOSE RUDAS, funcionario adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, inscrito en el IPSA bajo el nº324.938. contra el Ciudadano: JOSE GREGORIO GONZALEZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V-12.030.468.
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Fundamenta la presente solicitud conforme a lo previsto en la Sentencia N°1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual hace referencia al divorcio por desafecto.
En fecha Quince (15) de julio del Dos Mil Veinticinco (2025), se le da entrada a la presente solicitud bajo el nº 8643 y se tiene para proveer.
Llegada la oportunidad para que esta sentenciadora decida en base a la solicitud formulada, pasa hacerlo en base a los siguientes términos:
DE LO ALEGADO POR LA PARTE
Alega la solicitante ciudadana JOIBELL CAROLINA HERNANDEZ NARVAEZ, ya antes identificada en su escrito libelar que contrajo matrimonio con el ciudadano: JOSE GREGORIO GONZALEZ MOLINA, ya identificado, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia Estado Carabobo en fecha Primero (01) de diciembre de Mil Novecientos Noventa y Cinco (1.995) según se evidencia en copia del acta de matrimonio, Nº623, Tomo II, año (1.995), que acompaño dicho escrito, y una vez consumado el matrimonio constituyeron su ultimo domicilio conyugal en la vía Flor Amarillo, Bucaral II, calle nº 08,casa nº 164, Valencia estado Carabobo.
Ahora bien, de lo alegado por la parte solicitante y de la revisión exhaustiva de los recaudos acompañados junto con el libelo de la solicitud, observa este Tribunal que la jurisdicción no es competencia atribuida al Tribunal a mi cargo, en razón del territorio motivo por el cual y conforme a las disposiciones establecidas en el ordenamiento jurídico Civil, le corresponde el conocimiento de estas actuaciones a los Tribunales de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Municipios Valencia, Los Guayos, Libertador, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y ASI SE DECLARA.
DECISION
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO, para tramitar y resolver la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, DECLINA la competencia para seguir conociendo a los Tribunales de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio Valencia, Los Guayos, Libertador, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a quién se ordena remitir el expediente en la oportunidad de ley. Publíquese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Guacara, el día Primero (01) del mes de Agosto del Dos Mil Veinticinco (2.025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
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Abg. YASMILA DEL C. FARIAS
LA SECRETARIA

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Abg. MIRLENE N. MENDOZA S.

EXP 8643
YF/MM/FS*

Dirección: calle Carabobo Nro. 117, Guacara estado Carabobo.
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