REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Bejuma, 04 de Agosto de 2025
Año 214º y 166º
DEMANDANTE: WU CHAOQUAN.
DEMANDADA: CARMEN ALICIA MANZO DE RODRIGUEZ.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: HOMOLAGACION (CONVENIMIENTO).
EXPEDIENTE Nro. 304-25.

Visto el escrito libelar presentado por el ciudadano: WU CHAOQUAN, Extranjero, Soltero, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº E-82.246.672, comerciante, asistido por el abogado en ejercicio FREDDY ALEJANDRO PIÑERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 215.349, donde procede a demandar a la ciudadana: CARMEN ALICIA MANZO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.336.386, domiciliada en La Avenida Escalona cruce con Calle Bolívar y Sucre, al lado del comercial Happy Miranda Wu, de Miranda Estado Carabobo, correo electrónico perezcl24@hotmail.com, para que reconozca el instrumento de venta privado y original marcado “A”, el cual riela en el presente expediente en el folio Nro 05. En fecha Treinta de Julio de 2025, se recibió escrito de contestación de demanda a nombre de la Ciudadana: CARMEN ALICIA MANZO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.336.386, domiciliada en La Avenida Escalona cruce con Calle Bolívar y Sucre, al lado del comercial Happy Miranda Wu, de Miranda Estado Carabobo, correo electrónico perezcl24@hotmail.com, debidamente asistida por el abogado MIGUEL ANTONIO PIÑERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 228.994, mediante la cual expreso“… Vista la demanda Por Reconocimiento de Contenido y Firma que cursa en mi contra por ante este digno despacho declaro: Que me doy por citada, que la firma que esta en el Documento Privado de compra-venta suscrito con el Ciudadano: WU CHAOQUAN, Extranjero, Soltero, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº E-82.246.672, es mía y cierto todo su contenido donde doy en venta en su totalidad un terreno que me pertenece por ser parte de los bienes gananciales, provenientes de la sociedad conyugal que en vida mantuve con mi cónyuge, Luís Vicente Rodríguez, fallecido ab- intestado en fecha 31-07-2006. El cual mide DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON DOS CENTIMETROS (245,02 Mts2) adquirido mediante compra realizada a la Municipal del Distrito Montalbán, según se evidencia en Documento Registrado bajo el Nro 29, Protocolo 1ero, Tomo 1, Segundo Trimestre del año 1989, dicho documento esta inserto en dicho expediente constante de (01) folio útil. Renuncio a too acto de comparecencia y todo lapso legal mediante el presente…. ”
Se acordó auto agregando. Ahora bien, como quiera que el convenimiento del cual se desprende de dichos escritos presentados, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes puedan extinguir por vía excepcional del proceso, al ser declarado libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, y cuyos efectos se pretenden hacer valer en el presente juicio, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen legitimidad procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causen, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para convenir, y así ponerle fin a la controversia. En este sentido, es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para ello adquiere validez formal como acto de auto composición procesal, necesita de facultad expresa y, al mismo tiempo, que tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple disposición ordinaria; por tanto, el mandatario o apoderado judicial para disponer del derecho sobre el cual versa la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos de disposición en nombre de su representado. Por todo lo antes expuesto, y de los recaudos acompañados, se evidencia de manera clara, expresa y concisa, que ambas partes cuentan con la CAPACIDAD y la LEGITIMACION necesaria por ser partes en el presente juicio y estar debidamente asistidos de abogado, por lo que ellos mismos pueden en el presente juicio ACTUAR EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACION, asistidos de abogado y en el ejercicio de sus derechos para efectuar un acto de auto composición procesal (Convenimiento), este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y considerando que las mismas son capaces, que los derechos respecto a los cuales se convienen son disponibles y que no han sido violadas normas del orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN a dicho CONVENIMIENTO en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y en consecuencia, RECONOCIDO JUDICIALMENTE el documento privado promovido en el presente proceso. Procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
La Juez Titular,

Abg. Roxana Goudet de González
La Secretaria

Abg. Carmen Elena Castillo Henríquez



Se hizo lo ordenado. Se homologó el convenimiento conforme a lo establecido en el artículo 263 del C.P.C.-
La Secretaria.



Exp Nº 304-25.
RGdeG/ cech/jg.-