REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SENTENCIA DEFINITIVA.
SOLICITANTE: ROSA ELENA PINTO MOLINARO.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: Nº: 1843/25.
I
NARRATIVA
En fecha Once (11) de Marzo del 2025, inserto (F.13), se recibió el escrito de la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentado por la Ciudadana: ROSA ELENA PINTO MOLINARO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N°. V-7.905.176, teléfono de contacto: 0424-5143861, correo electrónico: Mujicapintoyohana@gmail.com, asistida por la abogada en ejercicio: YOLANDA CAROLINA CASTILLO CALVETTE, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 114.614, correo electrónico: doctoracarolinacastillo@gmail.com, teléfono de contacto: 0412-5205526, Proveniente del Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Bejuma, Montalbán y Miranda de esta Circunscripción Judicial, correspondiéndole conocer de la presente solicitud a este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, previa distribución de conformidad con el artículo 8 de la Resolución N° 2014-0009 de fecha 12/03/2014, mediante la cual la parte solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO.
En fecha Catorce (14) de Marzo de 2025, inserto (F.14) se ordenó darle entrada instando a la parte a reformular el escrito presentado al cual se contrae la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento. Indicando los fundamentos de Hecho y de Derecho en los cuales se basa la pretensión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 340, ordinal 5 del Código de Procedimiento Civil y explicar de manera clara lo que desea rectificar; consignar original de documento con su respectiva traducción al español, en un lapso de Cinco (05) días de despacho. En aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en un lapso de Cinco (05) días de despacho. So pena de declarar Pérdida de Interés.-
En fecha Veinticuatro (24) de Marzo del 2025 inserto (f.15), diligencio la Ciudadana: ROSA ELENA PINTO MOLINARO, antes identificada, solicitando una prorroga al lapso de subsanar y consignar lo solicitado por este tribunal.
En fecha Treinta y uno (31) de Marzo del 2025 inserto (f.16) se acuerda auto fijando nueva fecha para subsanar y consignar lo solicitado en auto de fecha 14/03/2025 y se fija un lapso de Treinta (30) días de despacho siguiente.
En fecha Nueve (09) de Junio del 2025 inserto (f.22), diligencio la Ciudadana: ROSA ELENA PINTO MOLINARO, antes identificada, solicitando una segunda prórroga al lapso para consignar, los datos filiatorios de la Ciudadana: ANTONIETTA MOLINARO DE VIRGUEZ.
En fecha Treinta y uno (31) de Marzo del 2025 inserto (f.23) se acuerda auto fijando nueva fecha para consignar lo solicitado en auto de fecha 14/03/2025 y se fija un lapso de Treinta (30) días de despacho siguiente.
En fecha Siete (07) de Julio del 2025 inserto (f. 24, 25 y 26), diligencio la Ciudadana: ROSA ELENA PINTO MOLINARO, antes identificada, consignado copia certificada de acta de Nacimiento del Ciudadano: LUIS ALEJANDRO PINTO MOLINARO, expedida por el Registro Civil de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y Certificación de datos filiatorios de la Ciudadana: ANTONIETTA MOLINARO DE VIRGUEZ, expedida por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, solicitados por este Tribunal.
En fecha Diez (10) de Julio de 2025, inserto (f. 28) se admitió y se ordenó la Notificación al Fiscal del Ministerio Público especializado en Materia Civil y de Familia de esta Circunscripción Judicial.
En fecha Veintiuno (21) de Julio de 2025, inserto (f. 30 y 31) diligencio el Alguacil de este Tribunal consignado Boleta de Notificación recibida por la Fiscalía Decima Octava (18) del Ministerio Público Especializado en Materia Civil y Familia de esta Circunscripción Judicial, No hubo Pronunciamiento Fiscal.
II
DE LA SOLICITUD FORMULADA.
