TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 01 de agosto del 2025.-
215° y 166°
SOLICITANTE: ESTEFANI BRIGITTE HERRERA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.368.121, contra: FRANCISCO ALBERTO MACHADO JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-18.163.345.-
ABOGADO APODERADO: ELIO ALEXIS SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-11.347.065, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 184.375.-
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
EXPEDIENTE: 8596.-
I
NARRATIVA
Se recibe la presente solicitud por distribución del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 11-06-2025, bajo el número 114, con ocasión a solicitud presentada por el ciudadano: ELIO ALEXIS SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-11.347.065, Abogado inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 184.375, actuando como Apoderado Judicial de la ciudadana: ESTEFANI BRIGITTE HERRERA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.368.121, contra: FRANCISCO ALBERTO MACHADO JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-18.163.345. Y fundamenta la presente acción conforme a lo previsto en la Sentencia 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde se hace referencia al Desafecto.
En fecha Trece (13) de junio del Dos Mil Veinticinco (2025), se le da entrada a la presente solicitud.
En fecha Dieciocho (18) de junio del Dos Mil Veinticinco (2025). El Tribunal insta a la parte solicitante consignar acta de Matrimonio Certificada, Poder de Representación y aclarar si procrearon o no hijos dentro de la unión matrimonial.
En fecha Veintiséis (26) de junio del Dos Mil Veinticinco (2025) comparece el Abogado Apoderado ELIO ALEXIS SAAVEDRA, antes identificado, mediante diligencia y consigna lo antes solicitado por este Tribunal.
En fecha Primero (01) de julio del Dos Mil Veinticinco (2025) se admite la presente solicitud, se ordena la citación a través de los medios telemáticos del ciudadano: FRANCISCO ALBERTO MACHADO JARAMILLO, ya identificado, al número telefónico +51 928705745, y se ordena la notificación al Ministerio Publico en materia de familia.
En fecha Siete (07) de julio del Dos Mil Veinticinco (2025), el Alguacil Temporal de este tribunal consigna boleta de notificación en señal de recibida por la Fiscalía Nº 17º del Ministerio Publico en materia de Familia de la circunscripción judicial del Estado Carabobo.
En fecha Veintiocho (28) de julio del Dos Mil Veinticinco (2025) el Tribunal deja constancia de haber realizado la citación del Ciudadano: FRANCISCO ALBERTO MACHADO JARAMILLO, ya identificado, a través de los medios telemáticos, siendo la misma efectiva.
Llegada la oportunidad para que esta sentenciadora decida en base a la solicitud formulada, pasa hacerlo en base a los siguientes términos:
DE LO ALEGADO POR LAS PARTES
Alega el Abogado Apoderado: ELIO ALEXIS SAAVEDRA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 184.375, en su escrito libelar que su representada ciudadana: ESTEFANI BRIGITTE HERRERA ORTIZ, ya identificada, contrajo matrimonio con el ciudadano: FRANCISCO ALBERTO MACHADO JARAMILLO, ya identificado, por ante la Oficina de Registro Civil Municipio José Rafael Revenga, El Consejo Estado Aragua, en fecha Quince (15) de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2.017), según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio, N°149, Folio 149, Tomo I, correspondiente al año (2.017), que acompaño dicho escrito.
Alega la parte solicitante, que de esa unión matrimonial NO se procrearon hijos.
Alega que están separados de hecho desde la fecha cinco (05) de octubre del año Dos Mil Dieciocho (2018).
Alega igualmente que NO se adquirieron bienes dentro de la comunidad conyugal, y que su Ultimo Domicilio conyugal fue establecido en el Barrio Los Naranjillos calle Carabobo, casa N° 05, Municipio Guacara Estado Carabobo.
Que por todas esas razones antes expuestas solicitan la declaratoria del divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial que los une, con facultad expresa establecida en el precepto legal.
II
Tramitada convenientemente la Litis y no observando este Tribunal causal alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones: En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos la Sentencia 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde se hace referencia al Desafecto, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, formulada por el ciudadano: ELIO ALEXIS SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-11.347.065, Abogado inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 184.375, actuando como Apoderado Judicial de la ciudadana: ESTEFANI BRIGITTE HERRERA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.368.121, contra: FRANCISCO ALBERTO MACHADO JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-18.163.345, y en consecuencia queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía desde el día Quince (15) de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2.017), según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio, N°149, Folio 149, Tomo I, correspondiente al año (2.017), contraído por ante la Oficina de Registro Civil Municipio José Rafael Revenga, El Consejo Estado Aragua.
La Fiscal que conoció del procedimiento NO se pronunció en la oportunidad legal correspondiente.
No hay bienes que liquidar, según lo manifestado por las partes.
Publíquese y déjese copia en el archivo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Guacara, al primer (1er) día del mes de agosto del año Dos Mil Veinticinco (2.025). Año 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
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ABG. YASMILA DEL C. FARIAS.
LA SECRETARIA TITULAR.
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ABG. MIRLENE N. MENDOZA S.
En la misma fecha y siendo las once (11:00 am) de la mañana se dictó la anterior Sentencia. La Scta. -
Exp 8596.-
YF/MM/NM
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