REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIOS CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Güigüe, 05 de agosto de 2025
215º y 166º
DECISIÓN N°: 225-2025

EXPEDIENTE N°: S-726-24

SOLICITANTE(S): ciudadana MARIA ELENA BENCOMO PANTOJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.358.193, asistida por la Abogada MARIA MARTINA BELISARIO SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 161.084, Funcionaria Público adscrita al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura del Tribunal Supremo de justicia.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

La presente demanda fue incoada en fecha 04 de junio del año 2024, y se admitió en la misma fecha de su presentación. Constatándose de los autos que este fue el último acto de procedimiento efectuado por la parte solicitante.
Ahora bien, la PERENCION, no es otra cosa que la extinción de la instancia por la inactividad de las partes durante el período determinado por la Ley, encontrándose reglamentada en los artículos 267 al 271 del Código de Procedimiento Civil. En efecto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención... (…)”
Del contenido de la norma ut supra citada, hace referencia a lo que se conoce en el foro jurídico como la perención anual de la instancia, la cual opera por el simple transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. En tal sentido, el artículo 269 ejusdem establece claramente que:
“Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”
En el caso bajo examen, se constata de una revisión del expediente, que desde el día 04 de junio del año 2024, hasta la presente fecha, ha transcurrido efectivamente más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; y como quiera que la perención se verifica de derecho, no siendo renunciable por las partes, además de que puede declararse de oficio por el Tribunal; es por lo que este sentenciador forzosamente debe declarar CONSUMADA LA PERENCIÓN ANUAL, y en consecuencia la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: CONSUMADA LA PERENCIÓN ANUAL, en la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada en fecha 04 de junio del año 2024, por la ciudadana MARIA ELENA BENCOMO PANTOJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.358.193, asistida por la Abogada MARIA MARTINA BELISARIO SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 161.084, Funcionaria Público adscrita al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura del Tribunal Supremo de justicia. En consecuencia, QUEDA EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente proceso; por lo que de conformidad con el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, la presente demanda no se podrá volver a proponer, sino hasta que transcurran noventa (90) días continuos siguientes a la presente fecha.
Notifíquese a la parte solicitante de conformidad con los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia certificada conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese en la página web.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los cinco (05) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez,


Abg. KEVIN YOEL SHTYRIN LOZADA.

La Secretaria,


Abg. ELIFER ALEXANDRA TIL HERNANDEZ.

En la misma fecha de hoy, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N°225-2025, previo al anuncio de Ley, siendo las 12:10 pm, se dejó copia certificada de la misma. Se libró boleta de notificación y se le entregó al alguacil.-
La Secretaria,

Abg. ELIFER ALEXANDRA TIL HERNANDEZ



EXP. N° S-726-24
KSL/EATH/LABC.-