REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBÁN Y MIRANDA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Montalbán, 01 de Agosto de 2025
Años: 215° y 166°

SOLICITANTE: JUDITH VANEGAS GALBAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.123.091, debidamente asistida en este acto por el Abogado JUAN ERNESTO RIOS SALCEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 325.578



MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
EXPEDIENTE N°: 49-25.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: JUDITH VANEGAS GALBAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.123.091, debidamente asistida en este acto por el Abogado JUAN ERNESTO RIOS SALCEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 325.578, donde solicita se le decrete TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías que ha construido a sus expensas y con dinero de su propio peculio, cuyas características, linderos y ubicación se especifican en el escrito libelar, la cual se encuentran fomentada sobre un lote de terreno ejido perteneciente al Municipio Miranda del Estado Carabobo, ubicado en la Calle Isabel Henríquez, Manzana 4, Casa N°12, Sector 23 de Enero del Municipio Miranda del Estado Carabobo, el cual ha venido poseyendo en forma continuo, pacifica, publica, ni interrumpida, e igualmente vistas las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante y siendo este Juzgado competente para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a Terceros, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, declara TITULO SUPLETORIO de las bienhechurías identificadas en la solicitud, a favor de la ciudadana JUDITH VANEGAS GALBAN. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a la parte interesada.

EL JUEZ PROVISORIO


Abog. OSCAR JESUS NAVAS NAVAS.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL


Abog. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ.

En la misma fecha se devuelve a la parte interesada, constante de diecisiete (17) folios útiles.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


Abog. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ.
Sol. 49-25.
OJNN/Jl/aap.-