La solicitante señala: “(…) Que en fecha Treinta (30) de Octubre de Mil Novecientos Sesenta y Cuatro (1964), fui presentada ante la Prefectura del Municipio Canoabo, Distrito Bejuma, del Estado Carabobo, hoy día Registro Civil de la Parroquia Canoabo, Municipio Bejuma del Estado Carabobo, tal como consta en Acta de Nacimiento signada con el Numero 136 (…) Que en cuyo acta de Nacimiento el funcionario correspondiente incurre en los siguientes errores material involuntario:
1.- En cuanto al lugar del centro de salud donde yo nací indica que: La niña que presenta nació en la Medicatura Rural de este Municipio, omitiendo el nombre del Municipio, distrito y Estado al cual pertenece la Medicatura donde nací. SIENDO LO CIERTO Y CORRECTO: LA NIÑA QUE PRESENTA NACIO EN LA MEDICATURA RURAL DEL MUNICIPIO CANOABO, DISTRITO BEJUMA, DEL ESTADO CARABOBO”.
2.- Y por último de la misma manera incurrió en el error material de asentar el nombre de mi madre como MARIA ANTONIETA. SIENDO LOCIERTO Y CORRECTO EL NOMBRE DE MI MADRE: ANTONIETTA.”
III
DE LOS RECAUDOS ACOMPAÑADOS
Acompaña la parte interesada los siguientes recaudos:
Copia de la Cedula de Identidad de la Ciudadana: ROSA ELENA PINTO MOLINARO, Inserto (F-02).
Copia de la Cedula de Identidad de la Ciudadana: ANTONIETTA MOLINARO DE VIRGUEZ, Inserto (F-03).
Copia certificada del Libro de Actas de Nacimiento de la Ciudadana: ROSA ELENA PINTO MOLINARO, emanada del Registro Civil Parroquia Canoabo del Municipio Bejuma del Estado Carabobo bajo el Nº 136, Folio 69 y Vto, Tomo I, Año 1964. (Acta objeto de la presente solicitud) Inserto (F-04 y 05).
Copia Certificada de la sentencia de Rectificación de Acta del Ciudadano: LUIS ALEJANDRO PITNO MOLINARO, emanado del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor d Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, signado con el Nº de expediente 3135-2022 de fecha 05/07/2022. Inserto (F-06 hasta el 09).
Datos filiatorios de la Ciudadana: ANTONIETTA MOLINARO DE VIRGUEZ, emanada del Servicio del Interior y Justicia, Oficina Nacional de Identificación bajo el Nº 231 de fecha 26/10/1999. Inserto (F-10 y 11).
Copia Certificada de Datos filiatorios de la Ciudadana: ANTONIETTA MOLINARO DE VIRGUEZ, emanado del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería, de fecha Catorce (14) de Mayo de 2025, bajo el Nº DVR/DF/2025-2487/YA, de fecha Catorce (14) de Mayo de 2025. Inserto. (F-10 y 11).
Copia certificada del Libro de Actas de Nacimiento del Ciudadano: LUIS AEJANDRO PINTO MOLINARO, emanada del Registro Civil Chivacoa, Municipio Bruzual, del Estado Yaracuy, bajo el Nº 251, Folio 126, Tomo I, Año 1963. Inserto (F-26).
