REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXPEDIENTE: Nº D-1577-2025.
DEMANDANTE: YAILCEL COROMOTO PÉREZ BAUTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-12.998.500.
ABOGADA
ASISTENTE: MARÍA NATALIE MÉNDEZ VALECILLOS Y MIGUEL FRANCISCO MUGNO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-20.031.946 y V.-13.888.299 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado (Inpreabogado), bajo los Nros. 227.044 y 87.130 respectivamente.
DEMANDADO: YUSEF KAMAL EL MASRI PERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-19.19.992.643.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA POR LA CUANTÍA)
En fecha 09 de julio de 2025, presenta escrito de la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA por la ciudadana YAILCEL COROMOTO PÉREZ BAUTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-12.998.500, asistida por los abogados MARÍA NATALIE MÉNDEZ VALECILLOS Y MIGUEL FRANCISCO MUGNO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-20.031.946 y V.-13.888.299 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado (Inpreabogado), bajo los Nros. 227.044 y 87.130 respectivamente.
Procede este Tribunal a darle entrada a la presente causa, por auto de fecha 11 de julio de 2025, asignándole el Nº D-1577-2025, en los libros respectivos de este Tribunal.
PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
Esta Juzgadora observa que, en materia civil, existen normas procesales de orden público, las cuales son de obligatoria observancia, por lo que escapan del Principio de la Voluntad de las Partes; y aún para el Juez, son rígidas en su interpretación; ello en aplicación del Principio de Legalidad Procesal, regulador el debido proceso, garantía de rango Constitucional. A tales efectos, el Artículo 7 Código de Procedimiento Civil, señala que:
“…los actos procesales se realizarán en las formas previstas en este Código y en las leyes especiales…”
Ahora bien, la resolución Nro. 2023-0001, dictada en Sala Plena el 24 de mayo de 2023, en el artículo 1, establece lo siguiente:
“…a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela…”
”
Se evidencia en el caso sub examine, que la presente acción fue estimada según lo expresado en el escrito libelar, Capítulo VII de la Estimación de la Demanda “…en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.600.000,00), Equivalente a CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO EUROS (EUR.4.545,00)…”, por lo que de conformidad al artículo 1 de la Resolución Nº 2023-0001, emanada por nuestro máximo Tribunal, este TRIBUNAL DÉCIMO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, se declara incompetente para conocer de la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, y Declina la competencia al Tribunal (DISTRIBUIDOR), DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, para que tramite y decida la presente acción interpuesta por la ciudadana YAILCEL COROMOTO PÉREZ BAUTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-12.998.500, asistida por los abogados MARÍA NATALIE MÉNDEZ VALECILLOS Y MIGUEL FRANCISCO MUGNO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-20.031.946 y V.-13.888.299 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado (Inpreabogado), bajo los Nros. 227.044 y 87.130 respectivamente, todos de este domicilio.
En consecuencia, se ordena la remisión del presente expediente, al Tribunal (Distribuidor), de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines legales consiguientes. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Décimo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Se Declara INCOMPETENTE PARA CONOCER DE LA PRESENTE DEMANDA POR LA CUANTIA, y Declina la competencia a el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para que tramite y decida la presente acción intentada por la ciudadana YAILCEL COROMOTO PÉREZ BAUTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-12.998.500, asistida por los abogados MARÍA NATALIE MÉNDEZ VALECILLOS Y MIGUEL FRANCISCO MUGNO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-20.031.946 y V.-13.888.299 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado (Inpreabogado), bajo los Nros. 227.044 y 87.130 respectivamente, todos de este domicilio. Déjese transcurrir el lapso de cinco días de despacho, a tenor de lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los cinco (05) días del mes de agosto de 2025. Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,
ABG. YÍSBETH RODRÍGUEZ BOLÍVAR
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. LUÍS A. CASTILLO
En la misma fecha se publicó siendo la 1:25 de la tarde.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. LUÍS A. CASTILLO
Exp.: D-1577-2025.
YRB/lc.-
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