IV
DE LA PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD
Llegada la oportunidad legal para decidir, esta Juzgadora lo hace de la siguiente manera:
Aprecia el Tribunal que la parte interesada solicita se ordene la RECTIFICACION DE SU ACTA DE NACIMIENTO, inserta en los Libros del Registro Civil de la Parroquia Canoabo, Municipio Bejuma del Estado Carabobo, de fecha Treinta (30) de Octubre de 1964, bajo el N° 136, Folio 69 y Vto, Tomo I, Año 1964, para los efectos probatorios consigna los siguientes recaudos: A) Copia de la Cedula de Identidad de la Ciudadana: ROSA ELENA PINTO MOLINARO. B) Copia de la Cedula de Identidad de la Ciudadana: ANTONIETTA MOLINARO DE VIRGUEZ, C) Copia certificada del Libro de Actas de Nacimiento de la Ciudadana: ROSA ELENA PINTO MOLINARO, Nº 136, Folio 69 y Vto, Tomo I, Año 1964. (Acta objeto de la presente solicitud). D) Copia Certificada de la sentencia de Rectificación de Acta del Ciudadano: LUIS ALEJANDRO PINTO MOLINARO, emanado del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, signado con el Nº de expediente 3135-2022 de fecha 05/07/2022. E) Datos filiatorios de la Ciudadana: ANTONIETTA MOLINARO DE VIRGUEZ, emanado del Servicio del Interior y Justicia, Oficina Nacional de Identificación, bajo el Nº 231 de fecha 26/10/1999. F) Copia Certificada de Datos filiatorios de la Ciudadana: ANTONIETTA MOLINARO DE VIRGUEZ, emanado del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería, de fecha Catorce (14) de Mayo de 2025, bajo el Nº DVR/DF/2025-2487/YA, de fecha Catorce (14) de Mayo de 2025. G) Copia certificada del Libro de Actas de Nacimiento del Ciudadano: LUIS AEJANDRO PINTO MOLINARO, emanada del Registro Civil Chivacoa, Municipio Bruzual, del Estado Yaracuy, bajo el Nº 251, Folio 126, Tomo I, Año 1963. Establece el artículo 769 de nuestro Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende el cambio de su Nombre o de algún otro elemento permitido por la ley”, en concordancia con lo establecido el artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
Los instrumentos antes señalados, se les otorga todo el valor probatorio que de ellos se desprende, conforme lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil, reputándose idóneos para demostrar que ciertamente se incurrió en un error al momento de asentarse el acta de NACIMIENTO de la Ciudadana: ROSA ELENA PINTO MOLINARO, al señalar… “La niña que presenta nació en la Medicatura Rural de este Municipio”…lo correcto es… “LA NIÑA QUE PRESENTA NACIO EN LA MEDICATURA RURAL DEL MUNICIPIO CANOABO, DISTRITO BEJUMA, DEL ESTADO CARABOBO…” y donde dice “…María Antonieta Molinaro…” debe decir “…Antonietta Molinaro…”
Por consiguiente, estima quien aquí decide que debe declararse con lugar en Derecho la rectificación del acta de Nacimiento in comento, conforme lo previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil e insertar la nota marginal de legitimación conforme lo previsto en el artículo 109 de la Ley Orgánica de Registro Civil y el Artículo 57 Nota Marginal del REGLAMENTO N° 1 DE LA LEY ORGÁNICA DE REGISTRO CIVIL que establece “Efectuado el reconocimiento ante cualquier órgano de gestión, se remitirá a la Oficina o Unidad de Registro Civil donde tuvo lugar la inscripción del nacimiento, copia certificada del acta de reconocimiento o del documento que contiene dicho reconocimiento, a los fines de que se estampe nota marginal en el acta de nacimiento. Si el reconocimiento fue realizado en la misma Oficina o Unidad de Registro Civil donde se efectuó la inscripción del nacimiento, el Registrador o Registradora Civil procederá conforme a lo aquí establecido, salvo lo establecido en la Ley para Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad”. Y así se decide.-
V
DECISIÓN
Con fundamento en las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO y se ordena de forma SUMARIA, al Jefe(a) del de Registro Civil de la Parroquia Canoabo, Municipio Bejuma del Estado Carabobo y al Jefe(a) del Registro Civil Principal del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en el Acta de Nacimiento a nombre de la Ciudadana: ROSA ELENA PINTO MOLINARO, corregir el error que se encuentra en el acta N° 136, Folio 69 y Vto, Tomo I Año 1964, de fecha 30/10/1964, específicamente en las líneas Ocho (08), nueve (09) y Diez (10) donde dice “…“La niña cuya presentación hace nació en la Medicatura Rural de este Municipio …” debe decir “… “La niña cuya presentación hace, nació en la Medicatura Rural del Municipio Canoabo, Distrito Bejuma, del Estado Carabobo”, y en la línea Catorce (14), donde dice “…Maria Antonieta Molinaro…” debe decir “…Antonietta Molinaro…”.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente sentencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia digitalizada debidamente certificada por Secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Once (11) días del mes de Agosto del año Dos Mil Veinticinco (2.025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-.
La Jueza,
Abg. Mabel del Carmen Ojeda Betancourt.

La Secretaria Accidental,
Abg. Doris Teresa Palencia Aguilar.